REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY Y SANTA BARBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.-
Maturín, 06 de junio del año 2016
206º y 157º
Vista la presente solicitud de Inspección Ocular, el Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:
El artículo 1.428 del Código Civil establece la finalidad de la Inspección Ocular: “...hacer constar las circunstancias o el estado de los lugares o de las cosas que no se pueda o no sea fácil acreditar de otra manera, sin extenderse a apreciaciones...”.
En la Inspección Judicial y en la Inspección Ocular predomina la actividad perceptora del Juez, ya que a través de la misma puede conocer directamente el hecho del cual se quiera dejar constancia; es la verificación de hechos materiales que el Juez pueda conocer por medio de sus sentidos, de allí deriva la prohibición de que la misma no puede extenderse a apreciaciones que requieran conocimientos periciales.
Ahora bien, el solicitante en el Particular Primero solicita que se deje constancia de la ubicación, medidas y linderos del inmueble donde se constituirá el Tribunal; siendo importante resaltar que mediante la Inspección Ocular, no se puede extender a apreciaciones que requieran de conocimientos periciales. Sexto: que se deje constancia como está cercado el terreno y los límites del mismo, al igual que el particular anterior la Inspección Ocular, no puede extenderse a apreciaciones que requieran de conocimientos periciales aunado con el hecho que por medio de la Inspección Ocular sólo puede pretenderse situaciones perceptibles por medio de los órganos de los sentidos, de igual forma en cuanto al particular Cuarto referido a la propiedad de la ciudadana HILDA MARÍA LÓPEZ MARIÑO resulta pertinente acotar que por medio de la Inspección Ocular no se puede determinar la titularidad del derecho de propiedad sobre un inmueble; así como tampoco si existe perturbación; siendo esto el objeto principal de la Inspección Ocular aquí solicitada.
En consecuencia de las anteriores consideraciones este Juzgado declara Inadmisible la presente solicitud de Inspección Ocular.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despachos del Juzgado Primero De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas. Maturín, a los seis (06) días del mes de junio del año dos mil dieciséis. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez Titular,



Abg. Luís Ramón Farías García La Secretaria,


Abg. Guiliana A. Luces Rojas
En esta mis fecha siendo las (10:45 a.m.), se dicto y publico la anterior sentencia conste.-
La Secretaria,


Abg. Guiliana A. Luces Rojas


Abg. LRFG/lrfg
SOLICITUD: (370 )