REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY Y SANTA BARBARA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

Maturín, 06 de Junio de 2016.-

206º y 157º

PARTE SOLICITANTE: REYNALDO ALFONZO CUMACHE SEBASTIANI y KATHERINE DEL CARMEN RODRIGUEZ ROSAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 18.174.695 y V- 18.658.694, respectivamente, y de este domicilio.

ABOGADOS ASISTENTES: SOLANGE MARCANO RIVAS y KARINA RODRIGUEZ ROSAS, venezolano, mayor de edad, abogados en ejercicios e inscritos en el instituto de Previsión Social de Abogado bajo los Nros. 41.295. y 179.873 y de este domicilio.

ACCION DEDUCIDA: SEPARACION DE CUERPO, (CONVERSION EN DIVORCIO).

Exp. Nº 0220-15.

Se inició el presente procedimiento por escrito presentado por los ciudadanos REYNALDO ALFONZO CUMACHE SEBASTIANI y KATHERINE DEL CARMEN RODRIGUEZ ROSAS, debidamente asistidos por los profesionales del derecho SOLANGE MARCANO RIVAS y KARINA RODRIGUEZ ROSAS, todos up supra identificados, quienes alegaron que contrajeron matrimonio civil, en fecha 05 de Diciembre de 2012, ante el Registro Civil del Estado Monagas, y que de mutuo y amistoso acuerdo acordaron la separación de cuerpos, manifestando asimismo, que durante la unión matrimonial no procrearon hijos y tampoco adquiriendo bienes dentro de la comunidad conyugal.
UNICO
Por auto de fecha Veinticuatro (24) de Marzo de 2015, se admitió la presente solicitud, decretándose a su vez mediante el mismo auto la Separación de Cuerpos de los ciudadanos REYNALDO ALFONZO CUMACHE SEBASTIANI y KATHERINE DEL CARMEN RODRIGUEZ ROSAS, antes mencionados (Folio 06 del presente expediente), habiéndose previamente exhortado los mismos a la reconciliación, sin lograrse.-
Por auto de fecha Veintitrés de Abril del año 2015, el alguacil de este Tribunal consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la fiscal del Ministerio Publico, abogada Beatriz Del Valle Gómez.-
Mediante diligencia de fecha 03 de Mayo de 2016, el ciudadano SOLANGE MARCANO RIVAS, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano REYNALDO ALFONZO CUMACHE SEBASTIANI, identificados en autos, requirieron la conversión de la Separación de Cuerpos en divorcio tal y como se evidencia al folio Nº 10 del presente expediente.-
En fecha 24 de Mayo de 2016, comparece por ante este despacho la ciudadana KATHERINE DEL CARMEN RODRIGUEZ ROSAS, debidamente asistida por la ciudadana KARINA RODRÍGUEZ, identificada en autos solicitan declare la Conversión en Divorcio.-
Ahora bien, este orden de ideas es de traer a colación lo que al respecto establece el Artículo 185 del Código Civil:
“También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un (1) año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este caso el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de Separación de Cuerpos en divorcio, previa la notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.
Asimismo establece el Artículo188 del Código Civil lo siguiente:

“La separación de cuerpos suspende la vida en común de los casados”.

Por su parte estipula el Artículo 189 del Código Civil lo siguiente:

“Son causas únicas de separación de cuerpos las seis primeras que establece el artículo 185 para el Divorcio y el mutuo consentimiento. En este último caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”.

De la lectura efectuada a las normas anteriormente transcritas, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas en las mismas, concluyendo esta Juzgadora, que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar en derecho, motivo por el cual se debe declarar Disuelto el vinculo matrimonial que los une, tal y como se hará de manera clara y precisa en la parte dispositiva del presente fallo. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY Y SANTA BARBARA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, intentada por los ciudadanos REYNALDO ALFONZO CUMACHE SEBASTIANI y KATHERINE DEL CARMEN RODRIGUEZ ROSAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 18.174.695 y V- 18.658.694, respectivamente, fundamentada en los Artículos 185, 186, 188, y 189 del Código Civil y decretada por este Tribunal en fecha Seis (06) de Junio de 2016, en consecuencia queda DISUELTO por Divorcio, el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha (05) de Diciembre de 2012, ante el Registro Civil del estado Monagas .

Notifíquese a las Autoridades correspondientes y expídase copia certificada del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial Del Estado Monagas, a los Seis (06) días del mes de Junio de dos mil dieciséis (2016).- Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
LA JUEZ,
ABG. FRANCIS CERRUDO CÁRDENAS

LA SECRETARIA

ABG. MARIELA NUÑEZ

Exp. Nº 0220-15
Abg.FCC/Abg.yulianny