Vista la Solicitud de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentada por los ciudadanos YELITZA DEL VALLE MENDEZ LOPEZ y DICKSON EYDEMAR BRITO LA ROSA, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.-16.939.485 y V.- 22.712.251, respectivamente, por ante la Abogada YOLENNY CABRERA, Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Ezequiel Zamora del estado Monagas, quien actúa en el resguardo de los derechos e intereses del niño (la identificación se omite de conformidad a lo establecido en el Artículo 65 de la Ley de Protección de Niños, Niñas y adolescentes), quienes convinieron lo siguiente: 1) El padre, ofrece aportar a favor de su hijo, la cantidad de Tres MIL Bolívares (Bs. 3000,oo), mensuales, que serán entregados en Setecientos cincuenta Bolívares semanales a la progenitora, más un pollo, un kilo de carne, un kilo de verduras, frutas, dadas las condiciones especiales del niño, además ofrece un paquete de pañal semanal y un Kilo de leche en polvo quincenal. Cabe destacar que este monto queda sujeto a los incrementos salariales según lo disponga el ejecutivo nacional o contratos colectivos. 2) En relación a los gastos de Festividades Decembrinas, medicinas, Asistencia Médica, vestido, calzado, útiles escolares, uniformes y otros gastos que genere la necesidad de los niños, ambos padres se compromete a cubrir estos gastos en un Cincuenta por Ciento (50%) cada uno. Ambos padres se comprometen a cumplir lo aquí convenido en beneficio de la niña. Por último solicitan al Tribunal que se sirva homologar el presente acuerdo y ser le dé carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
|