REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN
PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
EN SU NOMBRE
Maturín, veintisiete (27) de Junio de dos Mil Dieciséis.
206º y 157º
ASUNTO: NP11-L-2015-000887.

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

DEMANDANTE : FRANCISCO JAVIER HEREDIA, MARIA LUISA RODRIGUEZ ESTEVES, YOSLEYDI DEL VALLE MARTINEZ OCHOA, MIREYA JOSEFINA DAMAS, ARNOLDO JOSE SIFONTES, ORLANDO ALEJANDRO VELASQUEZ ESTANGA, ROLANDO MENDES, DANIEL MOLINETT RAMOS, ANDRY ASUNCION TINEO MOYA y PEDRO JESUS NUÑEZ DIAZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nrosº 8.937.113, 11.213.392, 17.041.577, 12.126.694, 11.210.097, 15.321.578, 16.030.793, 15.117.094, 10.069.318 y 9.296.943

APODERADOS JUDICIALES:
ANTONIO RAFAEL ZAPATA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo los Nros.: 116.852


DEMANDADA:
CONSTRUCTORA URBANO FERMIN, C.A inscrita en el Registro mercantil Tercero de la Circunscripción judicial del estado Anzoátegui en fecha 01 de abril de 2004, bajo el N° 14 Tomo A-20

APODERADOS JUDICIALES: YSAURA DEL VALLE MORENO FERNANDEZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 109.149

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES


ANTECEDENTES.
Se inicia la presente causa en fecha veintinueve (29) de Septiembre de 2015, la cual fue interpuesta por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), de ésta Coordinación del Trabajo, siendo presentada y consignada por el ciudadano abogado ANTONIO RAFAEL ZAPATA, supra identificado, en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos FRANCISCO JAVIER HEREDIA, MARIA LUISA RODRIGUEZ ESTEVES, YOSLEYDI DEL VALLE MARTINEZ OCHOA, MIREYA JOSEFINA DAMAS, ARNOLDO JOSE SIFONTES, ORLANDO ALEJANDRO VELASQUEZ ESTANGA, ROLANDO MENDES, DANIEL MOLINETT RAMOS, ANDRY ASUNCION TINEO MOYA y PEDRO JESUS NUÑEZ DIAZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nrosº 8.937.113, 11.213.392, 17.041.577, 12.126.694, 11.210.097, 15.321.578, 16.030.793, 15.117.094, 10.069.318 y 9.296.943, igualmente identificado, por Cobro de Prestaciones Sociales, que incoara en contra de la entidad de trabajo CONSTRUCTORA URBANO FERMIN ,C.A , previamente identificada. En fecha treinta (30) de septiembre de 2015, es recibida por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial Monagas, correspondiéndole conocer previa distribución por ante la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS, (U.R.D.D.), entre los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Monagas, tal y como se evidencia en el auto cursante al folio ochenta y ocho (10) del presente expediente.

En el presente caso, alegan los demandantes en su escrito libelar los siguientes hechos:

A favor del ciudadano FRANCISCO JAVIER HEREDIA : Alega que presto servicios mediante contrato por obra determinada el cual se rigió por la Convención Colectiva Petrolera para la entidad de Trabajo CONSTRUCTORA FERMIN C.A, , señala que la empresa desde 26 de junio de 2012 hasta el 05 de mayo de 2015 en la locacion : Obras Civiles, eléctricas y Mecánicas e instrumentación (OCEMI), para la construcción y puesta en marcha de los 96 pozos de las macollas 3,5 y 30 en la localidad de Morichal, Estado Monagas. Alega que durante la delación de trabajo desempeñó el cargo de carpintero “A”, cumpliendo funciones como la da construir los armazones de madera ásperos para los edificios, instalar los marcos ásperos para ventanas, y puertas, las divisiones, pisos, entre otras funciones, cumplió una jornada de trabajo de 08 horas diarias, de lunes a viernes, en horario efectivo comprendido entre las 5:30 a.m y 4:30 p.m, con derecho a una hora de descanso cada jornada. Arguye que para la fecha del 10 de marzo de 2015 la entidad de trabajo le rescinde el contrato, y el tal sentido, intempestivamente le cesaron en su funciones sin que mediara motivo y causa alguna, puesto que el contrato que ejecutaba la entidad de trabajo, en el referido frente no ha concluido, narra que una vez practicado el examen medico post empleo se le detectó una hernia razón por la cual lo mantuvieron de reposo hasta el día 05 de mayo de 2015.

A favor de la ciudadana MARIA LUISA RODRIGUEZ: Alega que presto servicios mediante contrato por obra determinada el cual se rigió por la Convención Colectiva Petrolera para la entidad de Trabajo CONSTRUCTORA FERMIN C.A, , señala que la empresa desde 21 de junio de 2012 hasta el 05 de mayo de 2015 en la locacion : Obras Civiles, eléctricas y Mecánicas e instrumentación (OCEMI), para la construcción y puesta en marcha de los 96 pozos de las macollas 3,5 y 30 en la localidad de Morichal, Estado Monagas. Alega que durante la delación de trabajo desempeñó el cargo de OBRERO (utilita), conforme hubiere necesidad de operar una mezcladora de concreto lo hacia, si el Pozo se inundaba le correspondían hacerlo, si había que hacer una excavación quien ejecutaba esa labor, con ciertos riesgos para su ejecución, cumplió una jornada de trabajo de 08 horas diarias, de lunes a viernes, en horario efectivo comprendido entre e igual que el primer trabajador. Arguye que para la fecha del 05 de junio de 2015 la entidad de trabajo le rescinde el contrato.

A favor del ciudadano ARNOLDO JOSE SIFONTES: Alega que presto servicios mediante contrato por obra determinada el cual se rigió por la Convención Colectiva Petrolera para la entidad de Trabajo CONSTRUCTORA FERMIN C.A, , señala que la empresa desde 10 de abril de 2012 hasta el 17 de noviembre de 2014 en la locacion : Obras Civiles, eléctricas y Mecánicas e instrumentación (OCEMI), para la construcción y puesta en marcha de los 96 pozos de las macollas 3,5 y 30 en la localidad de Morichal, Estado Monagas. Alega que durante la delación de trabajo desempeñó el cargo de ayudante de albañil con las funciones de Construir y reparar paredes, pisos, pasillos, techos, arenas y cañerías entre otras funciones, con ciertos riesgos para su ejecución, cumplió una jornada de trabajo e igual que los damas trabajadores. Arguye que para la fecha del 17 de noviembre de 2014 la entidad de trabajo le rescinde el contrato, y el tal sentido, intempestivamente le cesaron en su funciones sin que mediara motivo y causa alguna, puesto que el contrato que ejecutaba la entidad de trabajo.

A favor del ciudadano ORLANDO ALEJANDRO VELASQUEZ ESTANGA: Alega que presto servicios mediante contrato por obra determinada el cual se rigió por la Convención Colectiva Petrolera para la entidad de Trabajo CONSTRUCTORA FERMIN C.A, , señala que la empresa desde 29 de enero de 2013 hasta el 30 de enero de 2015 en la locacion : Obras Civiles, eléctricas y Mecánicas e instrumentación (OCEMI), para la construcción y puesta en marcha de los 96 pozos de las macollas 3,5 y 30 en la localidad de Morichal, Estado Monagas. Alega que durante la relación de trabajo desempeñó el cargo de Andamiero, con las funciones de preparar y acondicionar el terreno para la instalación de andamios, montajes y desmontaje de andamios dentro de la obra, con ciertos riesgos para su ejecución, cumplió una jornada de trabajo e igual que los damas trabajadores. Arguye que para la fecha del 30 de enero de 2015 la entidad de trabajo le rescinde el contrato, y el tal sentido, intempestivamente le cesaron en su funciones sin que mediara motivo y causa alguna, narra que una vez practicado el examen medico post empleo se le detectó una hernia razón por le mantuvieron retenido el pago de prestaciones hasta el día 02 de marzo de 2015.

A favor del ciudadano ROLANDO MENDEZ: Alega que presto servicios mediante contrato por obra determinada el cual se rigió por la Convención Colectiva Petrolera para la entidad de Trabajo CONSTRUCTORA FERMIN C.A, , señala que la empresa desde 29 de enero de 2013 hasta el 30 de enero de 2015 en la locacion : Obras Civiles, eléctricas y Mecánicas e instrumentación (OCEMI), para la construcción y puesta en marcha de los 96 pozos de las macollas 3,5 y 30 en la localidad de Morichal, Estado Monagas. Alega que durante la relación de trabajo desempeñó el cargo de Ayudante de albañil A, con las funciones de construir y reparar paredes, pisos, pasillos, techos, aceras entre otras funciones, con ciertos riesgos para su ejecución, Arguye que para la fecha del 10 de marzo de 2015 la entidad de trabajo le rescinde el contrato, en las mismas condiciones de los demás trabajadores

A favor del ciudadano DANIEL JOSE MOLINETT RAMOS: Alega que presto servicios mediante contrato por obra determinada el cual se rigió por la Convención Colectiva Petrolera para la entidad de Trabajo CONSTRUCTORA FERMIN C.A, , señala que la empresa desde 29 de enero de 2013 hasta el 30 de enero de 2015 en la locacion : Obras Civiles, eléctricas y Mecánicas e instrumentación (OCEMI), para la construcción y puesta en marcha de los 96 pozos de las macollas 3,5 y 30 en la localidad de Morichal, Estado Monagas. Alega que durante la relación de trabajo desempeñó el cargo de fabricador de Estructura Metálica con ciertos riesgos para su ejecución. Arguye que para la fecha del 08 de julio de 2015 la entidad de trabajo le rescinde el contrato, en las mismas condiciones de los demás trabajadores

A favor del ciudadano ANDRY ASUNCION TINEO MOYA: Alega que presto servicios mediante contrato por obra determinada el cual se rigió por la Convención Colectiva Petrolera para la entidad de Trabajo CONSTRUCTORA FERMIN C.A, desde 17 de abril de 2012 hasta el 05 de junio de 2015 en la locacion : Obras Civiles, eléctricas y Mecánicas e instrumentación (OCEMI), para la construcción y puesta en marcha de los 96 pozos de las macollas 3,5 y 30 en la localidad de Morichal, Estado Monagas. Alega que durante la relación de trabajo desempeñó el cargo de fabricador de Estructura Metálica con ciertos riesgos para su ejecución. Arguye que para la fecha del 05 de junio de 2015 la entidad de trabajo le rescinde el contrato, en las mismas condiciones de los demás trabajadores

A favor del ciudadano PEDRO JESUS NUÑEZ: Alega que presto servicios mediante contrato por obra determinada el cual se rigió por la Convención Colectiva Petrolera para la entidad de Trabajo CONSTRUCTORA FERMIN C.A, desde 21 de octubre de 2013 hasta el 10 de agosto de 2015 en la locacion: Obras Civiles, eléctricas y Mecánicas e instrumentación (OCEMI), para la construcción y puesta en marcha de los 96 pozos de las macollas 3,5 y 30 en la localidad de Morichal, Estado Monagas. Alega que durante la relación de trabajo desempeñó el cargo de fabricador de Estructura Metálica con ciertos riesgos para su ejecución. Arguye que para la fecha del 09 de enero de 2015. pero continua trabajando hasta el 10 de agosto de 2015 solo que no le entregaban recibo de pago ( auque se lo hacían firmar) y le pagaban en efectivo, pero pudo hacerse de varios recibos de pagos.




Por todo lo anteriormente señalado y las disposiciones legales referidas es por lo que demandan a la entidad de trabajo CONSTRUCTORA URBANO FERMIN, C.A, a los fines de que proceda en pagar sus prestaciones sociales y demás conceptos laborales; por consiguiente demandan los siguientes conceptos y montos que a continuación se discriminan:

FRANCISCO JAVIER HEREDIA:
Fecha de Ingreso: 26/06/2012.
Fecha de Egreso: 05/05/2015.
Tiempo de Servicio: dos (02) año, diez (10) meses y diez (10) días.
Cargo: Carpintero A
Ultimo Salario Básico: Bs. 274,38 diarios
Total monto demandado: Bs. 316.906,12

MARIA LUISA RODRIGUEZ ESTEVES:
Fecha de Ingreso: 21/05/2012.
Fecha de Egreso: 05/06/2015.
Tiempo de Servicio: tres (03) año, catorce (14) días.
Cargo: Obrero
Ultimo Salario Básico: Bs. 274,23 diarios
Total monto demandado: Bs. 284.719,43

YOLEYDI DELVALLE MARTINEZ OCHOA:
Fecha de Ingreso: 27/11/2012.
Fecha de Egreso: 05/06/2015.
Tiempo de Servicio: dos (03) año, ocho (08) días.
Cargo: Obrera
Ultimo Salario Básico: Bs. 274,23 diarios
Total monto demandado: Bs. 254.904,51

MIREYA JOSEFINA DAMAS:
Fecha de Ingreso: 21/05/2012.
Fecha de Egreso: 05/06/2015.
Tiempo de Servicio: dos (02) año, catorce (14) días.
Cargo: Obrera
Total demandado: Bs. 283.352,45

ARNOLDO JOSE SIFONTES:
Fecha de Ingreso: 10/04/2012.
Fecha de Egreso: 17/11/2014.
Tiempo de Servicio: dos (02) año, siete (07) meses y siete (07) dias.
Cargo: albañil A
Ultimo Salario Básico: Bs. 214,38 diarios
Total monto demandado: Bs. 519.365,75- Bs. 236.119,97 = Bs.283.245,78

ORLANDO ALEJANDRO VELASQUEZ ESTANGA:
Fecha de Ingreso: 29/05/2013.
Fecha de Egreso: 30/01/2015.
Tiempo de Servicio: un (01) año, ocho (08) meses y veintiséis (26) dias.
Cargo: Andamiero
Ultimo Salario Básico: Bs. 224,38 diarios
Total monto demandado = Bs.239.487, 81

ORLANDO MENESES:
Fecha de Ingreso: 13/05/2013.
Fecha de Egreso: 10/03/2015.
Tiempo de Servicio: un (01) año, nueve (09) meses y veintisiete (27) dias.
Cargo: Albañil A
Ultimo Salario Básico: Bs. 224,38 diarios
Total monto a demandar = Bs.225.091, 79

DANIEL JOSE MOLINET RAMOS:
Fecha de Ingreso: 06/05/2013.
Fecha de Egreso: 08/07/2015.
Tiempo de Servicio: dos (02) año, dos (02) meses y dos (02) dias.
Cargo: Fabricador de Estructuras metálicas
Ultimo Salario Básico: Bs. 274,34
Total Monto a demandar: 220.556,69

ANDRY ASUNCION TINEO MOYA:
Fecha de Ingreso: 17/04/2012.
Fecha de Egreso: 05/07/2015.
Tiempo de Servicio: tres (03) año, un mes (01) mese y dieciséis (16) dias.
Cargo: Chofer A
Ultimo Salario Básico: Bs. 274,34
Total Monto a demandar: 690.252,56-Bs. 412.535,53 = Bs. 277.717,03

PEDRO JESUS NUÑEZ DIAZ:
Fecha de Ingreso: 21/10/2013.
Fecha de Egreso: 10/07/2015.
Tiempo de Servicio: un (01) año, nueve (09) mese y veinte (20) dias.
Cargo: obrero
Ultimo Salario Básico: Bs. 274,23
Total Monto a demandar: Bs. 744.847,77-Bs. 172.194,60 = Bs. 572.653,17
Los demandantes estiman la presente demanda en la cantidad de Dos Milllones Novecientos Sesenta y Un Mil Seiscientos Treinta y Cuatro Bolívares con Setenta y Ocho Céntimos (Bs. 2.961.634,78).

La demanda es recibida treinta (30) de septiembre de 2015, por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial Monagas, procede conforme a la ley a realizar todos los trámites legales pertinentes; siendo admitida la demanda en fecha primero (01) de octubre de 2015, ordenándose la notificación de la entidad de trabajo demandada. Notificándose en fecha dieciséis (16) de noviembre de 2015, (f. 95), comenzando a computarse, el lapso de comparecencia para la celebración del inicio de la audiencia preliminar.

En la oportunidad de inicio de la Audiencia Preliminar, en fecha primero (01) de diciembre de 2015, el Tribunal dejó expresa constancia en el acta levantada, de la comparecencia de la parte actora y de la parte demandada, ambas partes consignan sus escritos de pruebas. Se dieron varias prolongaciones de la audiencia y en Acta de fecha dos de marzo (02) de marzo de 2016, en prolongación de audiencia las partes luego de haber realizado conversaciones en aras de resolver conflictos, llegaron solamente en acuerdo solamente con el ciudadano PEDRO JOSE NUÑEZ, antes identificado, por la cantidad única de Bs. 350.000,00, correspondiente a las diferencia de prestaciones sociales en este sentido se homologa el acuerdo de las partes. Posteriormente en fecha 07 de abril de 2016 siendo la última audiencia celebrada, no obstante que la jueza personalmente trato de mediar y conciliar las posiciones de las partes, se da por concluida la fase de mediación, de conformidad con el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordenándose la incorporación de las pruebas promovidas a los fines de su admisión y evacuación por el Tribunal de juicio que corresponda y, se ordenó la apertura del lapso de cinco (05) días de despacho para que la parte demandada incorpore al expediente la contestación a la demanda y una vez concluido este lapso, el expediente sea remitido al juzgado de juicio que corresponda. En la oportunidad procesal correspondiente, la abogada en ejercicio ISAURA MORENO, actuando en su condición de apoderado judicial de la entidad de trabajo CONSTRUCTORA URBANO FERMIN, C.A consigna escrito de contestación de la demanda, inserto a los folios 856 al 900, ordenándose entonces la remisión del expediente al Tribunal de Juicio correspondiente.

Luego en fecha dos (02) de Abril de 2016, el expediente es recibido por éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo y Transitorio de esta Circunscripción Judicial, y en fecha dieciséis (16) de mayo de 2016, pasó esta Juzgadora de Instancia a emitir pronunciamiento sobre la admisión de las pruebas promovidas por las partes, a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordenando librar lo conducente para su evacuación; y en la oportunidad legal, se fijó la fecha y hora para la celebración de la audiencia de juicio, tal como consta de autos al folio 913, cumpliendo con lo preceptuado en el artículo 150 ejusdem.

DE LA AUDIENCIA DE JUICIO.
En fecha 22 de junio de 2016, tuvo lugar el inicio de la audiencia de juicio en la presente causa. Este Tribunal pasa a dejar constancia de la incomparecencia de la parte demandante ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, a excepción del Ciudadano ROLANDO MENDEZ, C.I. N° 16.030.793. Por la parte demandada comparece la Abg. YSAURA MORENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 109.149.Se declaró constituido el Tribunal, dándose inicio a la audiencia, dejándose constancia de la grabación del acto con video grabadora. Acto seguido, la Jueza que preside el Tribunal señala, que vista la incomparecencia a la presente audiencia de la parte demandante, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, a excepción del Ciudadano Rolando Méndez, ya identificado, es por lo cual, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: DESISTIDO el procedimiento incoado por a los ciudadanos FRANCISCO HEREDIA, MARIA RODRIGUEZ, YOSLEYDI MARTINEZ, MIREYA DAMAS, ARNOLDO SIFONTES, ROLANDO MENDEZ, DANIEL MOLINETT Y ANDRY TINEO, en contra de la entidad de Trabajo CONSTRUCTORA URBANO FERMIN, C.A. (CUFERCA). Así mismo, indicó a la parte presente que se le otorga nueva oportunidad al Ciudadano Rolando Méndez para que comparezca asistido por Abogado, con el fin de proseguir el proceso con respecto a su persona.

DE LOS MOTIVOS DE LA DECISIÓN.
Es importante resaltar, que el sistema de audiencias sobre el cual se estructura el proceso laboral venezolano exige la asistencia de las partes a todos sus actos, pues cada uno de ellos entraña un acto único y preclusivo; máxime, tratándose de la audiencia de juicio, debido a que ella es la oportunidad de exponer ante el Juez o jueza que decidirá el fondo de la controversia, los hechos en los cuales se fundamentan cada una de las defensas, además que en dicho acto, se traba válidamente el debate probatorio y se realiza el control de las pruebas evacuadas.

En este sentido, se hace necesario hacer referencia al artículo 151 de la Ley Orgánica del Trabajo, donde se establece:

“En el día y la hora fijados para la realización de la audiencia de juicio, deberán concurrir las partes o sus apoderados, quienes expondrán oralmente los alegatos contenidos en la demanda y en su contestación, y no podrá ya admitirse la alegación de nuevos hechos.
Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción; en este caso, el juez de juicio dictará un auto en forma oral, reduciéndolo a un acta que se agregará al expediente. Contra esta decisión podrá el demandante apelar en ambos efectos por ante el Tribunal Superior del Trabajo competente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.
Si fuere el demandado quien no compareciere a la audiencia de juicio, se tendrá por confeso con relación a los hechos planteados por la parte demandante, en cuanto sea procedente en derecho la petición del demandante, sentenciando la causa en forma oral con base a dicha confesión; sentencia que será reducida en forma escrita, en la misma audiencia de juicio. El demandado podrá apelar la decisión en ambos efectos, dentro del lapso de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la publicación del fallo”.

Al efecto la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 1184 de fecha 22 de septiembre de 2009, estableció:

“Asimismo, hay que señalar que ese desistimiento de la acción puede ocurrir en virtud de una manifestación expresa de voluntad del actor en tal sentido, o en virtud de cualquier otra conducta del mismo que la Ley considere como un acto de desistimiento, tal como ocurre en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En efecto, el referido artículo establece que si la parte demandante no comparece a la audiencia de juicio, se entenderá que desiste de la acción, institución que extingue el proceso pendiente, que compone la litis y, en fin, que pone fin al juicio.

Como se afirmó ut supra, tal conducta implica la abdicación o renuncia de la acción (p. ej. “renuncio al derecho de acudir a la jurisdicción para hacer valer mi pretendido derecho a la propiedad”), y no precisamente la renuncia al derecho pretendido en ella (p. ej. “renuncio al derecho a la propiedad que pretendía hacer valer en este juicio”), y mucho menos la renuncia aislada y general de un derecho reconocido por el ordenamiento jurídico (p. ej. “renuncio para siempre a mi derecho a la propiedad en general”).
En palabras de Celso: “nihil aliud est actio quam ius persequendi in indicio quod sibi debetur” (“la acción no es sino el derecho a perseguir en juicio lo que se nos debe”).
Generalmente, sin pretender ahondar en el tema, la acción se concibe como el poder jurídico que tiene todo sujeto de derecho de acudir a los órganos jurisdiccionales para reclamarles la satisfacción de una pretensión, generalmente, la pretensión de que se tiene un derecho válido.
(…Omissis…)

En tal sentido, ante todo, no debe confundirse la acción a que se refiere el primer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo, con él o los derechos materiales pretendidos que se alegan a través de ella.
(…omissis…)
De allí que, una cosa es el desistimiento de la acción, otra, la renuncia del derecho material pretendido, y otra muy distinta, la renuncia general de un derecho reconocido por el orden jurídico.
En todo caso, el derecho pretendido por el accionante (p. ej. “tengo derecho a la propiedad sobre este inmueble”), es simplemente eso, un derecho alegado, un derecho supuesto que no se reconoce hasta que así lo haga el órgano jurisdiccional encargado de resolver la litis; no es entonces, una facultad material per se, no es efectivamente, por ende, un derecho, y, en fin, no es un derecho material al que se pueda renunciar.
Así pues, la pretensión del trabajador no se traduce en si misma en un derecho (otra cosa es el derecho a la acción, vid. ut supra), es sólo la pretensión de un supuesto derecho, de un “derecho” alegado, concepto que excede los términos y la finalidad del principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales previsto en el artículo 89.2 de nuestra Carta Magna. Se renuncia de lo que se tiene, si no se tiene un efectivo derecho material, no se puede renunciar a él (mucho menos luego de iniciada la litis, en la que simplemente se discute un derecho pretendido).
No es igual acordar con el patrono la renuncia de un derecho laboral al inicio o en el curso de una relación de trabajo, a que el trabajador se quede sin acción frente a una pretensión, como consecuencia impuesta por el ordenamiento jurídico en virtud de una conducta injustificada de su parte, dentro del proceso que él mismo ha activado.
…omissis…”
De otra parte, una cosa son los derechos del trabajador y otra la sanción de la cual se hace acreedor cuando incumple con el deber de comparecer a la audiencia de juicio, la cual se convocó en virtud de la acción que él mismo interpuso. Una cosa es el derecho a la acción y otra la consecuencia jurídica resultante del inadecuado comportamiento procesal de quien ha ejercido ese derecho, situación que no debe entenderse como la renuncia, por parte del trabajador, a sus derechos laborales.
Si el demandante trabajador no concurre a la audiencia de juicio, la Ley le suprime su derecho a la acción respectiva, lo cual no implica la renuncia por parte del mismo a sus derechos laborales, al menos en los términos del artículo 89.2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
De todo lo expuesto hasta este punto, se desprende que el desistimiento de la acción previsto en el primer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no tiene relación, al menos directa y suficiente, con el principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales previsto en el artículo 89.2 de la Constitución. En este último sentido, podría intentar nuevamente la acción si no hay caducidad o prescripción de la misma, y aún habiéndola tendría que ser alegada en juicio.”

En este mismo sentido, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 0009 del veinte (20) de enero de 2012, estableció:

“De otra parte, si en salvaguarda del derecho a la irrenunciabilidad de los derechos laborales y los principios de legitimidad de la actuación del Estado, de unidad del ordenamiento jurídico y de estabilidad de la legislación, el efecto de la incomparecencia del trabajador a la audiencia de juicio se traduce en un desistimiento del proceso; y, no de la acción, acogiendo la doctrina de la Sala Constitucional parcialmente transcrita, menos podría declararse el desistimiento de la acción por incomparecencia de la actora a la audiencia para dictar el dispositivo del fallo, que no requiere la presencia de las partes, por cuanto el debate oral ha concluido y lo único que falta es la actuación del Juzgador quien debe dictar su decisión, no siendo el caso de autos, en el que la demandante tiene representación judicial acreditada con anterioridad a la audiencia. (Sentencia). (Destacado del Tribunal).

De tal manera, que analizado el contenido del artículo 151 ejusdem y de los criterios jurisprudenciales parcialmente transcrito, se puede colegir, que el proceso laboral venezolano, establece sanciones a las partes cuando ocurra la incomparecencia de alguna de ellas a la celebración de la audiencia de juicio; en tal sentido, frente a la incomparecencia de la parte actora, y dada la irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores y trabajadoras; considera esta Juzgadora, conforme a las consecuencias jurídicas establecidas en la norma anteriormente señalada, que procede el Desistimiento del Procedimiento intentado por los demandantes, ciudadanos FRANCISCO HEREDIA, MARIA RODRIGUEZ, YOSLEYDI MARTINEZ, MIREYA DAMAS, ARNOLDO SIFONTES, ROLANDO MENDEZ, DANIEL MOLINETT Y ANDRY TINEO, por cuanto resulta clara la obligatoriedad de la celebración de dicha audiencia y, además constituye una carga procesal su comparecencia, lo cual conlleva a que la inasistencia al acto se constituya en el desistimiento, y así está establecido a todo lo largo de la normativa procesal. Así se establece.
DECISIÓN.
Por lo anteriormente expuesto, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, intentado por los ciudadanos FRANCISCO HEREDIA, MARIA RODRIGUEZ, YOSLEYDI MARTINEZ, MIREYA DAMAS, ARNOLDO SIFONTES, DANIEL MOLINETT Y ANDRY TINEO, contra la entidad de trabajo CONSTRUCTORA URBANO FERMIN, C.A. (CUFERCA)., ambas partes plenamente identificados en autos.

Se advierte a las partes que podrán ejercer los recursos que consideren pertinentes dentro de los cincos días hábiles siguientes a la publicación de la presente decisión.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA PARA SU ARCHIVO.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los veintisiete (27) días del mes de Junio del año dos mil dieciséis (2016). Año 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

LA JUEZA,

ABG. CARMEN LUISA GONZÁLEZ.-

SECRETARIO (A),


En esta misma fecha se registró y publicó la sentencia, siendo las 03:00 p.m. Conste.-



SECRETARIO (A),