REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
COORDINACION  DEL TRABAJO
 
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS 
 
Maturín, veintidós  (22) de junio  de dos mil dieciséis (2016) 
 
206º y 157º
 
	
 
ASUNTO: NP11-L-2015-000018
 
 
Se  inicia  el presente  proceso en fecha 13 de enero de 2015, mediante demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, interpuesta por el  ciudadano HERNAN  JOSE FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.462.693 contra  la entidad de Trabajo FINCA LA ESTANCIA,   la cual una vez  distribuida,  correspondió el conocimiento de la causa  a este tribunal, y se dictó  auto  admitiendo el expediente  en fecha 16 de  enero de 2015 y como consecuencia de ello se libraron los respectivos carteles de notificación de conformidad  con el Artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo,  los cuales fueron consignados  por  el Alguacil de esta Circunscripción en fecha  18 de febrero de 2015, señalando en su diligencia  que el portón de acceso a la  dirección indicada se encontraba cerrado, y haciendo varios llamados  ninguna persona hizo acto de presencia, por lo que no se pudo  realizar la notificación, en consecuencia de ello en fecha 19 de febrero de 2015, este Tribunal instó a la parte demandante  a señalar la dirección correcta de la  referida  entidad de  trabajo,   siendo ésta la última  actuación que cursa a los autos, y hasta  la fecha  de esta  decisión, no hay ninguna  diligencia de la demandante  impulsando la continuación del proceso.
 
Con base  en las anteriores  consideraciones  se hace necesario  hacer  uso  de la figura procesal  de la perención,  mediante la cual el legislador sanciona a las partes por su falta de actividad en el proceso, en el entendido que; cuando se activa la jurisdicción,  la parte actora debe tener un especial interés en obtener un pronunciamiento oportuno del órgano jurisdiccional; considerando el legislador que si se constata dentro del proceso una inacción prolongada, la misma debe ser sancionada con la perención de la instancia, y es por ello que se ha consagrado dicha figura procesal en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, artículos 201 y 202 que establece lo siguiente:
 
Artículo 201. Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención.
 
Artículo 202. La perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal.
 
	En dichos artículos se establecen los parámetros bajo los cuales el Juzgador debe declarar la perención de la instancia en los procesos laborales; señalándose que la perención opera de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal.
 
	En el presente caso  se observa,  que la última actuación  que  cursa  agregada a los  autos es el auto del Tribunal del fecha 26 de noviembre de 2014,  requiriendo de los accionantes o de sus apoderados,  se señale   nueva dirección de la principal demandada,  en consecuencia al constatarse  que ha transcurrido más de  un año sin actividad procesal en el presente expediente, denota  falta de interés procesal del  ciudadano HERNAN  JOSE FLORES, por lo que procede  la Perención de la Instancia, tal como lo prevé el Artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y así se declara. 
 
	Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera  Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del nuevo Régimen Procesal del Trabajo  de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas; administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PERIMIDA LA INSTANCIA EN EL PRESENTE PROCESO. 
 
Publíquese, regístrese y Déjese Copia.
 
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero  de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los  veintidós   (22) días del mes de junio de 2016,  Año 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
 
DIOS Y FEDERACIÓN
 
LA JUEZA
 
Abog. MILADYS  SIFONTES DE NESSI.                            
 
                                                                                             
 
								El (La)  Secretario (a)
 
  En esta misma fecha se dio  cumplimiento a lo ordenado.
 
 
El (La)  Secretario (a)
 
 
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