Vista la Solicitud de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentada por los ciudadanos ARGENIS RAFAEL GRANADO ALCALA y OLGLIMAL MAGDALENA HERNANDEZ PATIÑO, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.-6.292.752 y V.- 22.706.989, respectivamente, por ante la Abogada YOLENNY CABRERA, Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Ezequiel Zamora del estado Monagas, quien actúa en el resguardo de los derechos e intereses de la niña (la identificación se omite de conformidad a lo establecido en el Artículo 65 de la Ley de Protección de Niños, Niñas y adolescentes), quienes convinieron lo siguiente: 1) El padre, ofrece aportar a favor de su hija, la cantidad de Cinco MIL Doscientos Bolívares (Bs. 5200,oo), mensuales lo cual serán entregados en Dos Mil Seiscientos Bolívares quincenal, a la progenitora, en Cuenta Corriente N° 01570041693741027415 del Banco del Sur, mas un Kilo de Lecha en polvo y un paquete de pañal. Cabe destacar que este monto queda sujeto a los incrementos salariales según lo disponga el ejecutivo nacional o contratos colectivos. 2) En relación a los gastos de Festividades Decembrinas, medicinas, Asistencia Médica, vestido, calzado, útiles escolares, uniformes y otros gastos que genere la necesidad de los niños, ambos padres se compromete a cubrir estos gastos en un Cincuenta por Ciento (50%) cada uno. Ambos padres se comprometen a cumplir lo aquí convenido en beneficio de la niña. Por último solicitan al Tribunal que se sirva homologar el presente acuerdo y ser le dé carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.