REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
COORDINACIÓN  LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
 
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
 
Maturín,   siete  (07) de Junio  de 2016
 
 
206° Y 157°
 
 
ASUNTO PRINCIPAL
 
	NP11-L-2016-000023
 
 
CUADERNO  SEPARADO:	NP11-R-2016-000045
 
DEMANDANTES:	EXPRESOS  DEL MAR, CA,  Inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 25 de mayo de 1992, bajo el N° 25, Tomo 17-A  Y   RUBEN  ANTONIO BRITO,  venezolano, mayor de edad, titular de la  Cédula de Identidad N° 3.345.303. 
 
 
 
PARTE DEMANDADA: 	 MARIALI ANGIOLGIA ALVARADO AYALA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.553.499
 
 
MOTIVO 	
 
RECURSO EXTRAORDINARIO DE INVALIDACIÓN  DE  SENTENCIA
 
 
Vista la diligencia de fecha 24 de mayo  de 2016, suscrita por la abogada  MARIA FABIOLA  GONZALEZ  SANDOVAL , en el inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el número 79.624, actuando en su carácter de apoderada judicial de la  entidad  de trabajo   EXPRESOS DEL MAR, C.A Sociedad   de Comercio Inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 25 de mayo de 1992, bajo el N° 25, Tomo 17-A,  según  consta  de poder que le fuera  otorgado  en fecha 15 de febrero de 2012, el cual cursa agregado a los autos, en la cual expone que por  cuanto no  está  conforme  con el contenido de la sentencia  proferida por este  Tribunal en fecha  17 de mayo de 2016,  APELA de la referida  sentencia,  de lo cual  este  Tribunal considera  que  la parte  accionante  del Recurso de invalidación de sentencia,  se refirió  al  Recurso de Casación,   ello de conformidad  con el artículo 337  del Código de Procedimiento Civil,  que señala que la sentencia  sobre la invalidación es recurrible en Casación  si hubiere lugar a ello,   refiriéndose  a la  cuantía de la  demanda, que en este caso debe ser determinada por el monto de la pretensión principal; es decir que la sentencia de invalidación  no tiene recurso de  apelación; y lo cual quedó  determinado  en  el contenido de la sentencia  que declaró inadmisible el recurso de  Invalidación;  al respecto  este Tribunal se pronuncia de la siguiente forma:
 
 
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia Nro. 1573 de fecha 12 de julio de 2005, publicada en Gaceta Oficial Nro. 38.249 de fecha 12 de agosto de 2005, con base al principio de la perpectuatio fori, estableció con carácter vinculante para todos los Tribunales de la Republica, los parámetros que se deben de seguir para determinar la cuantía requerida para acceder a casación, en los términos siguientes:
 
 
“ En tal sentido, esta Sala en aras de preservar la seguridad jurídica, la tutela judicial efectiva y el debido proceso, establece que la cuantía necesaria para acceder a casación, debe ser la misma que imperaba para el momento en que se interpuso la demanda, pues es en ese momento en el cual el actor determina el derecho a la jurisdicción y la competencia por la cuantía y por ello considera cumplido el quantum requerido por el legislador para acceder en sede casacional, pues las partes no están en disposición de prever las modificaciones de la cuantía a que hubiere lugar durante la tramitación del proceso para acceder en casación. Así se decide.
 
 
Por otra parte, con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la cuantía para acceder en casación quedó modificada, en efecto el artículo 18 lo siguiente: ‘(…) El Tribunal Supremo de Justicia conocerá y tramitará, en la Sala que corresponda, los recursos o acciones, que deban conocer de acuerdo con las leyes, cuando la cuantía exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.) (…)’.
 
 
De lo anterior se colige, que para acceder a la sede casacional de acuerdo con la referida ley la cuantía del juicio deberá exceder a las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.). Sin embargo, ante los incrementos anuales que sufre la unidad tributaria pudiera estar afectándose o limitándose la posibilidad de los administrados de acceder en casación ante las respectivas Salas del Tribunal Supremo de Justicia; en tal sentido, el Juzgador correspondiente deberá determinar -con base a los parámetros anteriormente expuestos- la cuantía exigida para el momento en que fue presentada la demanda, y en caso que la cuantía exigida sea la establecida en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, deberá calcularse la unidad tributaria vigente para el momento en el cual fue interpuesta la referida demanda.
 
 
(Omissis)
 
 
En tal sentido, sólo se aplicará este criterio a las nuevas demandas que se inicien con posterioridad a la publicación en la Gaceta Oficial del presente fallo y para las causas que se encuentren en trámite siempre que el tribunal correspondiente aún no hubiere emitido pronunciamiento sobre la admisibilidad del recurso de casación. Así se declara.”
 
 
Ahora bien,  el  Recurso de Invalidación de  sentencia  fue interpuesto en fecha 02 de mayo de 2016, por la   apoderada  de la  entidad de Trabajo  EXPRESOS DEL MAR, C.A, y  esta relacionado  con el expediente principal  identificado con las  siglas NP11-L-2016-000023, cuya  cuantía  es la cantidad de OCHENTA Y CINCO MIL  SEISCIENTOS  TREINTA Y SIETE  BOLIVARES  CON 01 CENTIMOS (Bs. 85.637,01)  y es este monto  que determinará la cuantía a los fines de  que sea admitido el Recurso de Casación  propuesto contra  la sentencia de este  Tribunal, que declaró inadmisible  el recurso  de invalidación. 
 
 
 
Conforme lo dispuesto en el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, aplicado analógicamente según lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal comparte  el criterio establecido  en la Sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social de fecha 21 de junio de 2005, con ponencia del Magistrado Dr. Alfonso Valbuena Cordero, (Caso: Zhayda Josefina Castejón De Schaper Y Renato Augusto Bernieri Gigli, Contra La Sociedad Mercantil Banco Industrial De Venezuela, C.A), en la que  estableció lo siguiente:
 
 
“Ahora bien, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo consagra en su artículo 167, que para la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en los juicios laborales, así como en los laudos arbitrales, se requiere que el interés hecho valer en la pretensión exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.). En este sentido, resulta oportuno indicar que la sentencia recurrida en el caso bajo examen fue dictada el 23 de julio del año 2004, momento en el cual la unidad tributaria tenía un valor de veinticuatro mil setecientos bolívares (Bs. 24.700,00), correspondiendo así la cantidad mínima requerida como estimación de la demanda por el aludido artículo 167, ordinal 1° de la ley adjetiva laboral, para la admisibilidad del recurso de casación, a setenta y cuatro millones cien mil bolívares (Bs. 74.100.000,00). 
 
De lo precedentemente aducido, y en atención a lo pautado en el ordinal 1° del artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, resulta forzoso para esta Sala declarar la inadmisibilidad del recurso de casación anunciado contra el fallo dictado el 23 de julio del año 2004, por el Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, lo cual conlleva a la declaratoria sin lugar del recurso de hecho planteado. Así se decide”
 
 
 
Por su parte  el Artículo 167 de la Ley Orgánica  procesal del Trabajo  establece  que:
 
                  “El recurso de  Casación puede  proponerse: 
 
 Contra las  sentencias  de segunda instancia  que pongan  fin al proceso, cuyo interés principal exceda de tres mil unidades  tributarias (3.000U.T)” 
 
 
En el caso en cuestión la demanda principal fue interpuesta  el día 15 de enero de 2016,  y el valor de la Unidad Tributaria era de  Bs. 150,00, conforme lo publicado en la Gaceta Oficial 40.608 de fecha 25 de febrero de 2015, vigente  para la fecha de  interposición de la  demanda principal,  por lo que  la cantidad mínima requerida para admitir el Recurso de Casación es de Cuatrocientos Cincuenta Mil  Bolívares exactos (Bs.450.000,00), ello conforme a la Jurisprudencia ut supra citadas y al contenido de la norma  adjetiva procesal, dichos criterios  comparte  esta juzgadora por ser vinculantes. 
 
 
En consecuencia  al verificarse  del propio libelo de demanda que   el monto demandado  de Bs. Bs. 85.637,01,  el cual no supera el valor de 3.000 U.T. para la fecha de presentación de la demanda que fue  el día 15 de enero de 2016,  para la admisibilidad del Recurso de Casación; resulta forzoso para esta Juzgadora  declarar que el Recurso de Casación anunciado por la abogada MARIA FABIOLA  GONZALEZ SANDOVAL ya identificada, actuando en su carácter de apoderada judicial de la entidad de Trabajo  EXPRESOS  DEL MAR, C.A, no cumple con las exigencias que dispone el numeral 1° del Artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para su admisibilidad.  Así se establece.
 
 
En virtud de los argumentos antes expuestos, este Juzgado Primero  de Primera Instancia  de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, declara INADMISIBLE EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto contra la Sentencia dictada por este Tribunal  en fecha 17 de mayo de 2016, por no cumplir con el requisito de la cuantía requerido para que prospere   su admisibilidad. Así se decide.
 
 
Vista la anterior decisión, se aplicará lo dispuesto en el artículo 170 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
 
                      LA   JUEZA 
 
 
 
Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI
 
 
LA SECRETARIA
 
 
 |