REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, dieciséis (16) de junio de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

ASUNTO: NH12-X-2016-0000026

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

Vistas las actuaciones, recibidas en fecha 15 de junio de 2016, en virtud de la Inhibición planteada por la Abogada JENNIFER GIL LEDEZMA, Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en el expediente número NP11-L-2014-001234, en la demanda que tienen incoada el Ciudadano OSWALDO ANTONIO BLANCO RODRIGUEZ, en contra la empresa ZAGO MAQUINARIAS, C.A., este Tribunal Superior observa:

La Jueza que se inhibe manifiesta que actuando en su carácter de Jueza del referido Juzgado de Juicio, y estando en el lapso legal, se inhibe de conocer el asunto principal, ya que en su actuación como Jueza Temporal del Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas sustanció y tramitó el expediente, en la fase de mediación de la Audiencia Preliminar a través de los medios alternos de solución de conflictos, emitiendo opinión sobre el fondo para ayudar a establecer un acuerdo entre las partes.

A los fines de decidir, este Tribunal considera lo siguiente:

El Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece que el Estado garantizará, una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita y asimismo, todo Juez o Jueza, en el ejercicio de la jurisdicción, debe tener la convicción de su rol, de manera que en los asuntos, a los cuales le corresponda conocer, debe ser imparcial, para que no haya dudas, de su integridad e independencia.

En consideración de que constituye el deber de todo Juzgador, el de inhibirse, en aquellos asuntos que sometidos a su conocimiento, existieren elementos por los cuales deba abstenerse de su conocimiento, ello sin esperar ser recusado, y siendo que en la causa identificada bajo el Nro. NP11-L-2014-001234, la Jueza de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, se inhibe, aduciendo que sustanció y tramitó en asunto principal en su carácter de Jueza del Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en cuya Audiencia Preliminar tuvo reuniones privadas con las partes y emitió su opinión al fondo de la controversia.

Vista la manifestación de su incapacidad subjetiva para emitir pronunciamiento alguno, con respecto al presente expediente, por haber emitido su opinión sobre el fondo; Por tanto, vistas las documentales consignadas en este expediente, que lo expresado goza de veracidad, por cuanto la doctrina y la jurisprudencia han establecido que la declaración del funcionario, se tiene como verdadera, sin necesidad, de abrir esperar alguna incidencia de recusación, debiendo así considerar quien decide, que la inhibición propuesta debe prosperar, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

DECISIÓN

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la inhibición formulada por la Abogada JENNIFER GIL LEDEZMA, Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.

Remítase mediante oficio, copia certificada de la presente Decisión a la Jueza inhibida a los efectos estadísticos correspondientes, así como el presente Asunto para que dicho Juzgado ordene remitir a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación del Trabajo, a los fines de su redistribución para que conozca del juicio otro Juzgado de Primera Instancia de Juicio de esta Circunscripción Judicial.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los dieciséis (16) días del mes de Junio del año dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente Decisión.

DIOS y FEDERACIÓN
EL JUEZ

Abog. ROBERTO GIANGIULIO A.



EL SECRETARIO

Abog. FERNANDO ACUÑA B.



En esta misma fecha, siendo las 8:54 a.m. se dictó y publicó la anterior decisión. Conste. El Sctrio. Abog. FERNANDO ACUÑA B.