REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 1 de Junio de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2014-004286
ASUNTO : NP01-S-2014-004286

Visto el escrito presentado por el Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa seguida al ciudadano LUCIANO TERROTOLI, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, resultando ser los hechos, los indicados en ACTA DE DENUNCIA dada en fecha 25-06-2014, por la victima, donde entre otras cosas expuso: “… Denuncio a mi ex pareja se presento en mi casa en estado de ebriedad, estábamos conversando tranquilos me pidió mi teléfono como le dije que no me agredió verbal y físicamente propinándome varias cachetadas… Determinándose que cursa Evaluación Médica practicado a la VICTIMA donde se califican no existen lesiones externas que calificar no cursa declaración de testigos presénciales, hábiles y contestes para concatenarse con la versión de la víctima, que hagan indicar algún tipo de violencia Física invocado por la victima, lo que de alguna manera conlleva a determinar que el hecho objeto de la investigación no se pudo probar, no existiendo elementos de convicción que pudieran llevar al convencimiento de que el hecho que manifiesta la víctima se haya realizado efectivamente, no existiendo posibilidad alguna de probar en forma objetiva la comisión del hecho punible ni la participación del investigado, desde el momento de suscitarse los hechos hasta la fecha actual.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, conforme al Numeral 4° del Artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano LUCIANO TERROTOLI, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-16.297.160, domiciliado en la avenida José María Vargas, local frenos Luciano, al lado del auto mercado chino, en Maturín, Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana, SE OMITE SU IDENTIDAD, y conforme al Numeral 4° del Artículo 300 conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena el Cese las Medidas de Protección y Seguridad que hubieren sido decretadas en protección de la víctima, y el Cese de toda Medida de Coerción Personal que pese sobre el investigado, para lo cual se acuerda librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), a los fines de su exclusión del sistema una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Ofíciese a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial del Estado Monagas. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes, y vencido el lapso legal sin que las partes hubieren hecho uso del derecho de ejercer recurso alguno sobre la presente decisión, remítanse las actuaciones al Archivo Definitivo. Cúmplase.
Jueza Primera de Violencia contra la Mujer Control, Audiencias y Medidas.

ABGA. MILAGRO FARIÑAS IDROGO

ABGA. GRACIELA CIRCELLI JIMENEZ

Secretaria