Vista la Solicitud de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentada por los ciudadanos ANIBAL JUNIOR ENRIQUE MOLLEJA BRITO y YAIMAR DEL CARMEN GONZALEZ MATA, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.-19.415.731 y V.- 24.121.219, respectivamente, por ante la Abogada YOLENNY CABRERA, Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Ezequiel Zamora del estado Monagas, quien actúa en el resguardo de los derechos e intereses de los niños (la identificación se omite de conformidad a lo establecido en el Artículo 65 de la Ley de Protección de Niños, Niñas y adolescentes), quienes convinieron lo siguiente: 1) El padre, ofrece aportar a favor de sus hijos, la cantidad de Cuatro MIL Bolívares (Bs. 4000,oo), mensuales lo cual serán entregados en Mil Bolívares semanales, a la progenitora, mas un Kilo de Lecha en polvo quincenal. Cabe destacar que este monto queda sujeto a los incrementos salariales según lo disponga el ejecutivo nacional o contratos colectivos. 2) En relación a los gastos de Festividades Decembrinas, medicinas, Asistencia Médica, vestido, calzado, útiles escolares, uniformes y otros gastos que genere la necesidad de los niños, ambos padres se compromete a cubrir estos gastos en un Cincuenta por Ciento (50%) cada uno. Ambos padres se comprometen a cumplir lo aquí convenido en beneficio de la niña. Por último solicitan al Tribunal que se sirva homologar el presente acuerdo y ser le dé carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
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