REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LOS ESTADOS MONAGAS Y DELTA AMACURO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LOS ESTADOS MONAGAS Y DELTA AMACURO CON COMPETENCIA TRANSITORIA EN LOS ESTADOS NUEVA ESPARTA, SUCRE, ANZOÁTEGUI Y BOLÍVAR

Maturín, 28 de Junio de 2016
206º y 157º

Por cuanto fui designada como Jueza Suplente, de este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los estados Monagas y Delta Amacuro con competencia transitoria en los estados Nueva Esparta, Sucre, Anzoátegui y Bolívar, mediante oficio Nº CJ-15-4132 de fecha 10/11/2.015, tomando posesión del mismo el 10/12/2.015, previa juramentación por ante la Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia Magistrada Doctora Gladys María Gutiérrez Alvarado en fecha 02/12/2.015; en consecuencia, ME ABOCO DE OFICIO al conocimiento de la presente causa, se ordena la notificación de los ciudadanos JULIÁN MARCANO, EGDA LEÓN, ANABEL VELASQUEZ, NOHEMÍ VELASQUEZ, ZULEIDA VELASQUEZ, JESÚS VELASQUEZ, JULIETA RODRÍGUEZ, GABRIEL RODRÍGUEZ, MARCELINA RODRÍGUEZ, DOLORES MARÍA MARCANO DE MALAVE, ELINA JOSEFA VALDEZ FERMÍN, PEDRO CELESTINO VILLARROEL R, CELESTINO CESAR ROJAS, JESÚS BELTRAN RODRÍGUEZ, ÁNGEL RAMÓN SALAZAR Y ALTAGRACIA VILLARROEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-2.829.165, V-5.466.859, V-11.856.427, V-9.303.449, V-11.535.743, V-8.934.465, V-3.825.505, V-537.809, V-2.169.441, V-876.975, V- 878.965, V-4.051.885, V-1.326.759 y V-8.387.855 respectivamente, con domicilio procesal en la Edificio Faraón, primer piso, 14-A, Avenida 4 de Mayo, Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta (parte demandante); así mismo, al INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (I.N.TI) (parte demandada) en la persona de su presidente y/o de su(s) apoderado(s) judiciales; Al PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA; y a los terceros interesados mediante cartel de notificación informándoles que una vez que conste en autos la última notificación y transcurridos los diez (10) días de Despacho previstos en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, mas seis (06) días que se le concede como termino de la distancia, comenzará a correr el lapso previsto en el artículo 90 eiusdem, vencido estos lapsos la causa quedara suspendida de conformidad con lo establecido en el artículo 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica, asimismo una vez transcurridos dicho lapso las partes quedaran notificados de la sentencia dictada por el extinto Juzgado Superior Quinto Agrario de la Región Nor – Oriental, Civil – Bienes del estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur – Oriental, de fecha 26/04/2012; en la cual declaro la Perención de Instancia, a los fines de que ejerza los recursos pertinentes, en consecuencia se ordena librar oficios, boleta, despacho de comisión y cartel de notificación el cual se fijara en la cartelera de este tribunal.
La Jueza Suplente,
JENNIE WALKIRIA SALVADOR PRATO
El Secretario

JHON WILMER MÉNDEZ









Exp. N° 0155-2013. -
JWSP/JWMC/HumbertoC.-