REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 14 de Junio de 2016
206° y 157º
ACTA
N° de Expediente: NP11-L-2016-000477
PARTE ACTORA: LUZARDO PINEDA y ARWIN PALACIOS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédula de identidad Nos V.-9.896.437 y V.-21.082.385,-
ABOGADO ASISTENTE: EDUARDO MARCANO, inscrito en el Inpreabogado Nº 245.091.-
PARTE DEMANDADA: TRANSCOSER, C.A. -
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ERICKSSON ARIAS, inscrito en el IPSA bajo el No. 243.089.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES-


En el día hábil de hoy, 14 de Junio de 2016, siendo las 11:00 a.m. las partes habilitaron el tiempo y comparecieron por ante este Tribunal, los ciudadanos LUZARDO PINEDA y ARWIN PALACIOS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédula de identidad Nos V.-9.896.437 y V.-21.082.385, respectivamente, debidamente asistido por el Abogado EDUARDO MARCANO GONZÁLEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 245.091, y por la parte demandada TRANSCOSER, C.A., el apoderado judicial abogado ERICKSSON ARIAS, en su carácter de apoderada judicial según consta de poder consignado en este acto y certificado por secretaria, y a los fines de llegar a un acuerdo, el Tribunal en virtud de tal solicitud acuerda de conformidad, a manera transaccional, el monto total de lo demandando es de DOS MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL CIENTO TREINTA Y UN BOLIVARES CON 65/100 (Bs. 2.994.131,65) y en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguiente y la empresa ofrece pagar al ciudadano LUZARDO JOSE PINEDA BALBAS, la suma única y definitiva de NOVENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON 31/100 (Bs. 91.837,31), mediante cheque numero 09000139 girado contra el Banco Occidental de Descuento, cuenta 0116-0426-97-0023246383; y al ciudadano ARWIN ASDRUBAL PALACIOS RODRIGUEZ, la suma única y definitiva de OCHO MIL SETECIENTOS VEINTE BOLIVARES CON 78/100 (Bs. 8.720,78), mediante cheque numero 96000131 girado contra el Banco Occidental de Descuento, cuenta 0116-0426-97-0023246383. Por cuanto los trabajadores no están amparados por la Convención Colectiva Petrolera, sino por la LOTTT. En este acto la parte demandantes manifiestan que aceptan los monto ofertado y está totalmente satisfecho con la reclamación que se sustanció en la presente causa, señalando que no tiene nada más que reclamar por los conceptos de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos y de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente, y conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente. Expídase por secretaria las copias solicitadas y acordadas y entréguesele a los peticionarios.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. César Augusto Acevedo.-

Los Trabajadores y su abogado asistente.-



El Apoderado Judicial de la empresa.

La Secretaria(o)