Maturín, 30 de Junio de 2016.
206º y 157º

Compareció por ante la Sala de éste Tribunal, la ciudadana Jennie Walkiria Salvador Prato, JUEZA SUPLENTE DEL JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LOS ESTADOS MONAGAS Y DELTA AMACURO CON COMPETENCIA TRANSITORIA EN LOS ESTADOS NUEVA ESPARTA, SUCRE, ANZOÁTEGUI Y BOLÍVAR, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 196 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, a los fines de exponer lo siguiente:

Al entrar en vigencia la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el año 1.999, la normativa agraria trasciende al rango constitucional, ya que su exposición de motivos consagra la obligación que tiene el Estado Venezolano de impulsar tanto la sustentabilidad, como la equidad al sector económico, mediante el desarrollo de la actividad agropecuaria, por lo cual se entiende, que se establece el principio de Seguridad Alimentaría, como premisa fundamental de la Nación., siendo los artículos constitucionales 305, 306 y 307 los que establecen los principios sobre los cuales surge el Derecho Agrario de forma autónoma en nuestro país, disponiendo además, que la Ley Especial regularía lo conducente. Por ello, es el Decreto con fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario del 2001, en donde se vienen a desarrollar éstos preceptos por vez primera, siendo éste la génesis de la actual Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario del 2010, cuyo objeto no es otro, que el establecer las bases del desarrollo rural integral y sustentable de la nación.

La relevancia en el impulso del desarrollo rural sustentable, radica en que éste constituye la garantía del bien colectivo, en razón de la procura de alimentos, debido a que sólo con su consecución se garantiza el desarrollo humano por medio de la Seguridad y Soberanía alimentaría de la población, que a su vez son necesarios para el desarrollo de la humanidad. Siendo esto así, el Derecho a la Alimentación, se ha concebido bajo la categoría de un Derecho Humano.

Es por ello, que tal ha sido la preocupación del legislador, de semejante aspecto de derecho material, que la mencionada Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en sus artículos 196 (medidas autosatisfactivas y/o anticipadas sin juicio) y 243 (medidas cautelares con juicio, a instancia de partes o incluso de oficio), le establece una obligación al Juez Agrario, la cual permite tutelar el Desarrollo Constitucional de la Garantía de Seguridad Alimentaría, impuesta por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 305 y concebida como el impulso del desarrollo rural sustentable de la Nación.

Por lo tanto, considera esta Instancia Superior Agraria, que tales medidas como se citara ut supra, están orientadas a la protección de la seguridad agroalimentaria de la Nación, el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental cuando se presuma que exista riesgo de su paralización, inclusive, existiendo o no juicio, a solicitud de parte o incluso de Oficio, por cuanto es el mismo texto constitucional el que le impone el deber de tal protección, deber éste, desarrollado por la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en su artículo196 al establecer:

“(…) El juez agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el juez agrario, exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional. (…)”. (Cursiva de este Tribunal Agrario).

De la interpretación de la norma en comento, se infiere con total claridad, que el legislador ha facultado al Juez Agrario para dictar medidas autónomas, con lo cual se desarrolla dentro de la Ciencia del Derecho Procesal Agrario, lo denominado por la doctrina como 'EL PODER – DEBER CAUTELAR ATÍPICO DEL JUEZ AGRARIO', caracterizado además, por ser un sistema cautelar especial numerus apertus por su amplia gama de posibilidades (ver a PICADO VARGAS, Carlos Adolfo, Medidas Cautelares Agrarias, San José, Costa Rica, Editorial Investigaciones Jurídicas S.A., Primera Edición, 2005, Pág. 100 - 101), sin embargo, debe destacarse que este amplio poder cautelar otorgado al Juez Agrario no es ilimitado, tal y como lo señala el legislador al disponer que su fin, es garantizar que no se coloquen en riesgo dos aspectos específicos de la agrariedad, a saber: I) no interrumpir la producción agraria y II) la preservación de los recursos naturales renovables, debiendo entonces el Juez Agrario, ordenarle a cualquier persona o Ente 'EL CESE INMEDIATO EN SUS AMENAZAS' de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción, ya sea en la producción agraria o en el aprovechamiento de cualquier recurso natural renovable. Nótese entonces, que si bien es cierto, estas medidas autónomas y/o anticipadas buscan resguardar los dos aspectos de la agrariedad antes citados, no es menos cierto, que el supuesto de procedencia para tal decreto, lo constituye que no se haya materializado el hecho denunciado, es decir, que no se consume ni la paralización, ni la ruina, ni el desmejoramiento, ni la destrucción, y que por encontrase latente, es que se exige la protección cautelar aludida. Así se establece.

Ahondando un poco mas sobre el tema de las medidas de protección agraria, es menester para quien suscribe, traer a colación sentencia vinculante dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y cuya aplicación ha sido acatada por diversos Tribunales de Instancia, como se evidencia a continuación.

Primero: Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 368 del 29/03/2012, Exp. 11-0513, caso: María Fabiola Ramírez de Alcalá, Maria Gabriela Ramírez Alcalá y Américo José Ramírez Alcalá), con ponencia de la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, estableció que:

“(…) De acuerdo a lo anteriormente expuesto, pasa esta Sala a realizar un análisis de la situación jurídica planteada en el presente caso, y al respecto observa: La jueza provisoria del Juzgado de Primera Instancia de Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, justificó su modo de proceder en los artículos 152 y 243 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y especialmente en el artículo 196 de la identificada ley, relativo a la potestad de los jueces agrarios de dictar medidas sin la existencia de juicio. Ello así, el aludido artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, establece lo siguiente:“Artículo 196.- El juez agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el juez agrario, exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional”. Al respecto, el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, indudablemente vino a recoger la visión axiológica de la función jurisdiccional, que se compadece con el carácter subjetivo de los procedimientos agrarios y con el derecho a la tutela judicial efectiva, contexto en el cual toda medida adoptada por el juez agrario, se desarrolla conforme a la celeridad e inmediatez necesarias para salvaguardar una eventual transgresión a los principios de la seguridad agroalimentaria, siguiendo a tal efecto, el procedimiento pautado en los artículos 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; ello ante la ausencia de un iter indicado expresamente por la Ley. Es importante destacar, en referencia a lo anteriormente transcrito, que esta Sala, ha establecido a través de la sentencia del 9 de mayo de 2006, (Caso: Cervecería Polar Los Cortijos y otros), el procedimiento a seguir para la tramitación de las medidas cautelares, a tales efectos la referida sentencia indica lo siguiente: (…) “Sobre el particular, esta Sala en sentencia del 15 de febrero de 2000 (Caso: Enrique Méndez Labrador), señaló que, si bien los derechos a que alude el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aplican a todas las actuaciones judiciales y administrativas, ello no significa que la referida norma constitucional establezca un procedimiento específico, ‘sino la necesidad de que cualquiera sea la vía procesal escogida para la defensa de los derechos o intereses legítimos, las leyes procesales deben garantizar la existencia de un procedimiento que asegure el derecho de defensa de la parte y la posibilidad de una tutela judicial efectiva’. En relación con el tema comentado conviene traer a colación los principios establecidos por esta Sala en el caso María de los Ángeles Hernández Villaliego y otros, según decisión N° 926 del 1º de junio de 2001, en la cual se dejó asentado que, estos derechos son de contenido amplio y buscan que ‘las partes dentro del proceso permanezcan incólumes sin que los mismos se vean limitados o restringidos de manera tal, que impida el ejercicio pleno y efectivo de otros derechos relevantes dentro del proceso, que menoscaben las garantías que el mismo debe ofrecer. Es decir, que lo determinante de la realización de esta garantía, es que no exista una limitación insoportable en una de las partes, que restrinja el libre y seguro ejercicio de los derechos del justiciable dentro del proceso por una actuación antijurídica dentro de sus componentes’. Con ello, la observancia del derecho a la defensa y al debido proceso no se limita al cumplimiento de una mera forma procedimental, sino que, los particulares puedan actuar efectivamente en el juicio y en este sentido, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que encuentra su antecedente en el artículo 102 de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, otorga al juez contencioso administrativo, la facultad de sustanciar un determinado asunto, de acuerdo al procedimiento que juzgue más conveniente para la realización de la justicia, siempre que éste tenga base legal.En este sentido, la exposición de motivos del Decreto con fuerza de Ley de Tierras y desarrollo Agrario, dispone en cuanto al procedimiento agrario, que el mismo se informa de los valores contenidos en el artículo 257 de la Constitución, relativos a la simplicidad, oralidad, celeridad, uniformidad y eficacia, procurando un procedimiento sencillo que desarrolle el principio de celeridad y economía procesal. Tal como se estableció supra, en el presente caso estamos ante una medida preventiva conducente a la salvaguarda de la continuidad de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales, de adopción oficiosa, con lo cual encuentra esta Sala que dicha medida procede inaudita parte, situación ésta que en modo alguno supone la inexistencia de un procedimiento en el cual se tome el proveimiento jurisdiccional. Ciertamente, del análisis de la norma impugnada se evidencia que, el legislador al referirse a la posibilidad de la adopción de la medida “exista o no juicio”, se refiere a que el juez no se encuentra sujeto a la pendencia de un procedimiento previo, que es justamente la diferencia entre el artículo hoy impugnado y la disposición contenida en el artículo 167 eiusdem. Lo expuesto evidencia que, tal como señaló la representación de la Procuraduría General de la República, el artículo 211 del Decreto con fuerza de Ley de Tierras y desarrollo Agrario, actualmente artículo 207 de la Ley de Tierras y desarrollo Agrario de 2005, recoge una visión axiológica de la función jurisdiccional, que se compadece con el referido carácter subjetivo del contencioso administrativo y con el derecho a la tutela judicial efectiva, contexto en el cual la medida adoptada por el juez agrario, se desarrolla conforme a la celeridad e inmediatez necesarias para salvaguardar una eventual transgresión a los principios de la seguridad agroalimentaria y al derecho a la biodiversidad, siguiendo a tal efecto, el procedimiento pautado en los artículos 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; ello ante la ausencia de un iter indicado expresamente por la Ley, conforme a la previsión contenida en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia” (Subrayado de esta Sala). Así pues, cuando el juez agrario desarrolle oficiosamente la competencia cautelar atribuida través de la ley adjetiva especial (Ley de Tierras y Desarrollo Agrario), procederá a la apertura inmediata del correspondiente contradictorio, donde le garantizará a aquel contra quien obre la medida y a los eventuales interesados, el derecho a la defensa y al debido proceso, a través de la notificación de la decisión, el acceso al expediente y la posibilidad de alegar y probar a favor de la eventual oposición, siendo potestativo del juez revocar o confirmar la medida de acuerdo a la oposición propuesta y la vigencia de las condiciones iniciales que motivaron la decisión preliminar, escuchando de ser el caso, y en un solo efecto la apelación propuesta a los fines de garantizar el principio de doble instancia, razón por la cual esta Sala ratifica el referido criterio el cual tendrá carácter vinculante como el procedimiento a seguir dada la ausencia de procedimiento para su trámite en la ley adjetiva especial que rige el procedimiento agrario. Y así se decide. Es de resaltar que con el referido criterio, el legislador vino a reforzar la protección jurídico-constitucional de los particulares a través de normas garantistas de los derechos amparados por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, favoreciendo la tutela judicial efectiva y protegiendo para el presente caso, la vigencia y efectividad del derecho a la seguridad agroalimentaria en pro del interés general de asentar las bases del desarrollo rural integral y sustentable, asegurando la vigencia efectiva de los derechos de protección ambiental y agroalimentario de la presente y futuras generaciones. Por lo que concluye esta Sala, que dichas medidas especiales agrarias fueron instituidas por el legislador como soluciones jurisdiccionales de carácter urgente y por ende “autosatisfactivas”, ya que están llamadas a resolver de manera suficiente los requerimientos de los postulantes o de la acción oficiosa del juez, motivo por el cual resultan verdaderamente medidas autónomas que en principio no penden de la interposición coetánea o ulterior de una pretensión principal, como si requieren las medidas cautelares clásicas para que no quede ilusoria la ejecución de la sentencia de merito. No obstante lo anterior y dado su eminente carácter excepcional, resulta fundamental dejar sentado, que la medida autosatisfactiva agraria tendente a evitar la interrupción, ruina, desmejoramiento o destrucción de la producción agraria en su sentido amplio, así como del ambiente, no puede ser entendida como un medio sustitutivo de aquellas vías ordinarias previstas en la legislación especial (Ley de Tierras y Desarrollo Agrario), por lo que necesariamente se debe indicar el tiempo de su vigencia partiendo de aquellos aspectos técnicos en especial del ciclo biológico, y su necesaria conexión con la producción primaria de alimentos y la biodiversidad, previniendo, de resultar imperioso, el eventual proceso jurisdiccional donde de manera definitiva se dirima la controversia planteada. En el presente caso, estamos en presencia de una medida de protección agraria que no pende de un juicio principal, que pretendió salvaguardar la continuidad de la producción agraria de manera oficiosa a criterio de la juez, con lo cual encuentra esta Sala, que dicha medida en principio procedía inaudita parte como efectivamente resultó, correspondiéndoles a los hoy quejosos la posibilidad de ejercer la correspondiente oposición una vez practicada y notificada la misma, de conformidad con el procedimiento pautado en los artículos 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil (Vid. Sentencia del 9 de mayo de 2006, Caso Cervecería Polar Los Cortijos y otros) (…)”. (Cursiva de este Tribunal Agrario).


Segundo: Sentencia del Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Lara, del 04/06/2015, caso: Ángel Custodio Cadevilla, con ponencia de la Jueza María Mascarell Santiago, estableció que:

“(…) Artículo 196: El Juez o Jueza Agraria debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el juez o jueza agrario, exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional”. (Subrayado del Tribunal)En relación a las medidas de protección agrarias el Máximo Tribunal de Justicia a través de la Sala Constitucional en sentencia No. 368 del 29 de marzo de 2012, en el expediente. No. 11-513, ha señalado lo siguiente: Al respecto, el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, indudablemente vino a recoger la visión axiológica de la función jurisdiccional, que se compadece con el carácter subjetivo de los procedimientos agrarios y con el derecho a la tutela judicial efectiva, contexto en el cual toda medida adoptada por el juez agrario, se desarrolla conforme a la celeridad e inmediatez necesarias para salvaguardar una eventual transgresión a los principios de la seguridad agroalimentaria, siguiendo a tal efecto, el procedimiento pautado en los artículos 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; ello ante la ausencia de un iter indicado expresamente por la Ley. Es importante destacar, en referencia a lo anteriormente transcrito, que esta Sala, ha establecido a través de la sentencia del 9 de mayo de 2006, (Caso: Cervecería Polar Los Cortijos y otros), el procedimiento a seguir para la tramitación de las medidas cautelares, a tales efectos la referida sentencia indica lo siguiente: (…) “Sobre el particular, esta Sala en sentencia del 15 de febrero de 2000 (Caso: Enrique Méndez Labrador), señaló que, si bien los derechos a que alude el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aplican a todas las actuaciones judiciales y administrativas, ello no significa que la referida norma constitucional establezca un procedimiento específico, ‘sino la necesidad de que cualquiera sea la vía procesal escogida para la defensa de los derechos o intereses legítimos, las leyes procesales deben garantizar la existencia de un procedimiento que asegure el derecho de defensa de la parte y la posibilidad de una tutela judicial efectiva’. En relación con el tema comentado conviene traer a colación los principios establecidos por esta Sala en el caso María de los Ángeles Hernández Villaliego y otros, según decisión N° 926 del 1º de junio de 2001, en la cual se dejó asentado que, estos derechos son de contenido amplio y buscan que ‘las partes dentro del proceso permanezcan incólumes sin que los mismos se vean limitados o restringidos de manera tal, que impida el ejercicio pleno y efectivo de otros derechos relevantes dentro del proceso, que menoscaben las garantías que el mismo debe ofrecer. Es decir, que lo determinante de la realización de esta garantía, es que no exista una limitación insoportable en una de las partes, que restrinja el libre y seguro ejercicio de los derechos del justiciable dentro del proceso por una actuación antijurídica dentro de sus componentes’. Con ello, la observancia del derecho a la defensa y al debido proceso no se limita al cumplimiento de una mera forma procedimental, sino que, los particulares puedan actuar efectivamente en el juicio y en este sentido, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que encuentra su antecedente en el artículo 102 de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, otorga al juez contencioso administrativo, la facultad de sustanciar un determinado asunto, de acuerdo al procedimiento que juzgue más conveniente para la realización de la justicia, siempre que éste tenga base legal. En este sentido, la exposición de motivos del Decreto con fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, dispone en cuanto al procedimiento agrario, que el mismo se informa de los valores contenidos en el artículo 257 de la Constitución, relativos a la simplicidad, oralidad, celeridad, uniformidad y eficacia, procurando un procedimiento sencillo que desarrolle el principio de celeridad y economía procesal. Tal como se estableció supra, en el presente caso estamos ante una medida preventiva conducente a la salvaguarda de la continuidad de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales, de adopción oficiosa, con lo cual encuentra esta Sala que dicha medida procede inaudita parte, situación ésta que en modo alguno supone la inexistencia de un procedimiento en el cual se tome el proveimiento jurisdiccional. Ciertamente, del análisis de la norma impugnada se evidencia que, el legislador al referirse a la posibilidad de la adopción de la medida “exista o no juicio”, se refiere a que el juez no se encuentra sujeto a la pendencia de un procedimiento previo, que es justamente la diferencia entre el artículo hoy impugnado y la disposición contenida en el artículo 167 eiusdem. Lo expuesto evidencia que, tal como señaló la representación de la Procuraduría General de la República, el artículo 211 del Decreto con fuerza de Ley de Tierras y desarrollo Agrario, actualmente artículo 207 de la Ley de Tierras y desarrollo Agrario de 2005, recoge una visión axiológica de la función jurisdiccional, que se compadece con el referido carácter subjetivo del contencioso administrativo y con el derecho a la tutela judicial efectiva, contexto en el cual la medida adoptada por el juez agrario, se desarrolla conforme a la celeridad e inmediatez necesarias para salvaguardar una eventual transgresión a los principios de la seguridad agroalimentaria y al derecho a la biodiversidad, siguiendo a tal efecto, el procedimiento pautado en los artículos 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; ello ante la ausencia de un iter indicado expresamente por la Ley, conforme a la previsión contenida en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia” (Subrayado de esta Sala). Así pues, cuando el juez agrario desarrolle oficiosamente la competencia cautelar atribuida través de la ley adjetiva especial (Ley de Tierras y Desarrollo Agrario), procederá a la apertura inmediata del correspondiente contradictorio, donde le garantizará a aquel contra quien obre la medida y a los eventuales interesados, el derecho a la defensa y al debido proceso, a través de la notificación de la decisión, el acceso al expediente y la posibilidad de alegar y probar a favor de la eventual oposición, siendo potestativo del juez revocar o confirmar la medida de acuerdo a la oposición propuesta y la vigencia de las condiciones iniciales que motivaron la decisión preliminar, escuchando de ser el caso, y en un solo efecto la apelación propuesta a los fines de garantizar el principio de doble instancia, razón por la cual esta Sala ratifica el referido criterio el cual tendrá carácter vinculante como el procedimiento a seguir dada la ausencia de procedimiento para su trámite en la ley adjetiva especial que rige el procedimiento agrario. Y así se decide. Es de resaltar que con el referido criterio, el legislador vino a reforzar la protección jurídico-constitucional de los particulares a través de normas garantistas de los derechos amparados por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, favoreciendo la tutela judicial efectiva y protegiendo para el presente caso, la vigencia y efectividad del derecho a la seguridad agroalimentaria en pro del interés general de asentar las bases del desarrollo rural integral y sustentable, asegurando la vigencia efectiva de los derechos de protección ambiental y agroalimentario de la presente y futuras generaciones. Por lo que concluye esta Sala, que dichas medidas especiales agrarias fueron instituidas por el legislador como soluciones jurisdiccionales de carácter urgente y por ende “autosatisfactivas”, ya que están llamadas a resolver de manera suficiente los requerimientos de los postulantes o de la acción oficiosa del juez, motivo por el cual resultan verdaderamente medidas autónomas que en principio no penden de la interposición coetánea o ulterior de una pretensión principal, como si requieren las medidas cautelares clásicas para que no quede ilusoria la ejecución de la sentencia de mérito. No obstante lo anterior y dado su eminente carácter excepcional, resulta fundamental dejar sentado, que la medida autosatisfactiva agraria tendente a evitar la interrupción, ruina, desmejoramiento o destrucción de la producción agraria en su sentido amplio, así como del ambiente, no puede ser entendida como un medio sustitutivo de aquellas vías ordinarias previstas en la legislación especial (Ley de Tierras y Desarrollo Agrario), por lo que necesariamente se debe indicar el tiempo de su vigencia partiendo de aquellos aspectos técnicos en especial del ciclo biológico, y su necesaria conexión con la producción primaria de alimentos y la biodiversidad, previniendo, de resultar imperioso, el eventual proceso jurisdiccional donde de manera definitiva se dirima la controversia planteada. (Subrayado y cursivas del Tribunal Superior). Entonces podemos señalar que las medidas de protección agrarias obedecen a motivos más allá de los individuales para tutelar el interés nacional por la producción de alimentos o de productos agrícolas (dentro de los cuales están los de origen vegetal o animal) que son consumidos de manera directa o después de una o varias transformaciones, en este sentido, la misión del juez es evitar que los medios de producción agraria, tales como, tierra, infraestructura, maquinarias, dejen de producir, puesto que es prioritario para el país garantizar a la población la soberanía alimentaria. Estas medidas judiciales son de carácter provisional y se dictan para proteger un interés de carácter general y por su naturaleza son vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento al principio constitucional de seguridad y soberanía nacional. De lo antes expuesto podemos extraer que el poder cautelar del juez agrario para dictar estás medidas de protección autónomas, debe desplegarse en las siguientes situaciones jurídicas objeto de dicho poder cautelar: La amenaza de interrupción de la producción agraria, la amenaza de la paralización, y/o ruina, desmejoramiento o destrucción de los recursos naturales renovables. En este sentido, la medida adoptada por el juez agrario debe desarrollarse conforme a la celeridad e inmediatez necesarias para salvaguardar una eventual trasgresión del principio de la seguridad agroalimentaria y al derecho a la biodiversidad, siguiendo al efecto, el procedimiento pautado en los artículos 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, ante la ausencia de un iter indicado expresamente por la Ley. Advierte la jurisprudencia, que la medida a ser acordada comporta celeridad e inmediatez en su dictado, vale decir, una urgencia, que a nuestro juicio, su graduación está implícita en las situaciones jurídicas a tutelar, asimismo, son decretadas inaudita parte, quedando el ejercicio de la defensa a quien se crea afectado por la misma, a su oposición. En todo caso, no se trata de una norma en blanco, que propugna una actuación arbitraria por parte del juez agrario, toda vez que, se encuentran delimitadas las circunstancias que lo llevarían a actuar en un determinado sentido, además están preestablecidos los dos objetivos que debe perseguir dicho órgano jurisdiccional con su proveimiento, el cual a todo evento, debe observar el deber de motivación a que se ha hecho referencia. La discrecionalidad que conlleva este poder cautelar del juez agrario, viene dado para interpretar racionalmente y de modo finalista, si se relacionan los presupuestos que la condicionan, principalmente por tratarse de la evacuación de situaciones que configuran conceptos amplios, jurídicamente indeterminados. Asimismo, se encuentra extendida esta discrecionalidad, a la selección de la medida más pertinente para asegurar la tutela adecuada e indispensable para garantizar la no interrupción de la producción agraria y garantizar la preservación de los recursos naturales renovables, por lo que el juez agrario, podría dictar una medida distinta de la que se propone, o limitarla para evitar perjuicios o gravámenes innecesarios a quien deba soportarla, no obstante, esta discrecionalidad que implica apreciación subjetiva y cierta dosis de flexibilidad, bajo ningún concepto justifica la arbitrariedad, para ello, la decisión debe contener las razones en que sustentan la convicción suficiente del juez. En este sentido, es criterio del Dr. Johbing Álvarez, Juez Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en sentencia de fecha 22 de mayo de 2012, lo siguiente: “La Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, incrementa el poder cautelar general del juez, a los fines de proteger el interés colectivo, cuando advierta que está amenazada la continuidad del proceso agroalimentario o se ponen en peligro los recursos naturales renovables, sin que el operador de justicia deba ceñirse a requisitos fundamentales para el ejercicio de la potestad cautelar, sino que es el análisis del Juez el que le permite determinar, dentro del proceso, que pueda decretar medidas de protección autónomas, tomando en consideración la situación fáctica concreta para dictaminarlas, todo ello orientado a proteger los derechos del productor, los bienes agropecuarios y en fin, la actividad agraria, ligada a un inmanente interés colectivo.”. En el mismo orden de ideas, el Dr. Harry H. Gutiérrez Benavidez., en su obra Comentarios al Procedimiento Contencioso Administrativo Agrario, Fundación Gaceta Forense, Tribunal Supremo de Justicia (2007), ha señalado: “… Las medidas preventivas por su naturaleza jurídica, en principio se encuentran alineadas en el marco del derecho privado, ejemplo de ello, serían aquellas dirigidas a defender el resultado de las acciones intentadas por el acreedor contra el deudor, aplicando especialmente a tales fines las medidas preventivas denominadas “nominadas”, como el embargo, secuestro y prohibición de enajenar y gravar. A diferencia de lo anterior, en el caso del derecho agrario, como derecho eminentemente social y de trascendental importancia para el cumplimiento de los fines del estado en cuanto a la seguridad agroalimentaria y desarrollo sustentable se trata, las medidas cautelares deben resultar cónsonas con los intereses por este tutelado, haciéndose extensivas tanto al interés social y colectivo, al entorno social, así como a los bienes de producción agrícola. Tenemos entonces que lo que marca la diferencia entre las medidas preventivas solicitadas en un juicio agrario y las medidas preventivas ordinarias dispuestas en la legislación civil, es que éstas últimas se dictan para tutelar intereses particulares asegurando los bienes litigiosos y evitando la insolvencia del obligado o demandado antes de la sentencia, mientras que las primeras se dictan fundamentalmente en resguardo del interés del social y colectivo, de allí que puedan ser dictadas de oficio..” (Negrillas del Tribunal). En razón a lo expuesto, podemos señalar que es claro el criterio de que las medidas cautelares agrarias obedecen al interés colectivo, un criterio finalista, que no es otro que el de priorizar la seguridad alimentaria a otros aspectos de orden económico, lo que se desprende de lo señalado por la Sala Constitucional en sentencia No. 1258 del 31 de julio de 2008, en la cual indico acerca del Principio de la Seguridad Alimentaria: “…Se trata de un cometido estatal el cual se debe lograr en corresponsabilidad con el sector agroalimentario nacional, la disponibilidad, acceso, intercambio y distribución equitativa de los alimentos de manera estable, que aseguren las condiciones físicas y emocionales adecuadas para el desarrollo humano integral y sustentable, considerando el intercambio, la complementariedad y la integración económica entre los pueblos y naciones como elemento esencial que garantiza el derecho a la alimentación, a la población venezolana” . Este principio se encuentra íntimamente ligado al de la Soberanía y Seguridad Nacional, a los Derechos Humanos, como son el Derecho a la Vida, a la alimentación, al Desarrollo, a un Medio Ambiente Sano y Ecológicamente Equilibrado, desarrollados en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, cuando establece como objetivo el desarrollo rural integral y sustentable, entendido este, como el medio fundamental para el desarrollo humano y crecimiento económico del sector agrario, para lo cual se impone a los jueces agrarios del deber de velar por su resguardo, dotándolos de unos amplios poderes para dictar las medidas que estime pertinentes en su amparo. (Cursiva y subrayado de este Tribunal Agrario).

De modo que, tanto de la interpretación de la sentencia vinculante del máximo Tribunal, como del criterio del Juzgado de Instancia ut supra citado, se infiere por una parte, que cuando un Juez Agrario, tenga conocimiento de la posible existencia de un daño a la producción agroalimentaria, esta en la obligación de determinar si ese posible daño es real, y de así serlo, debe dictar oficiosamente una medida autónoma, orientada al cese de la comisión del menoscabo en la producción que se ha detectado, por cuanto no puede dar las espalda a tal situación, y por la otra, que el procedimiento a seguir en caso de oposición a la medida que se dicte, es el consagrado en el artículo 602 y siguientes de la Ley Adjetiva Civil. Así se decide

En otro orden de ideas, podrían surgir algunas interrogantes, como por ejemplo: ¿Cómo obtiene el Juez el conocimiento de la comisión del hecho?; ¿puede el Juez suplir el ejercicio de la acción del agraviado?; ¿Cómo hace el Juez Agrario para denunciar el daño?; ¿Cuál es el órgano Judicial competente?; tales interrogantes, encuentran su respuesta, en la llamada 'Notoriedad Judicial', la cual, ha sido definida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 150, Exp. 00-0130, del 24/03/2.000 (Caso: José Gustavo Di Mase y otro), con ponencia del magistrado Jesús E. Cabrera Romero, en los siguientes Términos:

“(…) consiste en aquellos hechos conocidos por el juez en ejercicio de sus funciones, hechos que no pertenecen a su saber privado, ya que él no los adquiere como particular, sino como juez dentro de la esfera de sus funciones. Es por ello que, los jueces normalmente hacen citas de la doctrina contenida en la jurisprudencia, sin necesidad de traer a los autos copias (aun simples) de las sentencias, bastando para ello citar sus datos. Suele decirse que como esos aportes jurisprudenciales no responden a cuestiones fácticas, ellos no forman parte del mundo de la prueba, lo que es cierto, y por lo tanto, no se hace necesario consignar en el mundo del expediente, copia del fallo invocado. Sin embargo, si bien es cierto que la observación anterior es válida, no es menos cierto que varias leyes de la República permiten al juez fijar hechos con base a decisiones judiciales que no cursan en autos, y a veces en ellos no constan. Así, los artículos 105 y 115 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia autorizan al Juzgado de Sustanciación a no admitir demandas si existiese cosa juzgada

Ahora bien, por notoriedad judicial a este Juzgado Superior Agrario le consta, que el abogado Antonio Anato, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.339.554, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 47.556, actuando en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos DAVID JOSE LOPEZ BRITO, MARITZA ELOCADIA LOPEZ BRITO, FREILYMAR REBECA LOPEZ BRAVO, MARIA EUGENIA EREÑO MARTINEZ, FREDDY YSIDRO LOPEZ BRITO, ELISA MARGARITA MARTINEZ DE EREÑO, FRANYELLYS DE LOS ANGELES LOPEZ RODRIGUEZ Y MAGDIEL JOSUE LOPEZ BRAVO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.248.422, V-11.005.180, V- 22.966.411, V- 11.013.141, V-8.983.275, V- 2.667.178, V- 22.707.336 y V-22.720.941 respectivamente, interpuso por ante esta Instancia Judicial, Acción Mero declarativa de Existencia de una Situación Jurídica “Propiedad Agraria” (Exp. 0419-2016), por una parte, y por la otra, que ha este Juzgado le consta que al momento de la práctica de la inspección judicial del 02/06/2016 (Exp. 0419-2016 Folio 22 al 27 Cuaderno de Medida), se dejo constancia de lo siguiente: “(…) AL PRIMERO: el Tribunal deja constancia con asesoría de los practico de los funcionarios del Instituto Nacional de Tierras y Ministerio de Agricultura y Tierras que el Tribunal se encuentra constituido en un lote de terreno ubicado en el sector Santa Bárbara de Sotillo, Parroquia Capital Maturín, Área Rural Municipio, Maturín del Estado Monagas, cuyo lote de terreno esta constituido por ocho (08) predios denominados “LOS PINOS”, LA LAGUNA”, “FINCA REBEAN”, “VICTORIA SUR”, “SUR ESTE”, “FUNDO LOS EREÑOS “FUNDO LOS ÁNGELES” y “LOS MORICHALES”, sobre los cuales existen títulos de adjudicación socialista de tierras, entregado por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), a nombre de los ciudadanos DAVID JOSE LOPEZ BRITO, MARITZA ELOCADIA LOPEZ BRITO, FREILYMAR REBECA LOPEZ BRAVO, MARIA EUGENIA EREÑO MARTINEZ, FREDDY YSIDRO LOPEZ BRITO, ELISA MARGARITA MARTINEZ DE EREÑO, FRANYELLYS DE LOS ANGELES LOPEZ RODRIGUEZ Y MAGDIEL JOSUE LOPEZ BRAVO, anteriormente identificados, en su orden respectivo los cuales se encuentra enclavado aproximadamente sobre una extensión de terreno de un mil novecientos cuarenta y tres hectáreas con seiscientos cincuenta y nueve metros cuadrados (1943 ha con 659 m2), cuyo lindero generales son los siguientes según el plano presentado por las partes solicitantes: NORTE: Agropecuaria Cajuaral y Agroarca; SUR: Vía nacional Maturin Temblador y terreno ocupado por Pegos Oriente; ESTE: Terreno ocupado por fundo campo alegre, Fundo las Terecaya y Fundo los dos Caminos; OESTE: Morrichal Santa Barbara y Terreno Ocupado por Familia Rodríguez. AL SEGUNDO: el Tribunal deja constancia con asesoría de los prácticos de los funcionarios del Instituto Nacional de Tierras y Ministerio de Agricultura y Tierras que el Tribunal lo observado durante el recorrido sobre cada predio: i) Al primer predio: denominado “FUNDO LOS ÁNGELES” en el cual existe un titulo de adjudicación socialista agrario a nombre de la ciudadana FRANYELLYS DE LOS ANGELES LOPEZ RODRIGUEZ ya identificado, el cual fue cotejado con el original por la abogada Petra González (INTI). Con las copias simples las cuales se encuentra inserta en la presente causa específicamente en la pieza principal, seguidamente los ciudadanos experto tomaron la respectiva coordenadas UTM: NORTE: 1024745 ESTE: 511063; dentro de dicho lote se observo las siguientes bienhechurías pasto introducido de las especie lamedero, estrella y humilicola; cerca eléctrica, divisiones de potreros y bebederos que alimentado por un pozo principal atreves de manguera. ii) Al segundo predio: denominado, “FINCA REBEAN”, en el cual existe un titulo de adjudicación socialista agrario a nombre de la ciudadana FREILYMAR REBECA LOPEZ BRAVO ya identificado, el cual fue cotejado con el original por la abogada Petra González (INTI). Con las copias simples las cuales se encuentra inserta en la presente causa específicamente en la pieza principal, seguidamente los ciudadanos experto tomaron la respectiva coordenadas UTM: NORTE: 1024197, ESTE: 511927; dentro de dicho lote se observo las siguientes bienhechurías pasto introducido de las especie lamedora, estrella y humidicola; cerca eléctrica alimentada con celdas solares, 46 potreros, 7 bebederos, tres (03) laguna natural tres (03) lagunas artificiales, un (01) pozo de agua con bomba sumergible y un tanque de agua elevado con capacidad de 40 mil litros, una (01) sala de ordeño mecánico de treinta y ocho (38) puesto de forma lineal totalmente operativa en buena condiciones de higienes con sus respectivo comedero y bebedero en la sala de espera, la cual cuenta con un tanque de capacidad de dos mil doscientos litros tres bomba de succión de cinco caballo un generador eléctrico de 80 kva información suministrada por el baquiano que se ordeña 170 búfala con un promedio de 4.1 litro de leche día en un solo ordeño, igualmente se observo en los potreros un aproximado de ciento sesenta semovientes los cuales se observo en buena condición corporal y fenotípicamente presenta un mestizaje de la raza Murray y mediterraneo. iii) Al Tercer predio: denominado, LA LAGUNA”, en el cual existe un titulo de adjudicación socialista agrario a nombre de la ciudadana MARITZA ELOCADIA LOPEZ BRITO, ya identificado, el cual fue cotejado con el original por la abogada Petra González (INTI).Con las copias simples las cuales se encuentra inserta en la presente causa específicamente en la pieza principal, seguidamente los ciudadanos experto tomaron la respectiva coordenadas UTM: NORTE: 1023427, ESTE: 512795; dentro de dicho lote se observo las siguientes bienhechurías pasto introducido de las especie lamedora, estrella y humidicula; cerca eléctrica alimentada con celdas solares, 4 potreros, 2 bebederos, una (01) laguna natural, igualmente se observo en los potreros un aproximado de ciento ochenta y cinco semovientes los cuales se observo en buena condición corporal y fenotípicamente presenta un mestizaje de la raza Murray y mediterraneo. iv) Al cuarto predio: denominado, “LOS PINOS”, en el cual existe un titulo de adjudicación socialista agrario a nombre del ciudadano DAVID JOSE LOPEZ BRITO, ya identificado, el cual fue cotejado con el original por la abogada Petra González (INTI). Con las copias simples las cuales se encuentra inserta en la presente causa específicamente en la pieza principal, seguidamente los ciudadanos experto tomaron la respectiva coordenadas UTM: NORTE: 1022953, ESTE: 514801; dentro de dicho lote se observo las siguientes bienhechurías pasto introducido de las especie lamedora, estrella y humidicola; cerca eléctrica alimentada con celdas solares, 2 potreros, 2 bebederos, dos (02) laguna natural y dos (02) laguna artificiales, un tráiler de vigilancia, y un huerto de árboles frutales (limen, aguacate y mango). v) Al Quinto predio: denominado, “FUNDO LOS EREÑOS, en el cual existe un titulo de adjudicación socialista agrario a nombre de la ciudadana ELISA MARGARITA MARTINEZ DE EREÑO, ya identificado, el cual fue cotejado con el original por la abogada Petra González (INTI). Con las copias simples las cuales se encuentra inserta en la presente causa específicamente en la pieza principal, seguidamente los ciudadanos experto tomaron la respectiva coordenadas UTM: NORTE: 1025746, ESTE: 512382; dentro de dicho lote se observo las siguientes bienhechurías pasto introducido de las especie lamedora, estrella y humidicola; cerca eléctrica alimentada con celdas solares, 5 potreros, 3 bebederos, seis (06) laguna natural, 4 portones de hierro, un corral de hierro, una casa con tres habitaciones y dos baños en buenas condiciones habitada por un empleado, un deposito de 8 x 10 metros cuadrados, una estructura de hierro para tanque aéreo, vía engranzonada, presencia de morichal con un muelle de hierro y una vote, predio con capacidad para 180 becerro. vi) Al sexto predio: denominado, “LOS MORICHALES”, en el cual existe un titulo de adjudicación socialista agrario a nombre del ciudadano MAGDIEL JOSUE LOPEZ BRAVO, ya identificado, el cual fue cotejado por la abogada Petra González (INTI). Con las copias simples las cuales se encuentra inserta en la presente causa específicamente en la pieza principal, seguidamente los ciudadanos experto tomaron la respectiva coordenadas UTM: NORTE: 1024386, ESTE: 510632; dentro de dicho lote se observo las siguientes bienhechurías pasto introducido de las especie lamedora, estrella y humidicola; cerca eléctrica alimentada con celdas solares, 10 potreros, 8 bebederos, seis (06) laguna natural, 2 portones de hierro, un silo para cemento, vía engranzonada, asimismo se observa un rebaño de aproximadamente 60 bubillas y cuarenta y cuatro bumautes. vii) Al séptimo predio: denominado, “SUR ESTE”, en el cual existe un titulo de adjudicación socialista agrario a nombre del ciudadano FREDDY YSIDRO LOPEZ BRITO, ya identificado, el cual fue cotejado con el original por la abogada Petra González (INTI). Con las copias simples las cuales se encuentra inserta en la presente causa específicamente en la pieza principal, seguidamente los ciudadanos experto tomaron la respectiva coordenadas UTM: NORTE: 1023613, ESTE: 509438; dentro de dicho lote se observo las siguientes bienhechurías pasto introducido de las especie lamedora, estrella y humidicola; cerca eléctrica alimentada con celdas solares, 3 bebederos, cuatro (04) laguna natural, 25potreros , 7 portones de hierro, un banco de trasformadores contentivo de tres transformadores de 25 kva, vía engranzonada, asimismo se observa un rebaño de aproximadamente 85 semovientes entre bucerro y bucerra en buena condición corporal y fenotípicamente presenta un mestizaje de la raza Murray y mediterránea, asimismo se encuentra una estructura de bloques en construcción (11 x 30) para la ubicación de una quesera. viii) Al octavo predio: denominado, “VICTORIA SUR”, en el cual existe un titulo de adjudicación socialista agrario a nombre de la ciudadana MARIA EUGENIA EREÑO MARTINEZ, ya identificada, el cual fue cotejado con el original por la abogada Petra González (INTI). Con las copias simples las cuales se encuentra inserta en la presente causa específicamente en la pieza principal, seguidamente los ciudadanos experto tomaron la respectiva coordenadas UTM: NORTE: 1024830, ESTE: 509156; dentro de dicho lote se observo las siguientes bienhechurías pasto introducido de las especie lamedora, estrella y humidicola; cerca eléctrica alimentada con celdas solares, 5 bebederos, 1 laguna natural rodeada de morichales y vegetación alta, 12 potreros, 3 portones de hierro, un banco de trasformadores contentivo de un transformador de 50 kva, un generador de 30 kva, una vivienda para los obreros contentiva de tres habitaciones y dos baños; un comedor para obreros con capacidad para 40 personas; una vivienda principal conformada de cinco habitaciones, dos baños una cocina y tres corredores; otra vivienda con tres habitaciones, dos sala de baño una cocina y un lavadero, dos galpones con estructura de hierro y techo de acerolit para resguardo de maquinaria, un deposito, un modulo de oficina, farmacia y cinco habitaciones, una churuata con techo de acerolit estructura de hierro, piso de caico dos baño con cerámica y un conjunto de corralejas o majadas de hierros y una romana para facilitar el encierro de los rebaño; un deposito de 52 metros cuadrado para el resguardo de equipos herramientas y fertilizantes; Igualmente se deja constancia que durante todo el recorrido se pudo observar que los potreros existentes dentro de los ochos (08) lotes de terrenos, estaban delimitados con cercas eléctrificadas, contetiva de dos pelos de alambre liso y estantillos de metal con sus respectivos aisladores; así mismo la distribución eléctrica es dual, dicha distribución es por medio de póster cada veinte cinco (25) metros y con sus respectivas guayas, los bancos de transformadores anteriormente mencionados alimentan los ocho (8) lotes de terrenos; de igual manera se deja constancia que estos lotes se surten de agua a través de una tubería sub-terranea de sesenta y tres (63) milímetros, también a lo largo de la vialidad interna se observaron varias alcantarillas. TERCERO: el Tribunal deja constancia con asesoría de los prácticos de los funcionarios del Instituto Nacional de Tierras y Ministerio de Agricultura y Tierras y Instituto Nacional de Sanidad Agrícola, i el carnet de hierros y señales con el numero de registro 0.176 del año 2011 folios 324, 325 y 326; libro numero uno, ii aval sanitario 08164204-037 del primer ciclo del año del 2016 cuyo propietario es Freddy Isidro López Brito de cedula de identidad 8.983.275; donde se refleja 35 semovientes vacunos y 536 bufalinos, igualmente se presento los protocolos números 0743723 al 0743737 de despistaje de bruselocis donde no se presenta novedad sanitaria los cuales están vigentes; AL CUARTO: la apoderada judicial de los solicitantes pidió el derecho de palabra que concedido expuso: solicito se constante a efecto videndi los títulos de adjudicación socialista y carta de registro agrario los cuales consta en copia simple en el expediente, de igual manera, para su vista y devolución presento aval sanitario de fecha 13 de mayo del 2016, registro de hierro o señal y constancia de actividades programada de erradicación de brucelosis avalado por el instituto nacional de salud agrícola integrar (INSAI) de igual manera presento lista de nomina de los trabajadores que mantiene el fundo estructurado conformado por las ochos (08) adjudicaciones. Es todo. Acto seguido el tribunal deja constancia como fueron revisados los instrumentos presentado para su vista y devolución los instrumentos anteriormente señalados. AL QUINTO: el tribunal ordena a los funcionarios expertos presente en la inspección realizar un informe técnico y detallado sobre la inspección aquí realizada, el cual deberá ser presentada dentro de un lapso de diez (10) días hábiles a partir del día siguiente de hoy. En este estado el fotógrafo designado y juramentado solicita al Tribunal que se le conceda un lapso de cinco (05) días continuos para la consignación de sus respectivos informes pormenorizados (…)”.

Aunado a lo anterior, se desprende de las actas procesales:

.- Informe emitido por la ORT– Monagas, del Instituto Nacional de Tierras, presentado por la Abogada Petra Sabás González y el Ingeniero Miguel Gregorio Chacón Pacheco, de la cual se infiere del contenido de la misma, lo que a continuación se transcribe: “El ciudadano Freddy López C.I.N: V- 8983275 informo que todos los beneficiarios del lote de terreno son familiares y por lo tanto el lote de terreno es manejado de forma general por su persona. Dicho lote general contiene un área total de un mil novecientos cincuenta y tres hectáreas con cuatro mil quinientos noventa y tres metros cuadrados (1.953 ha 4.593 m2), en el cual existen infraestructuras, semovientes y equipos de apoyo a la producción verificadas y descritas en el acta que levanto el Tribunal el día de la inspección. El ciudadano Freddy López C.I.N: V- 8983275 informo al Tribunal Superior Agrario que los lotes de terrenos adjudicados a Franyelys López C.I: V-22707336, Freilymar López C.I: V- 22966411, Maritza López C.I.: V- 11005180 y David López C.I: V- 13248422, se encontraban en situación de incertidumbre. Al respecto se tomaron puntos de coordenadas UTM con un GPS Garmin en Datum Regven en dichos predios verificando el área y al revisar en la base de datos ARGIS/INTi; se verifico lo siguiente: 1- Los puntos referenciales coinciden y están dentro de los predios regularizados en los años 2013 y 2015 por el INTi, 2 – Estos cuatro (4) predios actualmente están dentro de un procedimiento de Rescate de Tierras, denominado Hato El Cielo, identificado con la nomenclatura interna 14-16-11-91- RE… Omissis… CONCLUSIONES. En la inspección realizada se pudo constatar que el terreno inspeccionado se ubica en el sector Santa Bárbara de Sotillo, parroquia Capital Maturín Área Rural, Municipio Maturín del estado Monagas y consta de un área general de 1.953ha 4.593 m2 de acuerdo a los registros del Instituto Nacional de Tierras ORT/Monagas; existen dentro del predio inspeccionado ocho (8) títulos de Adjudicación de Tierras otorgado a los ciudadanos(as) Freddy López C.I: V- 8983275 (235,5946ha), María Ereño C.I: V- 11013141 (231,1757ha), Magdiel López C.I: V- 22720941 (239,1577ha), Elisa Martínez C.I: V- 2667178 (270,5460ha), Franyelys López C.I: V- 22707336 (272,0398ha), Freilymar López C.I: V- 22966411 (284,3441ha), Maritza López C.I: V- 11005180 (270,9442ha)y David López C.I: V- 13248422 (139,5087ha.). Los ochos (8) predios que se encuentran dentro del lote de terreno inspeccionado, son representados por el ciudadano Freddy López C.I: V- 8983275, quien lo maneja como lote general, con actividad de ganadería bufalina doble propósito…omissis…”.

.- Informe de Inspección Técnica realizada por el Medico Veterinario Cecilio A. Benítez, adscrito al Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI – Monagas), la cual se infiere lo siguiente: “infraestructura en buenas condiciones, tanto las cercas internas (cercado eléctrico, el cual divide los potreros) y externas ( de alambre de púas, el cual delimita la unidad de producción con la de los vecinos) asi como la sala de ordeño.2. Pastos introducidos en su mayoría los cuales proporcionan mejor calidad alimenticia a los semovientes para obtener un mejor desarrollo de los animales y una mejor producción de estos. 3- Adecuada distribución por grupos etáreos en los potrero. Presenta una conformación de ocho (8) circuitos y/o modelos. Los cuales se utilizan para obtener mejor manejo de los rebaños, mejor clasificación por grupos etareos y un mejor rendimiento tanto de los pastos como de los emolientes. 4- La sala de ordeño se ve operativo y en buenas condiciones de higiene, la misma cuenta con 38 puestos de ordeño en forma lineal. Esta sala cuenta con una área de espera la cual cuenta con bebederos y comederos para ofrecer alimentos y agua a las bufabas antes de ser ordeñadas. El área de ordeño cuenta con las pezoneras, la instalacion de tuberías las cuales permiten el paso de la leche desde la ubre de la bufala a los tanques de enfriamientos, estos tanques estan debidamente instalados lo que permiten la conservación de la leche. 5- Los semovientes en general presenta una buena condición corporal y tiene una identificación numérica en aretes. 6- En el circuito o modulo de los semovientes en ordeño se pudo observar la cantidad aproximada de 160-170 búfalas con sus crías y 5 butoros. Los cuales presentan buena condición corporal y están identificados con aretes. 7- En el circuito o modulo de semovientes horros, se observo un aproximado de 180-190 animales. Los cuales presentan buena condición corporal y están identificados con arete. 8- En el circuito de ceba, se observo un aproximado de 50-60 semovientes. Los cuales presentan buena condición corporal y están identificados con aretes. 9- En el circuito de cría se observaron aproximadamente entre 80-90 buceros (as). Los cuales presentan buena condición corporal y están identificados con arete. 10- En un potrero de grandes dimensiones se observo un lote de aproximadamente 60 semovientes de ganado vacuno ( mestizos) con tendencia doble propósito. 11- El promedio de producción de leche / búfalas/ dia es de 4.1 litros. 12- La unidad de producción. Sur-Este presenta las condiciones ambientales necesarias para la cría de ganadería bufalina. Cabe destacar que la unidad de producción en cuestión; cuenta con una buena capacidad de sustentación para el rebullo actualmente existente y para garantizar este para los futuros años, realizando un buen mantenimiento y rotación de potrero. En la cría de bufalino se considera lo siguiente para establecer los tiempos a futuro para la explotación de este rubro, bien sea para la producción de carne como la producción de leche: 1- La vida promedio de una búfala en producción es de 18 años. 2- La edad para la primera preñez de una hembra bufalina es a los 18-24 meses de edad. 3- La gestación de una hembra bufalina es de trescientos catorce días en Venezuela. 4- El periodo de lactación de una hembra bufalina es de 270 días promedio y un promedio de 1080 a 1560 litros / leche/ búfala/ lactancia. Es de tener en cuenta que las hembras bufalinas son estacionarias y su periodo de parto y/o nacimientos se dan entre los meses de octubre y enero mayormente, aunque pudieran ocurrir nacimiento en los otros meses igualmente se debe considerar en las crías bufalinas el tiempo para establecer o consolidar esta producción, la cual se estima un periodo entre 4 a 5 años, tomando en cuenta el tiempo de gestación de una búfala, el tiempo de destetes de sus crías, el tiempo en que un macho bufalino va a beneficio y el tiempo de vida útil de una búfala se pudiera considerar mas de cinco años para garantizar una producción estable y que genere altos índices de producción.

.- Informe Técnico de Agro-Productividad, elaborado por el Ingeniero Italo Danger Montilla, fecha 30/01/16, en donde se desprende que los ocho (08) lotes de terrenos que conforma la una unidad de producción que El Predio en general, se conoce con el nombre de Fundo Sur - Este, por ser el lote de terreno por donde se ingresa a todo el predio y está conformado por un conglomerado de ocho (8) lotes de terreno, que forman una sola Unidad de Producción, administrada por el ciudadano: Freddy Isidro López Brito, bajo cuya dirección se ejecutan todas las labores que implica el proceso productivo. Los demás adjudicatarios cumple cada uno, una tarea específica dentro del proceso productivo, sin que ésta sea específicamente en su lote adjudicado, cada lote tiene su adjudicatario que al mismo tiempo son parientes entre sí, lo que define al predio Fundo Sur – Este, como una unidad de producción familiar. Identificación de los Adjudicatarios: (Documentos) Freddy Ysidro López Brito: (Lote Sur – Este) Título De Adjudicación De Tierras Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario, a favor del ciudadano: Freddy Ysidro López Brito, quien es venezolano, mayor de edad, Productor Agropecuario, titular de la Cédula de Identidad N° V – 8.983.275, sobre un lote de terreno denominado “Fundo Sur – Este”, ubicado en el Sector Santa Bárbara de Sotillo, Parroquia San Simón, Municipio Maturín, del Estado Monagas; con una superficie de Doscientas Treinta y Cinco Hectáreas con Cinco Mil Novecientos Cincuenta Metros Cuadrados (235 con 5.950 M2), dentro de los siguientes linderos particulares: Norte: Terrenos Ocupados por María Ereño; Sur: Carretera Nacional Maturín – Temblador; Este: Terrenos ocupados por la Sucesión Bello Rodríguez y Oeste: Terreno ocupados por Belkina Aumaitre y Morichal Santa Bárbara. Adjudicación realizada según reunión de Directorio de ese Instituto EXT 207-13, de fecha 08 de Abril de 2013, N° 16220111620113RAT217714, quedando asentado bajo el N° 73, Folios 162 y 163, Tomo 2575 de los Libros de Autenticaciones Llevados por la Unidad de Memoria Documental del Instituto Nacional de Tierras,(Sic) María Eugenia Ereño Martínez: (Lote Victoria Sur) Título De Adjudicación De Tierras Socialista Agrario Y Carta De Registro Agrario, A Favor De La Ciudadana: María Eugenia Ereño Martínez, quien es venezolana, mayor de edad, Productor Agropecuario, titular de la Cédula de Identidad N° V – 11.013.141, sobre un lote de terreno denominado “Victoria Sur”, ubicado en el Sector Santa Bárbara de Sotillo, Parroquia San Simón, Municipio Maturín, del Estado Monagas; con una superficie de Doscientas Treinta y Un Hectáreas con Un Mil Setecientos Sesenta Metros Cuadrados (231 con 1.760 M2), dentro de los siguientes linderos particulares: Norte: Terrenos Ocupados por Benedicto López; Sur: Terrenos Ocupados por Freddy Isidro López; Este: Terrenos ocupados por la Sucesión Bello Rodríguez y Oeste: Morichal Santa Bárbara. Adjudicación realizada según reunión de Directorio de ese Instituto 447-12, de fecha 30 de Mayo de 2012, N° 1622011162012RAT216654, quedando asentado bajo el N° 29, Folios 57 y 58, Tomo 2290 de los Libros de Autenticaciones Llevados por la Unidad de Memoria Documental del Instituto Nacional de Tierras, cuya copia fotostática simple anexo al presente informe. Magdiel Josué LópezB: (Lote los Morichales)título de adjudicación de tierras socialista agrario y carta de registro agrario, a favor del ciudadano: magdiel josué lópez bravo, quien es venezolano, mayor de edad, Productor Agropecuario, titular de la Cédula de Identidad N° V – 22.720.941, sobre un lote de terreno denominado “Los Morichales”, ubicado en el Sector Santa Bárbara de Sotillo, Parroquia San Simón, Municipio Maturín, del Estado Monagas; con una superficie de Doscientas Treinta y Nueve Hectáreas con Un Mil Quinientos Ochenta Metros Cuadrados (239 con 1.580 M2), dentro de los siguientes linderos particulares: Norte: Morichal Santa Bárbara; Sur: Terrenos ocupados por María Ereño; Este: Terrenos Baldíos y Terrenos ocupados por Luis Orozco y Oeste: Morichal Santa Bárbara. Adjudicación realizada según reunión de Directorio de ese Instituto 510-13, de fecha 19 de Febrero de 2013, N° 16220111620113RAT216953, quedando asentado bajo el N° 50, Folios 105 y 106, Tomo 2561 de los Libros de Autenticaciones Llevados por la Unidad de Memoria Documental del Instituto Nacional de Tierras, cuya copia fotostática simple anexo al presente informe Elisa Margarita Martínez de Ereño: (Lote Los Ereños)Título De Adjudicación de Tierras Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario, A Favor de La Ciudadana: Elisa Margarita Martínez De Ereño, quien es venezolana, mayor de edad, Productor Agropecuario, titular de la Cédula de Identidad N° V – 26.671.178, sobre un lote de terreno denominado “Fundo Los Ereños”, ubicado en el Sector Santa Bárbara de Sotillo, Parroquia San Simón, Municipio Maturín, del Estado Monagas; con una superficie de Doscientas Setenta Hectáreas con Cinco Mil Cuatrocientos Sesenta Metros Cuadrados (270 con 5.460 M2), dentro de los siguientes linderos particulares: Norte: Terrenos Ocupados por Agroalca; Sur: Terrenos Ocupados por Franyelis López; Este: Terrenos ocupados por Finca Dos Caminos y Oeste: Terreno ocupados por Magdiel López. Adjudicación realizada según reunión de Directorio de ese Instituto ORD 567-14, de fecha 22 de Abril de 2014, N° 162201116114RAT0179761, quedando asentado bajo el N°99, Folios 201 y 202, Tomo 3116 de los Libros de Autenticaciones Llevados por la Unidad de Memoria Documental del Instituto Nacional de Tierras, cuya copia fotostática simple anexo al presente informe. Freilymar rebeca lópez bravo: (Lote Rebean)Título de Adjudicación de Tierras Socialista Agrario y Carta De Registro Agrario, a favor de la ciudadana: Freilymar Rebeca López Bravo, quien es venezolana, mayor de edad, Productor Agropecuario, titular de la Cédula de Identidad N° V – 22.966.411, sobre un lote de terreno denominado “Finca Rebean”, ubicado en el Sector Santa Bárbara de Sotillo, Parroquia San Simón, Municipio Maturín, del Estado Monagas; con una superficie de Doscientas Ochenta y Cuatro Hectáreas con Tres Mil Cuatrocientos Cuarenta y Un Metros Cuadrados (284 con 3.3441 M2), dentro de los siguientes linderos particulares: Norte: Terrenos Ocupados por Franyelis López; Sur: Terrenos Ocupados por Carlos Rivas; Luisa Bello; Familia Bello y Carla Fleming; Este: Terrenos ocupados por Finca Dos Caminos y Carla Fleming y Oeste: Terreno ocupados por Magdiel López; María Ereño y Carlos Rivas. Adjudicación realizada según reunión de Directorio de ese Instituto ORD 567-14, de fecha 22 de Abril de 2014, N° 16220111614RAT0179767, quedando asentado bajo el N° 74, Folios 150 y 151, Tomo 3187 de los Libros de Autenticaciones Llevados por la Unidad de Memoria Documental del Instituto Nacional de Tierras, cuya copia fotostática simple anexo al presente informe. Franyellys De Los Ángeles López Rodríguez: (Lote Los Ángeles) Título de Adjudicación de Tierras Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario, a favor de la ciudadana: Franyellys De Los Ángeles López Rodríguez, quien es venezolana, mayor de edad, Productor Agropecuario, titular de la Cédula de Identidad N° V – 22.707.336, sobre un lote de terreno denominado “Fundo Los Ángeles”, ubicado en el Sector Santa Bárbara de Sotillo, Parroquia San Simón, Municipio Maturín, del Estado Monagas; con una superficie de Doscientas Setenta y Dos Hectáreas con Tres Mil Novecientos Setenta Metros Cuadrados (272 con 3.970 M2), dentro de los siguientes linderos particulares: Norte: Terrenos Ocupados por Elisa de Ereño; Sur: Terrenos Ocupados por Freylimar López y Finca Dos Caminos; Este: Terrenos ocupados por Finca Dos Caminos y Oeste: Terreno ocupados por Magdiel López. Adjudicación realizada según reunión de Directorio de ese Instituto ORD 567-14, de fecha 22 de Abril de 2014, N° 16220111614RAT0179765, asentado bajo el N° 73, Folios 148 y 149, Tomo 3187 de los Libros de Autenticaciones Llevados por la Unidad de Memoria Documental del Instituto Nacional de Tierras, cuya copia fotostática simple anexo al presente informe. David José López Brito: (Lote Los Pino )Título De Adjudicación De Tierras Socialista Agrario Y Carta De Registro Agrario, a favor del ciudadano: David José López Brito, quien es venezolano, mayor de edad, Productor Agropecuario, titular de la Cédula de Identidad N° V–13.248.422, sobre un lote de terreno denominado “Los Pinos”, ubicado en el Sector Santa Bárbara de Sotillo, Parroquia San Simón, Municipio Maturín, del Estado Monagas; con una superficie de Ciento Treinta y Nueve Hectáreas con Cinco Mil Ochenta y Siete Metros Cuadrados (139 con 5.087 M2), dentro de los siguientes linderos particulares: Norte: Terrenos Ocupados por Finca Dos Caminos; Sur: Terrenos Ocupados por la Finca Campo Alegre y la Finca las Terecayas; Este: Terrenos ocupados por la Finca Dos Caminos y Oeste: Terreno ocupados por Maritza López. Adjudicación realizada según reunión de Directorio de ese Instituto ORD 641-15, de fecha 08 de Junio de 2015, N° 16220111615RAT0005004, asentado bajo el N° 25, Folios 50 y 51, Tomo 3596 de los Libros de Autenticaciones Llevados por la Unidad de Memoria Documental del Instituto Nacional de Tierras, cuya copia fotostática simple anexo al presente informe. Maritza Elocadia López Brito: (Lote La Laguna)Título de Adjudicación de Tierras Socialista Agrario y Carta De Registro Agrario, a favor de la ciudadana: MARITZA ELOCADIA LÓPEZ BRITO, quien es venezolana, mayor de edad, Productor Agropecuario, titular de la Cédula de Identidad N° V – 11.005.180, sobre un lote de terreno denominado “La Laguna”, ubicado en el Sector Santa Bárbara de Sotillo, Parroquia San Simón, Municipio Maturín, del Estado Monagas; con una superficie de Doscientas Setenta Hectáreas con Nueve Mil Cuatrocientos Cuarenta y Dos Metros Cuadrados (270 con 9.442 M2), dentro de los siguientes linderos particulares: Norte: Terrenos Ocupados por Freylimar López; Sur: Morichal Cañafistola y Vía de Penetración al Sector Santa Bárbara de Sotillo; Este: Terrenos ocupados por David López y Finca Campo Alegre y Oeste: Terreno ocupados por la Empresa Pego-Oriente. Adjudicación realizada según reunión de Directorio de ese Instituto ORD 640-15, de fecha 04 de Junio de 2015, N° 16220111615RAT0005005, asentado bajo el N° 28, Folios 56 y 57, Tomo 3596 de los Libros de Autenticaciones Llevados por la Unidad de Memoria Documental del Instituto Nacional de Tierras linderos generales del predio: NORTE: Terrenos ocupados por AGROARCA SUR: Pegos Oriente y Vía de penetración Agrícola. ESTE: Agropecuaria Caujaral, Fundo Las Terecayas y Fundo Campo Alegre. OESTE: Parte del Morichal Santa Bárbara, Terrenos ocupados por la familia. Rodríguez y Vía asfaltada Maturín - Temblador. (Sic) Las funciones de dirección y administración del predio, se realizan desde el lote de terreno denominado Los Morichales, que es donde tiene su sede y es donde están construidas la mayor parte de las edificaciones, construcciones e instalaciones o infraestructura de apoyo para desarrollar todas las actividades productivas. Dichas construcciones, edificaciones e instalaciones, aparecen a nombre del ciudadano: Freddy Isidro López Brito, quien es venezolano, mayor de edad, Productor Agropecuario, titular de la Cédula de Identidad N° V – 8.983.275, según Título Supletorio evacuado por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, y posteriormente protocolizado por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maturín, del Estado Monagas, donde quedó anotado bajo el N° 40, Tomo 19, del Protocolo de Transcripción, de fecha 29-07-2015, Trámite N° 386.2015.3.2020 (Sic) Mejoras que se encuentran en el Lote Los Morichales: Vivienda Principal (…) Tres (3) corredores, sala de estar, cocina, comedor, cinco (5) habitaciones y dos (2) salas de baño (duchas y wc) y un áreas de servicios.(…) tubos estructurales .Piso: cerámica nacional en nave central de la vivienda, corredores y servicios de losa caico.Paredes: de bloque de concreto, en la cocina y comedor revestidas de cerámica y el resto de la construcción con friso liso y pintura a base de caucho.,,,. Puertas:…. Ventanas….. Techo….Instalaciones: Aguas blancas: (…)Aguas negras (…).Electricidad:. caseta para la planta eléctrica (Sic) construcción para resguardo de una Planta Eléctrica (Sic) vivienda trabajadores: …. construcción que se ubica a una distancia de 15 metros al lado derecho de la casa principal; sala de estar, la cocina, el comedor, tres habitaciones y dos (2) salas de baño (duchas y wc) y un lavadero.( Sic) Módulo de Oficina y Farmacia: (Sic) …, habitaciones (casa de obreros); un corredor, dos habitaciones funcionales como oficinas de trabajo administrativo, una habitación funciona como farmacia y dos habitaciones (dormitorios) con sus salas de baño (duchas y wc)(Sic) .Galpón Taller 1: (..)construcción con (..) área techada, cumple función de talleres y resguardo de maquinarias pesadas y equipos, como por ejemplo, tractores, plantas eléctricas, picadoras de pasto sembradoras, abonadoras, vagones, fumigadoras y (…) Galpón Taller 2: (..)construcción (…) área techada, cumple función de talleres y resguardo de maquinarias pesadas y equipos. (Sic) caseta para el hidroneumático…construcción para resguardo de un hidroneumático y tanque subterráneo un tanque de agua potable de 50 mil litros cúbicos. (Sic). Deposito (…) construcción para resguardo de utensilio de maquinarias y fertilizantes. (Sic). Vivienda Encargado:)(…) construcción que se ubica a una distancia de 70 metros de la casa principal; sala de estar, la cocina, el comedor, tres (3) habitaciones y dos (2) salas de baño (duchas y wc) y un lavadero (Sic). Comedor (…) cocina, amplio ambiente de comedor, con mesones en cerámica, salas de baño (duchas y wc) y un lavadero. (Sic). Módulo de Recreación: - Churuata - ….construcción (…) la cocina, y salas de baño (duchas y wc), dispuesta para el descanso y recreación de los trabajadores del predio (Sic) (Sic )Conjunto de Corrales: (…)Estructura de hierro, con cinco (5) correas de tubos de dos pulgadas de diámetro (…) parales a cada dos metros y medio, de tubos de cuatro pulgadas de diámetro (…)), con cuatro corrales o divisiones internas, una manga de trabajo con brete y romana con capacidad para 1.500 kgs., coso tipo embudo, y rampa de embarcadero. Dos bebederos de 15 mil litros y de concreto, con su respetivo flotador y excelente estado y en uso. Corraleja o Majada: (384 ML) Al lado del conjunto de corrales (…) construida con una baranda lineal de tubos de hierro de tres pulgadas de diámetro (…) y correas de cabilla de una pulgada de diámetro (…). Esta estructura lineal, construida adyacente a un lado del conjunto de corrales, definen una manga con ancho aproximado de diez metros (10,0 mts.), que facilitan el encierro del rebaño, cuando lo traen a los corrales. Pozos Profundos: El predio cuenta con cinco (5) pozos perforados, con profundidad promedio de cuarenta metros (d = 40 mts.) y diámetro de seis pulgadas (Ө = 6”), dos de ellos construidos en el área principal o sede del predio (Lote Los Morichales), otro en uno de los potreros del mismo lote Los Morichales, otro en vaquera (Lote Rebean) donde está la sala de ordeño y el otro, en el Lote Victoria Sur, donde se encuentra una planta de cemento. Mejoras que se encuentran en el Lote Los Angeles: (Denominada Fundación Capote) Vivienda de la Fundación: …a una vivienda, ubicada al pasar el Río La Soledad, que es un drenaje del Morichal, en donde existe un muelle con una embarcación o bote de aluminio de doce pies de longitud, es el comienzo de la zona de reserva y morichal que tiene el predio, donde habita el encargado de esa zona; la vivienda está distribuida en sala de estar, la cocina, el comedor, tres (3) habitaciones y una sala de baño (duchas y wc) y un lavadero (Sic) Deposito (…) para resguardo de equipos, herramientas y fertilizantes (Sic) Conjunto de Corrales (,,,) Construido con parales de tubos de seis pulgadas de diámetro (…) a cada dos metros y correas de tubos de dos pulgadas (…), con manga y área de trabajo techada con acerolit, con dos (2) divisiones internas, coso tipo embudo, manga con rampa de embarcadero, un bebederos de 15 mil litros y de concreto, con su respetivo flotador. Mejoras que se encuentran en el Lote Rebean: Vaquera con sala de ordeño: (2.500,00 M2) …construcción que tiene una sala de ordeño, con cuarenta (40) puestos de ordeño en forma de peine, construida con techos de aluminio, pisos de cemento y cerámica, anexo tiene cinco (5) ambientes, que corresponden a 1. Resguardo de la planta eléctrica, 2. Tanque de almacenamiento de la leche con capacidad para 3.500 litros, 3. Deposito donde están los desinfectantes de pezones y limpieza, 4. Sala de compresores y 5. Habitación del trabajador que cuida la vaquera, provista de con su sala de baño (duchas y wc), Tv, nevera y radio trasmisor...(Sic) .La sala de ordeño cuenta con sala de espera, becerrera, sistema de lavado automático, tres bombas de succión, todo el piso es de cemento rustico ranurado, para evitar el deslizamiento de las búfalas. Pozo y Tanque de Almacenamiento de Agua: (…) pozo perforado, que alimenta a un tanque de agua metálico, de forma cilíndrica, elevado sobre una torre metálica, dicho tanque tiene una capacidad de 35.000 litros. Otras Mejoras Diseminadas por todo el Predio: bebederos: (…) distribuido estratégicamente en los distintos potreros, dieciocho (18) bebederos que suministran agua fresca para el ganado bufalino, alimentados a través de mangueras, que salen desde la sede del predio, tienen forma rectangular, construidos de concreto, con flotantes, en excelente estado de conservación. lagunas: (…) ubicadas en distintos potreros, dieciséis (16) lagunas,(…). Vialidad Interna: construida de la siguiente manera: a) La vía de acceso desde la carretera asfaltada Maturín – Temblador, hasta la sede del predio, que son aproximadamente dos kilómetros y medio (2,5 kms.), está construida con base de piedra picada y capa de de rodamiento granular (granzón); b) el resto de la vialidad interna, que son aproximadamente trece kilómetros (13,0 kms.), tiene una base de piedra y capa de rodamiento granular (granzón), para un total de quince kilómetros y medio (15,5 kms.) de vialidad interna, en buen estado de conservación y transitable en toda época del año, que permite el acceso a los diferentes lotes de terreno y realizar las labores agrícolas pertinentes. Pasos con Alcantarillas: A lo largo de la vialidad interna, se han colocado trece (13) alcantarillas (Sic). Cercas y Potreros:El predio está cercado total y perimetralmente, con seis (6) hebras de alambre púas y estantillos de concreto a cada dos metros (…), madrineros de tubos de cuatro y seis pulgadas de diámetro (…), a cada cien metros (…). Para el manejo de los rebaños, cuenta con ciento veinte (120) potreros de superficies variables, cercados con seis (6) hilos de alambre de púas y estantillos de concreto a cada dos metros y medio (2,5 mts), tiene además, dos (2) hilos energizados con alambre liso N° 12, con sus respectivos aisladores. Total Cercas Perimetrales: 25.831 metros lineales Total Cercas Internas: 129.161 metros lineales Cercas Totales: 154.992 metros lineales Acometida Eléctrica: Tiene nueve kilómetros (9,0 kms.) de línea eléctrica de Alta Tensión, con un banco de un (1) transformador de 25 Kva, otro de un (1) transformador de 50 Kva y un tercero de tres (3) transformadores de 25 Kva cada uno. Igualmente, el predio tiene un kilómetro (1 km) de línea eléctrica de Baja Tensión, para el alumbrado. Pastizales: En todos los lotes, que están fuera de la reserva hídrica y del morichal, existen aproximadamente Mil Trescientas Hectáreas (1.300,00 Has.), de pastos cultivables de las especies: Aguja o Alambre (Brachiaria humidícola), en un ochenta por ciento (80 %) y Toledo (Brachiaria brizantha Cv. Toledo stapf), en un veinte por ciento (20%)..(Sic Deposición de Desechos sólidos: En el predio, existe un área cercada de aproximadamente hectárea y media, sobre la cual, está construido con retroexcavadora un hueco de unos tres metros (3,0 mts.) de profundidad, donde son depositados los desechos sólidos que se generan, para que allí se pudran y formen parte de la regeneración natural. Las aguas residuales son vertidas en pozos sépticos, no generan degradación al ambiente, ni ningún ilícito ambiental (Sic) Suelos (…), son de origen aluvional, formaciones de arrastre de sedimentos de la zona montañosa, en las mesas son de orden ultisol, muy lixiviados; entisoles de poco desarrollo pedogenético y oxisoles pobres en nutrientes. En la mesa llana, existen grandes sectores con suelos de texturas medias a partir de 50 cm de profundidad, los cuales constituyen los de mejores condiciones físicas para la actividad agropecuaria, por estar bien drenados. En las planicies predominan los suelos arcillosos de texturas finas y medias del orden inceptisol y vertisol. Se distinguen tres (3) unidades fisiográficas, bancos altos o mesas, bancos medios y morichales o esteros. Vegetación: (…) Bosque tropical y bosque de galerías, con tres estratos bien diferenciados, el estrato superior con especies leñosas de 15 a 20 mts de altura, estratos medios con alturas entre 10 mts a 14 mts de altura, arbustos entre 5 mts a 9 mts. y el sotobosques menores de 5 mts.(…): Ceiba (Ceiba pentandra), jobo (Spondias rnombin), jabillo (Hura crepitans L), algarrobo (Ceratonia siliqua), aceite (Copaifera officinalis), pino caribe (Pinus caribaea) entre otras(…). No se utilizan herbicidas. Fauna Silvestre: (…)se observó distintas especies de la fauna silvestre, en su mayoría aves que son las más fáciles de percibir al momento de realizar la inspección, ya que otros animales se espantan al sentir el ruido de cualesquier persona, tractor o vehículo (SiC). )Aspectos Productivos: Las ocho (8) adjudicaciones efectuadas por el Instituto Nacional de Tierras (INTi), a los propietarios del predio Sur – Este, comienzan, la primera adjudicación en mayo del año 2012, dos (2) en Febrero y Abril el año 2013, tres (3) en Abril del año 2014 y dos (2) en Junio del año 2015, es decir, que son de reciente data; pero desde el momento que se unieron para poner a producir dichas tierras, han hecho una fuerte inversión fija bastante significativa, que la Tasa Interna de Retorno (TIR), no retorna sino a largo plazo, inversión fija realizada en la construcción de viviendas, instalaciones, módulos de servicios, corrales, siembra de pastos, construcción de potreros, vialidad, vaquera, tanquillas, pasos de alcantarillas; también en vehículos, maquinarias, equipos y herramientas.(Sic) Indice de Desarrollo de la Tierra = 70,32 % neto; 100 % bruto (…) desarrollo neto de la tierra de 70,32 %, demuestra, el respeto y observancia que los adjudicatarios tienen a la normativa legal existente en cuanto al medio ambiente, y al desarrollo sustentable de la actividad agraria, pues es de carácter obligatorio conservar el 20 % de la superficie total del predio como Área de Reserva de Medios Silvestres de vida, la cual deberá permanecer inalterada y estar constituida por bosques (de acuerdo al Decreto Nº 3.022 de fecha 03/06/1993, Gaceta Oficial Nº 35.305 de fecha 27/09/1993); por lo que allí permanecen inalterable las 554 hectáreas que conforman el morichal, las cuales, aun cuando no está incluido en el decreto de Reserva de Fauna Silvestre del Gran Morichal, N° 1.218 de fecha 20-02-2001, publicado en la Gaceta Oficial N° 37.170 de fecha 30-03-2001, pero por su colindancia por el lindero Norte, lo hacen estar está bajo su influencia. De la totalidad de hectáreas que tiene el predio FUNDO SUR - ESTE (1.960 has.), aproximadamente unas 1378 has, son destinadas a la producción Agrícola tanto animal como vegetal, que representa más del Setenta por cientos con (> 70 %) de su superficie total, en la cría y levante de ganado bufalino y en menor escala, bovino y Equino, con oferta forrajera de pastos cultivables de las especies: Pasto Aguja o Alambre (Brachiaria humidícola) en un ochenta por ciento (80 %) y Toledo (Brachiaria brizantha Cv. Toledo stapf), en un veinte por ciento (20 %). También tiene destinado un área aproximadamente de setenta y nueve hectáreas (79 Has.), en la producción agrícola vegetal, especialmente, en la siembra de cereales y leguminosas (maíz, frijoles y caraotas). Producción Agrícola Animal: (…)se dedica a la producción de leche y carne de búfalos, de las razas Murrah y Carabao, tiene dos (2) áreas bien definidas en la producción agrícola animal: a) Un área destinada a la producción de leche 619 has, que está dividida en módulos y potreros más pequeños, divididos por cercas eléctricas y b) Un área de 679 has., destinada a la cría y levante bufalino. Se hace un solo ordeño, es decir, las búfalas no se les hace doble ordeño como es normal en una finca dedicada a la producción de leche, sino uno solo ordeño, que comienza a las tres de la mañana (3:00 a.m.). En la producción de carne, al destetar las crías, las hembras pasar al rebaño de levante de bumautas y posteriormente al de buvillas, donde son utilizadas para reemplazo de los vientres; mientras que los machos destetado, pasan al rebaño de bumautes, y posteriormente, al de levante (añojos), donde alcanzan el peso promedio para salir al mercado (± 450 – 480 Kgs.) El rebaño bovino (25 animales), se encuentra junto al rebaño bufalino de carne. Parámetros Zootécnicos en Bufalinos:Parto: 80 – 90 % Mortalidad en bucerros: 3-5 % Mortalidad adultos: 1 % Intervalo entre parto: 390 A 400 días Período de lactancia (días): 240-270 Producción de leche (lts/día): 4.5 - 6.5 Producción (lts/lactancia): 1080 - 1560 Peso al nacer (Kg.): 34-38 Peso al destete 8-10 meses (Kg.): 220-240 Edad al primer parto (meses): 30-36 Peso al matadero 24-30 meses (Kg.): 480-500 Vida útil búfala (años): 18 Vida útil búfalos sementales (años): Ciclo Biológico del Búfalo:Si consideramos que la producción está destinada al rubro de carne bufalina, hay que tomar en cuenta, que el ciclo biológico termina cuando sale el animal para matadero, cuyo ciclo sería el siguiente: Gestacion diez (10) meses; Lactancia ocho ( 8) meses; Levante Buvilla lista para el servicio doce (12) meses; Buvilla servida gestación diez (10) meses; Lactancia propia ocho (8) meses, total ciclo biológico de 48 meses Si consideramos que la producción está destinada al rubro de leche bufalina, el ciclo biológico termina cuando termina el periodo de lactancia de la cría que se ha desarrollado hasta ser servida y tiene su propia cria, a pesar de que las búfalas salen preñadas inmediatamente (21 días después del parto) y tiene una vida útil de 18 años; (Sic) A todos los rebaños, se les aplica el Plan Sanitario establecido en el patrón tecnológico del predio, , que incluye las vacunas obligatorias como son: Fiebre Aftosa y Rabia Paralitica, igualmente, se les hace las pruebas de diagnóstico de brucelosis y tuberculosis. Rebaños Existente y Carga animal (Sic) para el momento de la presente inspección había un TOTAL UNIDADES ANIMALES: 759,85 U.A. Es decir, que el predio FUNDO SUR - ESTE, tiene actualmente la cantidad de Setecientas Cincuenta (759,85 U.A.), en un área de pastoreo total de Mil Doscientos Noventa y Nueve hectáreas con Cinco Mil Seiscientos Noventa y Cinco Metros Cuadrados (1.299 Has, con 5.695 M2), cuya Carga Animal = 759,85 U.A. / 1299,5695 has = 0,5847 U.A./ha. Esta carga animal, está en correspondencia con el promedio nacional; pero es momentánea, ya que existen Ciento Ochenta y Nueve (189) crías, entre bucerros y bucerras, que en el caso de los bucerros, en un periodo de dieciocho (18) meses alcanzan el peso promedio de 450 kgs., para salir a matadero; lo que implica que en poco tiempo la carga animal debe ser igual o superior a la unidad , en concordancia con las exigencias del INTi. (más adelante se explicaran los planes de inversión que comienzan este año 2016). Producción de Carne: La carne que sale del predio es la que se produce en el área de cría y levanta bufalino que son 679, has, son los levantes de búfalos que han alcanzado el peso ideal de 450 kgs., para su beneficio, los cuales son vendidos en pie pesados a puerta de corral y el comprador se encarga de llevarlos al matadero(SiC) Es decir, que el predio a pesar de estar en la etapa de fundación, ha suministrado a la población de la ciudad de Maturín 2.530,92 kilogramos de carne mensual, lo que implica más de diez mil (10.000) platos mensuales para la ingesta de proteína animal. Determinación del Índice: Kgs. de carne / ha / año.30.371 kgs/año / 679 has = 44,73 kgs./ha/año Producción de Leche: En la actualidad de las 375 búfalas o vientres que tiene el predio, se ordeñan 119 búfalas, leche que se produce en un área de 619 Has.; como se dijo anteriormente, se hace un solo ordeño, la leche es enfriada en el predio, que cuenta con un tanque de enfriamiento con capacidad de 3.500 litros, se vende a puerta de corral leche fría, ya que se obtiene mejor precio. La leche es vendida semanalmente y las últimas ventas realizadas en los últimos treinta y siete (37) días. Es decir, que la producción de leche de los 37 días, fue de 18.270 litros, lo que implica una producción diaria de 494 litros de leche, casi 500 litros, para un promedio de 4,15 litros por búfala. A los fines de determinar el índice, se debe proyectar la producción de leche a un año, pese a que los reportes tomados, se refiere a un periodo de sequía, que es cuando se produce menos leche; sin embargo la proyección es la siguiente: En 37 días se produjeron 18.270 litros de leche, en 365 días cuantos litros se producirán ɂ.De los cálculos se obtiene, que al año se producirán 180.231 litros de leche Determinación del Índice: Lts. de leche / ha / año.180.231 lts./año / 619 has = 291 Lts./ha/año (Sic) Producción Agrícola Vegetal(,,,) representada por la siembra de los rubros maíz y granos como caraota y frijoles, para lo cual se ha destinado un área de 79 hectárea, ubicada en el lote Sur – Este (ver Mapa). No se tiene registro de la producción vegetal. Planes del Crecimiento Productivo a partir del Año 2016. Entre los planes de desarrollo a corto y mediano plazo, esta: Construcción de una quesera, para la fabricación de Quesos Mozzarella, dicha quesera ya se ha comenzado a construir, al lado de la vaquera que tiene la sala de ordeño. Incrementar la disponibilidad de vientres, hasta alcanzar la cantidad de Quinientas Cincuenta (550) búfalas, para así obtener una mayor producción tanto de leche como de carne,(Sic). Este incremento, se piensa hacer, bien sea con la producción propias de vientres, ya que existe actualmente 97 bucerras, que pronto llegaran a ser buvillas, faltando solo unos 78 vientres, que se piensa comprar en el mercado nacional (buvillas preñadas). De allí la factibilidad de Plan de Desarrollo propuesto. Función Social: (Sic)., mantiene actividades consideradas como fundamentales en la comunidad de Santa Bárbara de Sotillo, permitiendo las visitas dirigidas y guiatura técnica, en especial a Comunidades Estudiantiles Universitaria, Institutos Tecnológicos y Escuelas Técnicas. FUNDO SUR - ESTE, C.A., mantiene una Política de Proyección Social que permite:Fomentar y promover alianzas con organizaciones gubernamentales, no gubernamentales, alcaldías y empresa privada que apoyen a pequeños productores y productoras, con el fin de ejecutar acciones de proyección social. Aspectos Laborales (Sic) dispone de cinco (5) trabajadores fijos y actualmente tiene once (11) trabajadores eventuales, para un total de dieciséis (16) trabajadores.(Sic), Estos trabajadores fijos, se les ha solicitado su inscripción el Seguro Social Obligatorio (SSO); pero mientras se realizan los tramites, ya que como persona natural que es el administrador del predio, ciudadano: Freddy Isidro López Brito, no los puede asegurar, mientras tanto, se aseguran todos los años privadamente, actualmente están asegurados con Seguros Horizontes, hasta el 25-01-2017, pólizas de seguro en su orden N° 2002-0000000891; N° 2002-0000000889; N° 2002-0000000890; N° 2002-0000000892 y N° 2002-0000000893, todas de fecha 25-01-2016. (Sic) se les suministra cada cuatro (4) meses la dotación de uniformes e indumentaria, de acuerdo a la actividad que realizan. Los trabajadores eventuales son utilizados en limpieza de potreros, arreglos de cercas, a veces en los ordeños; pero existe dificulta para conseguir mano de obra en el sector. (...)”

Tanto de los informes supra transcritos, como de la inspección judicial materializada por esta Instancia Superior Agraria, infiere quien aquí suscribe, que en los ocho (8) lotes de terrenos objeto de la presente medida, denominada por los productores y productoras como Fundo Sur - Este, por su actividad económica, es un medio fundamental para el desarrollo y crecimiento económico del sector agrícola animal, con producción de rubros preferenciales como la carne y leche, rubros éstos, que se encuentran en las metas propuestas para la producción de rubros estratégicos y preferenciales de acuerdo con el plan de la Nación ( Plan de la Patria), y que se denota de conformidad con el Artículo 35 de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, ubicándose dentro de la categoría de Finca Productiva, dado que los índices de productividad son superiores al promedio nacional, tal y como se observa del informe técnico anexado en copia certificada de la cual se verifica lo siguiente: carga animal de 0,58 U.A./ha; carne producida por hectárea (kgs./ha/año = 44,73); ganancia de peso diario de 341,93 kgs.; leche producida por hectárea (lts./Ha/año = 291); litros de leche diaria = 493,78, casi Quinientos litros (500 lts.), por una parte, y por la otra, se denota que los ocho (08) lotes de terreno denominado por los productores y productoras como Fundo Sur-Este, cumple con una producción sustentable, en armonía con el medio ambiente, por el uso racional de las tierras y los recursos naturales, asegurando así la biodiversidad genética de la flora y fauna silvestre, cumpliendo fehacientemente con el Decreto de Áreas de Reserva de Medios Silvestres, concatenado, con la función social que realiza a las comunidades. De igual manera, se constata el desarrollo de una unidad de producción de especies de semovientes, la cual consiste en el rebaño de búfalinos (predominantemente) y que se encuentra distribuidos en los mencionados lotes de terrenos adjudicados a los productores y productoras señalados en la presente medida, los cuales conforman de esta manera un DESARROLLO DE PRODUCCIÓN INTEGRAL CONEXO dentro de un aproximado de treinta potreros por lote donde se integran por circuitos o módulos, donde y cada circuito tiene sus respectivos potreros que se utilizan de la manera siguiente: Dentro de un lote de terreno fungen uno (01) circuito para buceros que una vez transcurrido siete (07) meses se hace la separación de las busmaute y busmauta; por un lado las busmauta son trasladadas a otro lote de terreno donde funciona el circuito de levante de las misma, donde permanecen por dieciocho (18) a veinticuatro (24) meses; posteriormente, un grupo son trasladadas a otros lotes de terrenos donde se encuentran los circuito de las bubillas horras y que una vez paridas pasa al circuito de maternidad, que se encuentra ubicado en otro lote de terreno por el periodo de un mes, subsiguientemente, pasan a otro lote de terreno donde entran a ordeño por siete (7) meses, y a los tres (3) meses de su permanencia en la sala de ordeño se destetan trasladando a los bobillos a un coral especial techado que se ubica en otro lote de terreno, por el periodo de un (1) mes, y terminado este mes los bubillos son trasladado a otro lote de terreno para iniciar así nuevamente el ciclo de continuidad de la producción; y en relación a los busmaute una vez transcurrido los siete meses en su respetivo circuito son trasladados a otro lote de terreno de y de allí llevado al matadero, con lo cual cada uno de los terrenos adjudicados entre si son necesarios para el avance y buen desempeño de la producción.

Con lo que se infiere que la vida promedio de una búfala en producción es de dieciocho (18) años, que la edad para la primera preñez de una hembra bufalina esta entre los dieciocho a veinticuatro (18-24) meses de edad , que la gestación de una hembra bufalina es de trescientos catorce (314) días , que el periodo de lactación de una hembra bufalina oscila entre los doscientos setenta (270) días promedio y un promedio de 1080 a 1560 litros / leche/ búfala/ lactancia, igualmente evidencia que en las crías bufalinas el tiempo para establecer o consolidar esta producción, se estima entre un periodo de cuatro a cinco (4 a 5) años tomando en cuenta el tiempo de gestación de una búfala, y el tiempo de destetes de sus crías, que el tiempo en que un macho bufalino va a beneficio y el tiempo de vida útil de una búfala considerándose que se pudo verificar que se requiere mas de cinco (5) años para garantizar una producción estable y que genere altos índices de producción.

En este sentido, se verifica del análisis anterior, que el ciclo de vida o ciclo biológico de cada animal, referente a la gestación es de diez (10) meses; de lactancia es de ocho (8) meses; de levante “Buvilla lista para el servicio” es de doce (12) meses; de buvilla servida “gestación” es de diez (10) meses; y de lactancia propia ocho (8) meses.

En base a todo lo anterior, y acogiéndose a los criterios de las sentencias citadas en el texto de la presente decisión, concatenado con lo establecido en el artículo 196 de la Ley Tierra y Desarrollo Agrario, y conforme lo preceptuado en el artículo 8 de la Ley eiusdem, a través de la cual se señala que debe garantizársele al sector campesino, como en el caso de marras, a los productores y productoras, la incorporación al proceso productivo a través del establecimiento de condiciones adecuadas para la producción, tal y como se evidencia de la integración conexa existente entre cada uno de los ochos (8) lotes de terrenos adjudicados a estos productores y productoras, y cuya actividad se realiza en forma conjunta entre todos los beneficiarios, y en la cual se promueve la estructuración de los fundos, mediante los cuales cada una de los productores y productoras de las tierras han destinado sus bienes inmuebles como muebles incluyendo semovientes para lograr el fin productivo no solo para su consumo personal sino para la colectividad y la Nación, lo cual va en beneficio del derecho sustentable de la producción agroalimentaria, conformándose de esta manera, UNA UNIDAD DE PRODUCCIÓN INDIVISIBLE de acuerdo con los términos de la Ley en pro de ser mejorada mediante la incorporación de nuevas técnicas, condiciones de producción, transformación, distribución, comercialización e intercambio de productos, y a los fines de conserva el orden público, lo cual implica la paz social del campo, tomando en cuenta la situación productiva del país viendo los esfuerzos del Ejecutivo Nacional por la implementación de un sistema productivo consono a las necesidades actuales del país lo cual requiere del cuido de los sistemas de producción palpables como el que hay en las unidades de producción integral conexas denominadas “Los Pinos”, “La Laguna”, “Finca Rebean”, “Victoria Sur”, “Sur Este”, “Fundo Los Ereños “Fundo Los Ángeles” y “Los Morichales”, referido al rubro animal y vegetal, representando un sistema de Producción Agropecuaria y tomando en cuenta que las Medidas de Protección Agroalimentarias se encuentran basadas en el Principio de la Agrariedad estudiado por el Maestro Antonio Carrozza lo cual debe existir una correspondencia entre el rubro protegido y el tiempo donde imperará la medida, es por lo que se hace necesario para quien aquí decide, establecer el tiempo de protección de esta medida que de acuerdo a los informes avalados por los profesionales en la materia han señalado que el tiempo de vida útil de una búfala es de mas de cinco años para garantizar una producción estable y que genere altos índices de producción, razón por la cual, se determina que la vigencia de la presente medida será de cuarenta y ocho (48) meses; en este sentido, debe este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Monagas y Delta Amacuro con competencia transitoria en los estados Nueva Esparta, Sucre, Anzoátegui y Bolívar, haciendo uso de las facultades asegurativas, DECRETA MEDIDA OFICIOSA INNOMINADA DE PROTECCIÓN A LA CONTINUIDAD AGRÍCOLA ANIMAL Y VEGETAL, sobre los ocho (8) lotes de terreno, adjudicadas por los productores y productoras ciudadanos DAVID JOSÉ LÓPEZ BRITO, MARITZA ELOCADIA LÓPEZ BRITO, FREILYMAR REBECA LÓPEZ BRAVO, MARÍA EUGENIA EREÑO MARTÍNEZ, FREDDY YSIDRO LÓPEZ BRITO, ELISA MARGARITA MARTÍNEZ DE EREÑO, FRANYELLYS DE LOS ÁNGELES LÓPEZ RODRÍGUEZ Y MAGDIEL JOSUE LÓPEZ BRAVO, que conforman una UNIDAD DE PRODUCCIÓN INTEGRAL CONEXA, denominada por los productores(as) como Fundo Sur –Este y ejercida sobre la base de los principios de mutua cooperación y solidaridad, privilegiando el sistema de organización campesina, en los lotes denominados antes señalados, y acogiéndose al criterio establecido en sentencia N° 95-2014, del 13/11/2014, Exp. 0344-2014, caso: Organización Civil Colectivo Indígena Kaaputaano, dictada por esta Instancia Superior Agraria, bajo la ponencia del Dr. Leonardo Jiménez Maldonado, en la cual señalo entre otras cosas, que el poder cautelar del juez agrario no se limita a la simple verificación de los requisitos comunes para la procedencia de la medida cautelar, a saber, el fumus boni iuri, periculum in danni y el periculum in mora, sino que radica en la ponderación de los intereses colectivos, es decir, que el operador de justicia tiene la potestad de decretar la medida sin que deba ceñirse a los requisitos fundamentales para su ejercicio todo ello orientados a proteger los derechos del productor, los bienes agropecuarios, los recursos naturales, en fin el interés general de la actividad agraria ligada al ambiente por ser un bien tutelado de carácter general, en consecuencia, se ORDENA la no interrupción de la producción agrícola (animal y vegetal), de igual manera, se ORDENA ABSTENERSE cualquier Tercero de realizar cualquier acción que implique la paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción de la producción agrícola animal y vegetal fomentadas mutua y solidariamente en los predios ut supra identificados, de conformidad con lo establecido en los artículos 196 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, tal y como se hará en el dispositivo del presente fallo, en cumplimiento de la criterio vinculante establecido mediante sentencia Nº 1.031 de fecha 29/07/2013 en Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, privilegiando el sistema de organización campesina, la presente Medida de Protección Agroalimentaria tendrá su vigencia desde el instante de la publicación del presente fallo sostenida por CUARENTA Y OCHO (48) MESES. Así se decide.

I

DISPOSITIVA

En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Monagas y Delta Amacuro con Competencia Transitoria en los Estados Nueva Esparta, Sucre, Anzoátegui, y Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:

PRIMERO: Formar expediente en el presente asunto, agregándole copias certificadas tanto de la pieza principal como del cuaderno de medida del expediente N° 0419-2016 (Nomenclatura interna de este Juzgado), contentivo de la Acción Mero Declarativa de existencia de una situación jurídica “Propiedad Agraria”, incoada por el abogado Antonio B. Anato, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.339.554, inscrito en el Inpreabogado Nº 47.556, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos DAVID JOSE LOPEZ BRITO, MARITZA ELOCADIA LOPEZ BRITO, FREILYMAR REBECA LOPEZ BRAVO, MARIA EUGENIA EREÑO MARTINEZ, FREDDY YSIDRO LOPEZ BRITO, ELISA MARGARITA MARTINEZ DE EREÑO, FRANYELLYS DE LOS ANGELES LOPEZ RODRIGUEZ Y MAGDIEL JOSUE LOPEZ BRAVO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.248.422, V- 11.005.180, V- 22.966.411, V- 11.013.141, V- 8.983.275, V- 2.667.178, V- 22.707.336 y V-22.720.941 respectivamente.

SEGUNDO: Se DECRETA MEDIDA OFICIOSA INNOMINADA DE PROTECCIÓN A LA CONTINUIDAD AGRÍCOLA ANIMAL Y VEGETAL sobre los ocho (08) lotes de terreno, adjudicadas a los productores y productoras ciudadanos DAVID JOSÉ LÓPEZ BRITO, MARITZA ELOCADIA LÓPEZ BRITO, FREILYMAR REBECA LÓPEZ BRAVO, MARÍA EUGENIA EREÑO MARTÍNEZ, FREDDY YSIDRO LÓPEZ BRITO, ELISA MARGARITA MARTÍNEZ DE EREÑO, FRANYELLYS DE LOS ÁNGELES LÓPEZ RODRÍGUEZ Y MAGDIEL JOSUE LÓPEZ BRAVO, en los denominados Fundos: 1) “LOS PINOS”, ubicado en el Sector Santa Bárbara de Sotillo, Parroquia Capital Maturín área rural Municipio Maturín del estado Monagas, constante de una superficie de ciento treinta y nueve hectáreas con cinco mil ochenta y siete metros cuadrados. (139 ha con 5.087 M2.), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terreno ocupado por la Finca Dos Caminos; SUR: Terrenos ocupados por la Finca Campo Alegre y la Finca las Terecayas; ESTE: Terreno ocupado por la Finca Dos Caminos; y, OESTE: Terreno ocupado por Maritza López; 2) “LA LAGUNA”, ubicado en el Sector Santa Bárbara de Sotillo, Parroquia Capital Maturín área rural Municipio Maturín del estado Monagas, constante de una superficie de doscientos setenta hectáreas con nueve mil cuatrocientos cuarenta y dos metros CUADRADOS. (270 ha con 9.442 M2.), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terreno ocupado por Freylimar López; SUR: Morichal Cañafistola y vía de penetración al Sector Santa Barbará de Sotillo; ESTE: Terrenos ocupados por David López y Finca Campo Alegre; y, OESTE: Terreno ocupado por la Empresa Pego-Oriente; 3) “FINCA REBEAN”, ubicado en el Sector Santa Bárbara de Sotillo, Parroquia Capital Maturín área rural Municipio Maturín del estado Monagas, constante de una superficie de doscientos ochenta y cuatro hectáreas con tres mil cuatrocientos cuarenta y un metros cuadrados. (284 ha con 3.441 M2.), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terreno ocupado por Franyelys López; SUR: Terrenos ocupados por Carlos Rivas; Luisa Bello; familia Bello y Carla Fleming; ESTE: Terrenos ocupados por Finca Dos Caminos y Carla Fleming; y OESTE: Terrenos ocupados por Magdiel López, María Ereño y Carlos Rivas; 4) “VICTORIA SUR”, ubicado en el Sector Santa Bárbara de Sotillo, Parroquia Capital Maturín área rural Municipio Maturín del estado Monagas, constante de una superficie de doscientos treinta y un hectáreas con un mil setecientos sesenta metros cuadrados (231 ha con 1.760 M2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terreno ocupado por Benedicto López; SUR: Terreno ocupado por Freddy Isidro López; ESTE: Terreno ocupado por Sucesión Bello Rodríguez y OESTE: Morichal Santa Bárbara; 5) “SUR ESTE”, ubicado en el Sector Santa Bárbara de Sotillo, Parroquia Capital Maturín área rural Municipio Maturín del estado Monagas, constante de una superficie de doscientos treinta y cinco hectáreas con cinco mil novecientos cincuenta metros cuadrados (235 ha con 5.950 M2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terreno ocupado por María Eugenia Ereño; SUR: Carretera Nacional Maturín Temblador; ESTE: Terreno ocupado por Sucesión Bello Rodríguez; y, OESTE: Terreno ocupado por Belkina Aumaitre y Morichal Santa Bárbara; 6) “FUNDO LOS EREÑOS”, ubicado en el Sector Santa Bárbara de Sotillo, Parroquia Capital Maturín área rural Municipio Maturín del estado Monagas, constante de una superficie de doscientos setenta hectáreas con cinco mil cuatrocientos sesenta metros cuadrados. (270 ha con 5.460 M2.), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terreno ocupado por Agroalca; SUR: Terreno ocupado por Franyelis López; ESTE: Terreno ocupado por Finca Dos Caminos y OESTE: Terreno ocupado por Magdiel López; 7) “FUNDO LOS ÁNGELES”, ubicado en el Sector Santa Bárbara de Sotillo, Parroquia Capital Maturín área rural Municipio Maturín del estado Monagas, constante de una superficie de doscientos setenta y dos hectáreas con trescientos noventa y siete metros cuadrados. (272 ha con 397 M2.), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terreno ocupado por Elisa de Ereño; SUR: Terrenos ocupados por Freylimar López y Finca Dos Caminos; ESTE: Terreno ocupado por Finca Dos Caminos; y, OESTE: Terreno ocupado por Magdiel López; y, 8) “LOS MORICHALES”, ubicado Sector Santa Bárbara de Sotillo, Parroquia Capital Maturín área rural Municipio Maturín del estado Monagas, constante de una superficie de doscientos treinta y nueve hectáreas con un mil quinientos ochenta metros cuadrados (239 HA con 1.580 M2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Morichal Santa Bárbara; SUR: Terreno ocupado por María Ereño; ESTE: Terreno baldíos y terreno ocupado por Luis Orozco; y OESTE: Morichal Santa Bárbara, respectivamente, conforman de esta manera una UNIDAD DE PRODUCCIÓN INTEGRAL CONEXA, que ha sido denominada por los productores como Fundo Sur –Este.


TERCERO: En consecuencia a la anterior declaratoria, la presente MEDIDA OFICIOSA INNOMINADA DE PROTECCIÓN A LA CONTINUIDAD AGRÍCOLA ANIMAL Y VEGETAL, desplegada en la unidad de producción integral conexa, compuesta por los ocho (08) lotes de terreno, efectuadas por los productores y productoras ciudadanos DAVID JOSÉ LÓPEZ BRITO, MARITZA ELOCADIA LÓPEZ BRITO, FREILYMAR REBECA LÓPEZ BRAVO, MARÍA EUGENIA EREÑO MARTÍNEZ, FREDDY YSIDRO LÓPEZ BRITO, ELISA MARGARITA MARTÍNEZ DE EREÑO, FRANYELLYS DE LOS ÁNGELES LÓPEZ RODRÍGUEZ Y MAGDIEL JOSUE LÓPEZ BRAVO, y que conforma una unidad de producción integral conexa, tendrá una vigencia de CUARENTA Y OCHO (48) MESES.


CUARTO: Se ORDENA la no interrupción de la producción agrícola (animal y vegetal), desplegada por los ocho (08) lotes de terreno, adjudicadas por los productores y productoras ciudadanos DAVID JOSÉ LÓPEZ BRITO, MARITZA ELOCADIA LÓPEZ BRITO, FREILYMAR REBECA LÓPEZ BRAVO, MARÍA EUGENIA EREÑO MARTÍNEZ, FREDDY YSIDRO LÓPEZ BRITO, ELISA MARGARITA MARTÍNEZ DE EREÑO, FRANYELLYS DE LOS ÁNGELES LÓPEZ RODRÍGUEZ Y MAGDIEL JOSUE LÓPEZ BRAVO, denominados: 1) “LOS PINOS”, ubicado en el Sector Santa Bárbara de Sotillo, Parroquia Capital Maturín área rural Municipio Maturín del estado Monagas, constante de una superficie de ciento treinta y nueve hectáreas con cinco mil ochenta y siete metros cuadrados. (139 ha con 5.087 M2.), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terreno ocupado por la Finca Dos Caminos; SUR: Terrenos ocupados por la Finca Campo Alegre y la Finca las Terecayas; ESTE: Terreno ocupado por la Finca Dos Caminos; y, OESTE: Terreno ocupado por Maritza López; 2) “LA LAGUNA”, ubicado en el Sector Santa Bárbara de Sotillo, Parroquia Capital Maturín área rural Municipio Maturín del estado Monagas, constante de una superficie de doscientos setenta hectáreas con nueve mil cuatrocientos cuarenta y dos metros cuadrados. (270 ha con 9.442 M2.), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terreno ocupado por Freylimar López; SUR: Morichal Cañafistola y vía de penetración al Sector Santa Barbará de Sotillo; ESTE: Terrenos ocupados por David López y Finca Campo Alegre; y, OESTE: Terreno ocupado por la Empresa Pego-Oriente; 3) “FINCA REBEAN”, ubicado en el Sector Santa Bárbara de Sotillo, Parroquia Capital Maturín área rural Municipio Maturín del estado Monagas, constante de una superficie de doscientos ochenta y cuatro hectáreas con tres mil cuatrocientos cuarenta y un metros cuadrados. (284 ha con 3.441 M2.), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terreno ocupado por Franyelys López; SUR: Terrenos ocupados por Carlos Rivas; Luisa Bello; familia Bello y Carla Fleming; ESTE: Terrenos ocupados por Finca Dos Caminos y Carla Fleming; y OESTE: Terrenos ocupados por Magdiel López, María Ereño y Carlos Rivas; 4) “VICTORIA SUR”, ubicado en el Sector Santa Bárbara de Sotillo, Parroquia Capital Maturín área rural Municipio Maturín del estado Monagas, constante de una superficie de doscientos treinta y un hectáreas con un mil setecientos sesenta metros cuadrados (231 ha con 1.760 m2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terreno ocupado por Benedicto López; SUR: Terreno ocupado por Freddy Isidro López; ESTE: Terreno ocupado por Sucesión Bello Rodríguez y OESTE: Morichal Santa Bárbara; 5) “SUR ESTE”, ubicado en el Sector Santa Bárbara de Sotillo, Parroquia Capital Maturín área rural Municipio Maturín del estado Monagas, constante de una superficie de doscientos treinta y cinco hectáreas con cinco mil novecientos cincuenta metros cuadrados (235 ha con 5.950 M2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terreno ocupado por María Eugenia Ereño; SUR: Carretera Nacional Maturín Temblador; ESTE: Terreno ocupado por Sucesión Bello Rodríguez; y, OESTE: Terreno ocupado por Belkina Aumaitre y Morichal Santa Bárbara; 6) “FUNDO LOS EREÑOS”, ubicado en el Sector Santa Bárbara de Sotillo, Parroquia Capital Maturín área rural Municipio Maturín del estado Monagas, constante de una superficie de doscientos setenta hectáreas con cinco mil cuatrocientos sesenta metros cuadrados. (270 ha con 5.460 M2.), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terreno ocupado por Agroalca; SUR: Terreno ocupado por Franyelis López; ESTE: Terreno ocupado por Finca Dos Caminos y OESTE: Terreno ocupado por Magdiel López; 7) “FUNDO LOS ÁNGELES”, ubicado en el Sector Santa Bárbara de Sotillo, Parroquia Capital Maturín área rural Municipio Maturín del estado Monagas, constante de una superficie de doscientos setenta y dos hectáreas con trescientos noventa y siete metros cuadrados. (272 ha con 397 M2.), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terreno ocupado por Elisa de Ereño; SUR: Terrenos ocupados por Freylimar López y Finca Dos Caminos; ESTE: Terreno ocupado por Finca Dos Caminos; y, OESTE: Terreno ocupado por Magdiel López; y, 8) “LOS MORICHALES”, Sector Santa Bárbara de Sotillo, Parroquia Capital Maturín área rural Municipio Maturín del estado Monagas, constante de una superficie de doscientos treinta y nueve hectáreas con un mil quinientos ochenta metros cuadrados (239 HA con 1.580 M2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Morichal Santa Bárbara; SUR: Terreno ocupado por María Ereño; ESTE: Terreno baldíos y terreno ocupado por Luis Orozco; y OESTE: Morichal Santa Bárbara, respectivamente, conforman de esta manera una UNIDAD DE PRODUCCIÓN INTEGRAL CONEXA, que ha sido denominada por los productores como Fundo Sur –Este.

QUINTO: Se ordena notificar a los productores y productoras ciudadanos DAVID JOSÉ LÓPEZ BRITO, MARITZA ELOCADIA LÓPEZ BRITO, FREILYMAR REBECA LÓPEZ BRAVO, MARÍA EUGENIA EREÑO MARTÍNEZ, FREDDY YSIDRO LÓPEZ BRITO, ELISA MARGARITA MARTÍNEZ DE EREÑO, FRANYELLYS DE LOS ÁNGELES LÓPEZ RODRÍGUEZ Y MAGDIEL JOSUE LÓPEZ BRAVO, al Instituto Nacional de Tierras con sede en Caracas, al Procurador General de la República, a la ORT-Monagas, mediante boleta de notificación, mediante cartel a los terceros interesados o quien tenga interés mediante, y mediante oficio al Consejo Comunal del Sector Santa Bárbara de Sotillo, Parroquia Capital Maturín Área Rural Municipio Maturín del estado Monagas, al Destacamento N° 51 de la Guardia Nacional Bolivariana de la República Bolivariana de Venezuela.

SEXTO: Se ordena ABSTENERSE a cualquier Tercero de realizar cualquier acción que implique la paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción de la producción agrícola animal y vegetal fomentadas mutua y solidariamente en los predios ut supra identificados, de conformidad con lo establecido en los artículos 196 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en cumplimiento del criterio vinculante establecido mediante sentencia Nº 1.031 de fecha 29/07/13 en Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

OCTAVO: se ORDENA comisionar al Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de la notificación Instituto Nacional de Tierras y del Procurador General de la República.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y Delta Amacuro, con Competencia Transitoria en los Estados Nueva Esparta, Sucre, Anzoátegui y Bolívar, en Maturín a los Treinta (30) días del mes de junio de 2016.
La Jueza Suplente,
JENNIE WALKIRIA SALVADOR PRATO
El Secretario,
JHON WILMER MENDEZ

En la misma fecha, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), se publicó y se agregó la presente resolución a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo su inserción en la página http://monagas.tsj.gov.ve/. Por parte de la ciudadana Jueza. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente. Conste
El Secretario,
JHON WILMER MENDEZ


Exp. 0425-2016
JWS/jwm/ar.-