ACTA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2015-000887
PARTE ACTORA: FRANCISCO HEREDIA, MARIA RODRIGUEZ, YOSLEYDI MARTINEZ,
MIREYA DAMAS, ARNOLDO SIFONTES, ORLANDO VELASQUEZ, ROLANDO MENDEZ, DANIEL MOLINETT, ANDRY TINEO Y PEDRO NUÑEZ.
PARTE DEMANDADA: FRANCISCO HEREDIA Y OTROS/CONSTRUCTORA URBANO FERMIN, C.A
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.-


En horas de Despacho del día de hoy, martes veintidós (22) de junio de dos mil dieciséis (2016), siendo las 09:50 a.m., oportunidad para que tenga lugar el Acto Conciliatorio fijado por éste Despacho, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el Artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, éste Tribunal deja constancia de la comparecencia del ciudadano ROLANDO MENDEZ, debidamente asistido por la abogada MILAGROS NARVAEZ, en su condición de Procuradora de Trabajadores, por una parte y por la otra la abogada YSAURA DEL VALLE MORENO FERNANDEZ, en su condición de apoderada judicial de la empresa demandada. Seguidamente la Jueza insta a las partes a la conciliación las cuales informaron al tribunal que a los fines de ponerle fin al presente juicio llegaron al siguiente convenimiento:

PRIMERO: Las partes han acordado a los fines de dar por concluida la presente causa que la accionada cancele como pago Único al ciudadano ROLANDO MENDES, la cantidad de CUARENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.46.876,47), el referido monto será cancelado en este acto mediante cheque Nº 04568610 girado contra la cuenta corriente del Banco Provincial Nº 0128-0049-52-4900919103, a nombre del accionante antes identificado. El monto ofrecido corresponde al pago de las diferencias de prestaciones sociales, y otros conceptos laborales generados por el actor en el tiempo de servicio prestado, y que fueron detallados en el libelo de la demanda que encabeza el presente expediente.

SEGUNDO: La parte actora acepta el pago ofrecido por la accionada en la presente causa, a su cabal y entera satisfacción, en los términos y condiciones antes expresados, en consecuencia, nada tiene que reclamar a la accionada por concepto alguno derivado de la relación de trabajo a la cual se hace referencia en la presente causa; y cualquier otro concepto derivado de la misma.

Una vez verificados los extremos de ley, pregunta a cada una de las partes su conformidad con lo allí expuesto, y constatando este Juzgado que actúan voluntariamente y libre de coerción, aceptan las condiciones allí expuestas en los términos indicados anteriormente. En este acto, vista las exposiciones de las partes y el pago de la cantidad antes referida, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, verificados los extremos de ley, y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir copias certificadas de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TITULAR,

Abog. CARMEN LUISA GONZÁLEZ R.


LA PARTE ACTORA LA PARTE ACCIONADA


LA SECRETARIA,