REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, seis (6) de junio dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

ASUNTO: NH11-X-2016-000034
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2015-000593

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Se recibieron las presentes actuaciones conformadas por la inhibición planteada por la Jueza Provisoria del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, abogada Dervis Pérez Martínez, en la causa N° NP11-L-2015-000593, al respecto, esta Alzada encontrándose dentro del lapso que otorga la ley, de conformidad con el artículo 37 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, observa:

En fecha 10 de mayo de 2016, se recibe el asunto en cuaderno separado, contentivo de la presente inhibición, en el cual la Jueza del Juzgado mencionado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 31 y 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, plantea los motivos por los cuales no puede seguir conociendo de la causa.

Señala la prenombrada Jueza Señala la prenombrada Jueza, que no se encuentra incursa en ninguna de las causales taxativas previstas para la inhibición, considera necesario precisar el alcance de la causal advertida en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, cuyo contenido obedece principalmente al interés de garantizar, (no puede ser de otra manera) la rectitud, transparencia, objetividad e imparcialidad de la función de Administrar Justicia, que en ese sentido, si bien en los artículos 31 y 32 del citado texto, se consagran los motivos para que un Juez se separe del conocimiento de un determinado asunto, por el interés Supremo de asegurar el prestigio de la administración de justicia, conviene señalar que la conducta reprochable de la representación de la entidad de trabajo señalada identificados up supra intentan lesionar mi integridad moral, afectando en consecuencia el respeto de la majestad de justicia que representamos como Jueces.

En fecha 10 de mayo de 2016, mediante oficio, se le solicita a la Jueza inhibida, copias certificadas de los recaudos que demuestren los motivos por los cuales se inhibe, a los fines del esclarecimiento de los hechos, en virtud que de los recaudos presentados junto con su inhibición no se evidencian dichos motivos, sin que conste en autos que la Jueza Segunda de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial haya dado cumplimiento a lo solicitado.

Para decidir, este Tribunal considera lo siguiente:

Visto los hechos narrados por la Jueza Inhibida, los cuales no son suficientes para que prospere la misma y a pesar del requerimiento de la remisión de los recaudos que comprueben su causal de inhibición para conocer de la causa NP11-L-2015-000593, y no habiendo cumplido la Jueza su carga procesal obliga a esta Juzgadora a declarar sin lugar la inhibición planteada, y así se decide.

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Sin Lugar, la inhibición formulada por la Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas.
Particípese al Tribunal de la causa de la presente decisión. Líbrese oficio.
Remítase las presentes actuaciones al Tribunal de origen.

Se ordena la publicación de la presente decisión en el portal de la página Web del Tribunal Supremo de Justicia.
Publíquese y regístrese
La Jueza Superior

Abg. Xiomara Oliveros Zapata
El Secretario,

Abg. Fernando Acuña

En esta misma fecha, siendo las 3:00 p.m., se publicó y agregó la anterior decisión a las actuaciones del expediente. De igual manera se hizo su inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Jueza, así como su publicación en el portal informático http//monagas.tsj.gob.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente. Conste.


El Secretario

ASUNTO: NH11-X-2016-000034