REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 14 de junio de 2016
206° y 157º

ACTA

Nº de Expediente: NP11-L-2016-000475
PARTE ACTORA: YENY RAFAEL VASQUEZ, GISELA BERMUDEZ GARCIA Y FANNY MOLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº 10.832.117., 8.920.653, 12.198.116, en su orden.
ABOGADOS ASISTENTE DEL ACTOR: EDUARDO MARCANO GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 245.091.
PARTE DEMANDADA: PETREVEN SERVICIOS Y PERFORACIONES PETROLERAS, C.A.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS JOSE BOADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 11.163, representación esta que consta según poder notariado que este Tribunal tuvo a la vista y se agrega en copia simple.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día hábil de hoy, 14 de junio de 2016, siendo las 10:30 a.m., previa solicitud de las partes, se celebro Audiencia Preliminar, compareciendo por la parte demandante los ciudadanos YENY RAFAEL VASQUEZ, GISELA BERMUDEZ GARCIA Y FANNY MOLINA titulares de las cédulas de identidad Nº 10.832.117., 8.920.653, y 12.198.116, y el abogado Eduardo Marcano González, ya identificado; y por la demandada PETREVEN SERVICIOS Y PERFORACIONES PETROLERAS, C.A., el abogado Luís Boada, ya identificado, dándose por notificado en nombre de su representado y procediendo a renunciar al lapso de comparecencia de ley, dada la voluntad de las partes de llegar a un acuerdo transaccional.

Iniciada la audiencia preliminar y luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por el actor en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de CUATRO MILLONES CIENTO VEINTITRES MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 4.413.236,04), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación indicada, rechaza todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, no obstante para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar la suma de UN MILLON SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON VEINTISEIS CENTIMOS (Bs. 1.676.565,26) correspondiente al cobro de prestaciones sociales, discriminados de la siguiente manera: al ciudadano YENY RAFAEL VASQUEZ MALAVE la cantidad de SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS CINCO BOLIVARES CON 05/100 (Bs. 634.805,05) por prestaciones sociales mas la cantidad CIENTO CINCUENTA Y TRES NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON 12/100 (Bs. 153.953,12) por Bono de Alimentación; a la ciudadana GISELA BERMUDEZ GARCIA la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO CON 23/100 (Bs. 297.985,23) por Prestaciones Sociales mas la cantidad de CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON 50/100 (Bs. 134.590,50) por Bono de Alimentación; y a la ciudadana FANNY MOLINA la cantidad de TRESCIENTOS DIECISIETE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON 15/100 (Bs. 317.437,15) por prestaciones sociales mas la cantidad de CIENTOS TREINTA Y SIETE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 21/100 (Bs. 137.794,21) por Bono de Alimentación. En este acto la parte actora presente en este acto los ciudadanos YENY RAFAEL VASQUEZ MALAVE, GISELA BERMUDEZ GARCIA y FANNY MOLINA, debidamente representado por el abogado Eduardo Marcano Gonzalez, aceptan la propuesta realizada; y ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado al demandante, se realizará de la siguiente manera: un primer y único pago por la cantidad de YENY RAFAEL VASQUEZ MALAVE la cantidad de SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS CINCO BOLIVARES CON 05/100 (Bs. 634.805,05) por prestaciones sociales según cheque Nº S92 14252130, mas la cantidad CIENTO CINCUENTA Y TRES NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON 12/100 (Bs. 153.953,12) por Bono de Alimentación según cheque S92 04252131; a la ciudadana GISELA BERMUDEZ GARCIA la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO CON 23/100 (Bs. 297.985,23) por Prestaciones Sociales, según cheque S92 10252134 mas la cantidad de CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON 50/100 (Bs. 134.590,50) por Bono de Alimentación según cheque N° S92 11252135; y a la ciudadana FANNY MOLINA la cantidad de TRESCIENTOS DIECISIETE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON 15/100 (Bs. 317.437,15) por prestaciones sociales según cheque S92 40252132 mas la cantidad de CIENTOS TREINTA Y SIETE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 21/100 (Bs. 137.794,21) por Bono de Alimentación según cheque N° S92 10252137 que se efectúa en este día, mediante cheque no endosable, librado a favor de los accionantes, quien lo recibe en este acto a su total y cabal satisfacción, por lo que estampa su huella y firma al final de esta acta.
Las partes demandante manifiesta que con el presente acuerdo, no tiene nada más que reclamar a la demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordena el archivo del expediente.
La Jueza
LAS PARTES
Abog° Nimia Acosta Islanda

Secretaria (o)
Abog°