REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

ACTA PROLONGACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR

Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2015-000973
PARTE ACTORA: DANNY RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº: V.- 17.999.592.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA O ABOGADO ASISTENTE: ANTONIO ROJAS HURTADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 132.337.
PARTE DEMANDADA: CORPORACIÓN PROFIT, C.A.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA O ABOGADO ASISTENTE: ROBINSON NARVAEZ y RAFAEL NARVAEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 59.874 y 4.726, quien consigna copia simple del poder para ser agregado a las actas.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy, 29 de junio de 2016, siendo las 09:00 a.m., día fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, compareció por la parte demandante el abogado Rubén Darío Moreno, y por la demandada CORPORACIÓN PROFIT, C.A. representado por el abogado ROBINSON NARVAEZ, seguidamente se da inicio a la audiencia preliminar.

Iniciada la audiencia preliminar y luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por el actor en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de QUINIENTOS OCHENTA MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON DIECISIETE CENTIMOS (Bs. 580.547,17), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación indicada, rechaza todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, no obstante para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar la suma de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 180.000,00), correspondiente al cobro Prestaciones Sociales, indicadas y suficientemente explanados en el escrito de demanda. En este acto el apoderado judicial de la parte actora abogado Rubén Darío Moreno , acepta la propuesta realizada; y ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado al demandante, se realizará de la siguiente manera: un PRIMER y único pago por la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 180.000,00) que se efectuara en fecha 04 de julio de 2016, mediante cheque no endosable por ante la Oficina de Control de Consignaciones (OCC).

El Apoderado Judicial de la parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo, no tiene nada más que reclamar a la demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad, asimismo se entregan en este acto las pruebas aportadas por las partes. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordenará el archivo del expediente una vez que conste en autos el pago correspondiente. Es todo.-
La Jueza
LAS PARTES
Abog° Nimia Acosta Islanda

Secretaria (o)
Abog°