REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
COORDINACION DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, veintisiete (27) de junio de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

ASUNTO: NP11-L-2015-000123


Se inicia el presente proceso en fecha Nueve (9) de febrero de 2015, mediante demanda por Cobro de diferencia de Prestaciones Sociales interpuesta por el ciudadano EDUARDO RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.429.346, debidamente asistido por el abogado Eleazar Enrique Maita, inpreabogado N° 92.877 contra la entidad de Trabajo COOPERATIVA BEETMAR, 142 R.L y solidariamente CONSORCIO ALIANZA AMOR DE PATRIA, 2013, y PDVSA la cual una vez distribuida correspondió el conocimiento de la causa a este tribunal, y se dictó auto admitiendo el expediente en fecha 12 de febrero de 2015 y como consecuencia de ello se libraron los respectivos carteles de notificación a todas las demandadas, de conformidad con el Artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así como también se libró oficio de notificación para la Procuraduría General de la Republica.
Cursa en el expediente que PDVSA fue notificada el 18 de febrero de 2015, y el cartel fue consignado el 20/02/2015, debidamente certificado por secretaría en la misma fecha.
Cursa agregado a los autos desde el folio 16 al folio 22, diligencias de fechas 03 de marzo de 2015, suscritas por el Alguacil encargado de practicar la notificación de las entidades de trabajo COOPERATIVA BEETMAR, 142 R.L y del CONSORCIO ALIANZA AMOR DE PATRIA, 2013, en las que consigna los referidos carteles, por cuanto al trasladarse al lugar señalado en los mismos, fue atendido por la ciudadana Francis Serra, quien dijo ser propietaria del galpón donde éstas funcionaban y le señaló que las referidas entidades de trabajo se habían mudado fuera del estado hacía aproximadamente un mes, motivo por lo que este Tribunal en fecha 04 de marzo de 2015 instó a la parte demandante a señalar nueva dirección de la referida entidad de trabajo, no constando hasta la presente fecha diligencia alguna tendente a impulsar el proceso y practicar la notificación de las demandadas, lo cual es necesario para iniciar la audiencia preliminar.
Es importante resaltar que la Procuraduría General de la República fue notificada en fecha 20/02/2015, y cursa respuesta de este organismo del estado consignada al expediente en fecha 22 de abril de 2015, siendo está la ultima actuación que cursa a los autos relacionada con la notificación de las partes involucradas en el presente proceso.
Cursa igualmente auto de fecha 19 de noviembre de 2015, suscrito por la Jueza titular de este Juzgado en el que se aboca al proceso e insta al accionante para que suministre la dirección de las demandadas, sin embargo necesario es señalar que esta actuación del tribunal no interrumpe el proceso a los efectos de aplicar la figura de la perención de la instancia, ya que es a la parte accionante a quien le corresponde impulsar el proceso para lograr el fin de la justicia, máxime cuando no consta en el expediente diligencia alguna suscrita por el accionante desde el día que presentó la demanda, es decir desde el 09 de febrero de 2015.
Es por estas consideraciones que se hace necesario hacer uso de la figura procesal de la perención, mediante la cual el legislador sanciona a las partes por su falta de actividad en el proceso, en el entendido que; cuando se activa la jurisdicción, la parte actora debe tener un especial interés en obtener un pronunciamiento oportuno del órgano jurisdiccional; considerando el legislador que si se constata dentro del proceso una inacción prolongada, la misma debe ser sancionada con la perención de la instancia, y es por ello que se ha consagrado dicha figura procesal en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, artículos 201 y 202 que establece lo siguiente:
Artículo 201. Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención.
Artículo 202. La perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal.
En dichos artículos se establecen los parámetros bajo los cuales el Juzgador debe declarar la perención de la instancia en los procesos laborales; señalándose que la perención opera de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal.
En el presente caso se observa, que la última actuación que cursa agregada a los autos, relacionada con la notificación de las demandadas, específicamente la respuesta de notificación de la Procuraduría General de la República, la cual fue agregada a los autos el día 22 de abril de 2015, en consecuencia al constatarse que ha transcurrido más de un año sin actividad procesal en el presente expediente, denota falta de interés procesal del ciudadano EDUARDO RONDON, por lo que procede la Perención de la Instancia, tal como lo prevé el Artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y así se declara.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas; administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PERIMIDA LA INSTANCIA EN EL PRESENTE PROCESO. Publíquese, regístrese y Déjese Copia.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los veintisiete (27) días del mes de junio de 2016, Año 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZA

Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI.

El (La) Secretario (a)
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

El (La) Secretario (a)