REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LOS ESTADOS MONAGAS Y DELTA AMACURO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LOS ESTADOS MONAGAS Y DELTA AMACURO CON COMPETENCIA TRANSITORIA EN LOS ESTADOS NUEVA ESPARTA, SUCRE, ANZOÁTEGUI Y BOLÍVAR

Maturín, 13 de Junio de 2016
206º y 157º

Por cuanto fui designada como Jueza Suplente, de este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los estados Monagas y Delta Amacuro con competencia transitoria en los estados Nueva Esparta, Sucre, Anzoátegui y Bolívar, mediante oficio Nº CJ-15-4132 de fecha 10/11/2.015, tomando posesión del mismo el 10/12/2.015, previa juramentación por ante la Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia Magistrada Doctora Gladys María Gutiérrez Alvarado en fecha 02/12/2.015; en consecuencia, ME ABOCO DE OFICIO al conocimiento de la presente causa, se ordena la notificación de la ciudadana Patricia Carrera Arocha, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.485.442, abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 45.621, con domicilio procesal en el Centro Empresarial AB, Nivel PL, Oficina 16, Avenida Bolívar, Pampatar, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ASOCIACIÓN CIVIL PROMOTORA NUEVO COLEGIO, R.I.F J-30845222-0, constituida por documento inscrito ante la oficina Subalterna de Registro del Distrito Arismendi del Estado Nueva Esparta, el 25 de junio de 1999, bajo el N° 4, folios 20 al 37, Protocolo Primero, Tomo 11, Segundo Trimestre de 1999;(parte demandante); así mismo, al INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (I.N.TI) (parte demandada) en la persona de su presidente y/o de su(s) apoderado(s) judiciales; Al PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA; y a los terceros interesados mediante cartel de notificación informándoles que una vez que conste en autos la última notificación y transcurridos los diez (10) días de Despacho previstos en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, mas seis (06) días que se le concede como termino de la distancia, comenzará a correr el lapso previsto en el artículo 90 eiusdem, vencido este, se reanudará en el estado que se encuentra, para lo cual se ordena librar oficios, boleta, despacho de comisión y cartel de notificación el cual se fijara en la cartelera de este tribunal.
La Jueza Suplente,
JENNIE WALKIRIA SALVADOR PRATO
El Secretario

JHON WILMER MÉNDEZ


Exp. N° 0170-2013. -
JWSP/JWMC/HumbertoC.-