REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y
Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 19 de Junio de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2016-001075
ASUNTO : NP01-S-2016-001075

Corresponde a este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de este Estado solicitó para el ciudadano LIONEL JESUS RODRIGUEZ, como imputado por la presunta comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el Encabezamiento y Primer Aparte el Artículo 41 VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el Encabezamiento y Segundo Aparte del Artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , la aplicación de las medidas de protección y seguridad prevista en los ordinales 3, 5, 6 del articulo 90 de la precitada Ley, así como la aplicación de la Medida cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad prevista en el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal Y 95 ORD. 7 DE LA LEY ESPECIAL, y por su parte la defensa solicito el otorgamiento de una LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, o en su lugar una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD de conformidad con el Numeral 9° del Articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal; observándose al respecto:
La presente tuvo su inicio en fecha 16//06/2016, según se evidencia del Acta de entrevista inserta al folio diez (10) de las actas procesales, donde se deja constancia de lo que a continuación se relata
“El día 16 de junio del 2016,, aproximadamente a eso de las siete de la mañana, me encontraba fuera de la casa verificando en la policía porque no había llegado la citación a mi pareja ya que habíamos tenido muchas discusiones días anteriores porque el dice que yo tengo otra pareja y siempre me falta los respetos y me agrede delante de mis hijos y días atrás nos encontrábamos en la casa de mi hermana y el me quiso pegar pero mis hermanas no dejaron y lo sacaron de la casa y entonces cuando llegue a la casa hoy el estaba muy alterado porque yo lo denuncié y me agarro y me dio golpes en el cuerpo y en la cara y me agarro por los pelos y me jalaba muy duro diciéndome palabras groseras que me iba a matar si lo metían preso, todo eso fue delante mis hijos Salí como pude mi casa y me dirigí hasta el comando de la Guardia Nacional de Caripito a formular mi denuncia, ellos de inmediato me atendieron. Es todo
ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL cursante al folio 01 y su vto, de fecha 17-06-2016, donde los funcionarios del Órgano de Investigación Actuantes dejan constancia de cómo obtienen conocimiento de los hechos y de cómo se produjo la ubicación y aprehensión del imputado.
EVALUACIÓN MEDICA de fecha 16-06-2016, cursante al folio 07, practicado a la Victima, por el Medico ERNESTO GARDIE, adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, donde califica las lesiones como LEVES.
ACTA DE DENUNCIA COMUN cursante al folio 11, su vto y 12, de fecha 16-06-2016, donde son narradas las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos por la victima. ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA de fecha 16-06-2016, cursante al folio 14 y su vto, en la cual los funcionarios el Órgano de Investigación dejan constancia del lugar de la ocurrencia de los hechos, tratándose de un sitio ABIERTO.
Todo lo anterior, evidencia la aprehensión flagrante del imputado de autos, a tenor de lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al haber sido aprehendido dentro del lapso legal previsto en la referida norma.
Con los anteriores elementos, considera quien aquí decide que son suficientes como para presumir que se está en presencia del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el Encabezamiento y Primer Aparte el Artículo 41 VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el Encabezamiento y Segundo Aparte del Artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana victima SE OMITE SU IDENTIDAD , en el en la Calle Monagas Sector Casco Central, Casa S/N Parroquia Santa Bárbara, Municipio Santa Bárbara del Estado Monagas Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 ordinal 9ero del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual debe estar atento a los llamados del Tribunal, se acuerdan como Medidas de Protección y Seguridad a la ciudadana víctima, las contempladas en los numérales 3, 5, 6 del articulo 90 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistentes en: 3.- La salida del presunto agresor de la vivienda en común, independientemente de su titularidad, pudiendo retirar sus efectos personales y herramientas de trabajo.- 5. Prohibición de acercarse a la víctima, bien por si mismo o por terceras personas. 6. No realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia,; se acuerda remitir al Imputado LIONEL JESUS RODRIGUEZ ante el EQUIPO INTERDISCIPLINARIO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL con competencia en materia de Violencia contra la Mujer del Estado Monagas, a los fines de que sea insertado en los Programas de Orientación sobre el alcance y contenido de la materia de la No Violencia contra la Mujer, ello de conformidad con el numeral 7 de artículo 95 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, debiendo acudir a constatar su cita, igualmente, para lo cual se librarán los Oficios correspondientes, debiendo acudir personalmente a constar su correspondiente cita; Ello a solicitud fiscal; y por estar llenos los extremos legales del artículo 236 en sus numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, al estar en presencia de la comisión de un hecho punible, cuya acción no está evidentemente prescrita y donde surgen fundados elementos para presumir que el imputado, tantas veces mencionado, ha sido autor o participe del hecho atribuido. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, es por lo que este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control,
Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta: PRIMERO: Se declara con lugar la aprehensión en flagrancia del ciudadano LIONEL JESUS RODRIGUEZ , titular de la cédula de identidad Nº V-19.718.630, Soltero, Albañil, natural de Caripito, Estado Monagas, de 28 años, nacido el 28-08-1987, hijo de la ciudadana Carmen Inocencia Rodrigues Rodríguez (V) y del ciudadano José Bautista Rodríguez (V), residenciado en el Sector Campo Libertad, Calle Rómulo Gallegos, Casa S N, Parroquia Caripito, Municipio Bolívar, Vía Nacional, Teléfono: 0169937830 de mi hermana Norelis Rodríguez, conforme a lo establecido en el ordinal 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 93 por cuanto el imputado fue aprehendido dentro del lapso previsto en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, encontrándose llenos los extremos previstos en dicha norma. SEGUNDO: Se acuerda la continuación de la causa por el procedimiento especial, de conformidad a lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. TERCERO: De lo actuado, y consta en autos, así como de lo manifestado en audiencia, se desprende la comisión de un hecho punible que merece pena corporal sin que esté evidentemente prescrita la acción para perseguirlo, como lo es la presunta comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el Encabezamiento y Primer Aparte el Artículo 41 VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el Encabezamiento y Segundo Aparte del Artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , con lo cual estima este Tribunal que se encuentran satisfechos los extremos legales previstos en los numerales 1 y 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con la existencia de fundados elementos de convicción que vinculan al imputado con los hechos que se le atribuyen, y que permiten estimar que el mismo ha sido autor o partícipe en la comisión del hecho por el cual lo presentan ante este tribunal. CUARTO: Se decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 ordinal 9ero del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en estar pendiente a los llamados del tribunal. Asimismo, se acuerdan como Medidas de Protección y Seguridad a la ciudadana víctima, las contempladas en los numérales 3, 5, 6 del articulo 90 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistentes en: 3.- La salida del presunto agresor de la vivienda en común, independientemente de su titularidad, pudiendo retirar sus efectos personales y herramientas de trabajo.- 5. Prohibición de acercarse a la víctima, bien por si mismo o por terceras personas. 6. No realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia,. QUINTO: se acuerda remitir al Imputado LIONEL JESUS RODRIGUEZ ante el EQUIPO INTERDISCIPLINARIO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL con competencia en materia de Violencia contra la Mujer del Estado Monagas, a los fines de que sea insertado en los Programas de Orientación sobre el alcance y contenido de la materia de la No Violencia contra la Mujer, ello de conformidad con el numeral 7 de artículo 95 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, debiendo acudir a constatar su cita. SEXTO Se acuerda expedir las copias solicitadas por las partes. SEPTIMO: El imputado fue informado que el incumplimiento de las obligaciones que le fueron impuestas conllevará a la revocatoria de la medida acordada de conformidad con el artículo 248 Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese lo conducente. Ofíciese lo conducente. Cúmplase. Dada sellada y firmada en la sala de audiencia del Tribunal Primero de Violencia Contra la Mujer en función de Control, Audiencias y Medidas de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Monagas.-
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,


ABGA. MILAGRO FARIÑAS IDROGO
La Secretaria ,


ABGA. GRACIELA CIRCELLI JIMENEZ