REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y
TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, dieciséis (16) de junio de 2016
206° y 157°

Celebrada como fue la audiencia de parte de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal a los fines de emitir su decisión se permite precisar lo siguiente:

PARTE DEMANDANTE (RECURRENTE): FRANKLIN ENRIQUE MARTINEZ ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.326.375., quien constituyó como apoderados judiciales a los ciudadanos Yesid Arturo Ruiz Medina y Argenis Darío Osorio Montoya, ambos abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 114.481 y 49.376, respectivamente.

PARTE DEMANDADA (RECURRIDA): PETREX SADAMERICA SUCURSAL VENEZUELA, S.A., entidad de trabajo con domicilio en la ciudad de El Tigre, estado Anzoátegui e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 31 de enero de 2002, bajo el Nº 44, Tomo 12-A-PRO., con posterior Acta de Asamblea de fecha 13 de noviembre de 2002, que confirmare el domicilio de la empresa, la cual fue inscrita por ante el Registro Mercantil segundo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 28 de mayo de 2003, bajo el Nº 57, Tomo 2-A, y cuya ultima modificación consta de asiento inscrito en el Registro Mercantil mencionado en fecha 26 de noviembre de 2008, bajo el Nº 21, Tomo 23-A.

MOTIVO: Apelación sobre decisión emitida en primera instancia.

En fecha 24 de mayo de 2016, se da por recibido el presente asunto procedente del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, con ocasión al recurso de apelación ejercido en fecha 10 de mayo de 2016, por la parte demandante, contra decisión pronunciada en fecha 02 de mayo de 2016, por el antes mencionado juzgado, con ocasión de producirse la incomparecencia de la parte demandante en la audiencia preliminar.

En cuanto a la instrucción del presente asunto observa este Tribunal, que en fecha 24 de mayo de 2016, el ciudadano Franklin Enrique Martínez Ortega, titular de la cédula de Identidad Nº V-13.326.375, como parte actora y quien estuviere debidamente acompañado de su apoderado judicial el abogado Argenis Osorio Montoya, conjuntamente con el ciudadano Luís Manuel Alcalá, en su condición de apoderado judicial de la parte accionada Petrex Sudaramérica Sucursal Venezuela, S.A., proceden en consignar diligencia mediante la cual exponen la necesidad del demandante en recibir las cantidades de dinero acordadas con la empresa. Advirtiéndose de igual manera sobre la facultad que el trabajador otorgare a su apoderado para suscribir y presentar transacción laboral, la cual fue consignada en fecha 30 de mayo de 2016. Considera oportuno señalar esta Superioridad que dada la naturaleza del presente recurso, sobre dicha actuación corresponderá al tribunal de instancia pronunciarse al respecto.

En lo que concierne al procedimiento en segunda instancia y, llegada la hora fijada por este Tribunal de Alzada para que tuviere lugar la celebración de la audiencia de parte, la cual fue pautada para el día lunes trece (13) de junio de 2016, a las Once y Cuarenta de la mañana (11:40 a.m.), no compareció la parte recurrente, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno.

Ahora bien a los fines de decidir, este Tribunal, expresa las siguientes consideraciones:

La Doctrina, ha establecido que la incomparecencia de alguna de las partes, constituye una anomalía del procedimiento, por considerar que las partes son "sujetos necesarios y útiles en el proceso"; cuyo interés procesal debe estar evidenciado desde el primer momento en que se inicia cualquier proceso, debiendo subsistir necesariamente durante el desarrollo de éste.

En razón de lo anterior, es oportuno señalar que la incomparecencia de cualquiera de las partes a los distintos actos procesales que requieran su presencia, esta, afecta el iter procesal; y es por ello que, el legislador ha instruido diferentes efectos legales para todos y cada uno de esos supuestos que puedan presentarse con ocasión de la no comparencia de los actores procesales a una audiencia.

En tal sentido en lo concerniente al procedimiento en Segunda Instancia, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ha previsto el desistimiento de la apelación como consecuencia de la no comparecencia de la parte apelante al acto en cuestión. En particular, el artículo 164, observa lo siguiente:

"…En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente".

De la norma parcialmente transcrita, se extrae cual es la consecuencia de la incomparecencia del apelante a la realización de la audiencia, que fijare el Tribunal Superior del Trabajo, es decir, se declarará desistida la apelación interpuesta contra la sentencia que le fuere desfavorable, por lo que se deberá remitir el expediente al Tribunal de la causa y la sentencia proferida por éste, se considera definitivamente firme.
En el caso de autos la parte apelante no compareció a la celebración de la audiencia, que previamente fijare este Tribunal, ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial alguno, evidenciándose de esta manera la pérdida del interés en la prosecución del proceso iniciado y elevado ante esta Alzada con la interposición del recurso de apelación, razón por la cual este Juzgado Superior, de acuerdo a los criterios doctrinarios anteriormente señalado y de conformidad con lo establecido en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, debe forzosamente declarar desistido el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante. Y así se decide.

DECISIÓN

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: Desistido el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra decisión de fecha 02 de mayo de 2016, que emitiere el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial estado Monagas, en la causa que por Indemnizaciones y Daño Moral por Enfermedad Ocupacional, incoare el ciudadano Franklin Enrique Martínez Ortega, contra la entidad de trabajo Petrex Sudamérica Sucursal Venezuela, S.A.

Se advierte a las partes, que el lapso para ejercer el recurso pertinente, comenzará a transcurrir a partir del primer día hábil siguiente una vez vencido el lapso para la publicación de la presente decisión.
Se ordena la remisión del expediente al Tribunal de la causa en la oportunidad legal correspondiente, y se ordena participar de la presente Decisión al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, a los fines del registro estadístico correspondiente. Líbrese Oficio
Asimismo se ordena la publicación de la presente decisión en el portal de la página Web del Tribunal Supremo de Justicia.

Publíquese y regístrese.-
Dios y Federación
La Jueza

Abg. Xiomara Oliveros Zapata
El Secretario,

Abg. Fernando Acuña

En esta misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se publicó y agregó la anterior decisión a las actuaciones del expediente. De igual manera se hizo su inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Jueza, así como su publicación en el portal informático http//monagas.tsj.gob.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente. Conste.-

El Secretario