REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA Y CEDEÑO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Punta de Mata, 21 de Junio de 2.016.

206° y 157°

INSPECCIÓN N° 0287-16.-

Por recibida la anterior solicitud de Inspección Judicial, realizada por el ciudadano: ADILTON TOLENTINO PIAU, de nacionalidad Brasileña, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E- 81.368.470, de este domicilio, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio GLESVI ALEJANDRINA RIVAS PRIETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.357.188 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 69.112, de este domicilio, actuando con su carácter de propietario, de una Finca denominada La Cañada, ubicada en la población de El Tejero, de esta jurisdicción en el sitio denominado Tejero Viejo, vía PDVSA desde planta PIGAP II a Macota 5, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE; Con el camino viejo que va desde El Tejero a Santa Bárbara, conocido como Mene Grande y con terrenos que son o fueron de Temistocles Briceño, y Jesús Farías; SUR: Con terrenos que son o fueron de José mercedes Briceño y el Río Queregua; ESTE: Con terrenos que son o fueron de Temistocles Briceño, Dr. Jesús Rafael González Briceño y el Río Queregua; y OESTE: Con terrenos que son o fueron de José Mercedes Briceño y con el antiguo camino real que lleva al pueblo del Tejero y terrenos de PIGAP II de PDVSA Petróleo y Gas, S.A. Se le da entrada y el curso legal correspondiente. Hágase las anotaciones pertinentes en el respectivo Libro de Solicitudes, bajo el Nº 0287-16. Este Juzgado, a los fines de pronunciarse sobre la admisión o no de la presente acción, considera prudente realizar un análisis in limini litis de la pretensión contenida en el escrito de solicitud, lo cual se hace a los fines de preservar el orden público procesal.
En fecha 16 de Mayo de 2.016, se recibió por ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Cedeño de esta Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con sede en Caicara, en funciones de Distribuidor; la presente solicitud, recayendo en está misma fecha 16 de Mayo de 2016, en este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario.-
Del escrito de solicitud se observa, que el peticionario sustenta la presente acción alegando lo que el Tribunal resume de la siguiente manera: el ciudadano: ADILTON TOLENTINO PIAU, de nacionalidad Brasileña, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E- 81.368.470, de este domicilio, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio GLESVI ALEJANDRINA RIVAS PRIETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.357.188 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 69.112, de este domicilio, actuando con su carácter de propietario, de una Finca denominada La Cañada, ubicada en la población de El Tejero, de esta jurisdicción en el sitio denominado Tejero Viejo, vía PDVSA desde planta PIGAP II a Macota 5, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE; Con el camino viejo que va desde El Tejero a Santa Bárbara, conocido como Mene Grande y con terrenos que son o fueron de Temistocles Briceño, y Jesús Farías; SUR: Con terrenos que son o fueron de José mercedes Briceño y el Río Queregua; ESTE: Con terrenos que son o fueron de Temistocles Briceño, Dr. Jesús Rafael González Briceño y el Río Queregua; y OESTE: Con terrenos que son o fueron de José Mercedes Briceño y con el antiguo camino real que lleva al pueblo del Tejero y terrenos de PIGAP II de PDVSA Petróleo y Gas, S.A. con el objeto de realizar una Inspección Extrajudicial y dejar constancia de los siguientes hechos:
PRIMERO: De la existencia en la finca de numerosas instalaciones y localizaciones petroleras tales como corredores de tuberías, pozos de producción de crudo, de inyección de gas y agua a alta presión, líneas de flujo, fosas de almacenamiento de fluidos, tanques de depósitos y un flare o mechurrio para descarga de gas y su vía de acceso, y sus circunstancias anexas, las cuales son todas conexas a la actividad petrolera……………………
SEGUNDO: De la existencia en la finca de un corredor de tuberías (de COACOT) que la atraviesa en dirección Norte- Sur de la Finca, así como de las condiciones en que se encuentra la zona adyacente a su traslado……………….
TERCERO: Se deje constancia de la existencia de una casa principal, áreas de pasillo y garaje; apartamento; vivienda de obreros; galpón deposito de fertilizantes y resguardo de equipos y maquinarías agrícolas, galpón de la planta procesadora de alimentos; galpón de porcinos, caballeriza; becerrera,; corral y vaquera; tres (3) tanques australiano; un (19 tanque metálico; silo; pozo de agua perforado; tendido eléctrico, banco de transformadores; cerca perimetral de bloques de concreto, cerca de malla ciclón; cercas internas de madera; vías asfaltadas; caminos de tierras, maquinarias y vehículos…………..
CUARTO: Se deje constancia de las condiciones en que se encuentra la ceca divisoria de la Finca con las instalaciones de PIGAP II.-…………………………...
QUINTO: De la existencia de dos (2) entradas a las localizaciones petroleras y las condiciones en que se encuentran. Así como de la entrada y salida de personal de PDVZA Petróleo y Gas, S.A., sin tomar en cuenta las previsiones del caso.-…………..………………………………………………………………….....
SEXTO: De la existencia en la Finca de del derrame de aguas servidas o aguas negras, sin tratamiento previo provenientes de la población del El Tejero. Así como de planta de tratamiento de Aguas residuales sin funcionar.-..………
OCTAVO: De la existencia en la Finca de áreas deforestadas que requieren de su reforestamiento para lograr las condiciones físicas de la actividad agropecuaria .-…………………………………………………………………………..
NOVENO: Se deje constancia de áreas que ocupa PDVSA Petróleos y Gas S.A., en las que limita la unidad de producción por condicionamiento legal por contratos de Uso, Paso y Ocupación.-……………………………………………….
DECIMO: De la existencia en la Finca de un conjunto de maquinarias para la explotación petrolera y su descripción.-……………………………………………..
DECIMO PRIMERO: De la existencia de ganado bovino y porcino, y se deje constancia del área para el pastoreo del ganado.-………………………………….
DECIMO SEGUNDO: Se deje constancia de las aguas superficiales permanentes del Río AMANA, así como existen cursos de agua como Morichales y Quebradas.-,……………………………………………………………..
DECIMO TERCERO: Se deje constancia de áreas contratadas sin instalaciones de protección y resguardo de las mismas. Tanguilla de Pozo
SBC-64, SBC-32, y SBC-132.
DECIMO CUARTO: Se deje constancia de la existencia de fosas tapadas sin el saneamiento correspondiente en los pozos SBC-32, SBC-64, SBC-102, SBC-99 y SBC-001.-………………………………………………………………………….
DÉCIMO QUINTO: Se deje constancia de la existencia de emisiones de niveles irregulares de ruido y calor del Flare provenientes de multiple de campo A.-…..
DECIMO SEXTO: Se deje constancia del estado de mantenimiento de las áreas y de las instalaciones petroleras instaladas en la Finca la Cañada.-………
DECIMO SEPTIMO: De cualquier otro hecho que pueda indicar en el momento de realizarse la inspección solicitada.
Al respecto establece, el artículo 271 de de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, la prevalencía de las disposiciones de dicho complejo normativo, sobre el resto de las normas sustantivas y adjetivas de rango legal y en tal sentido, el artículo 208, numeral 15 eiusdem, dispone, que corresponde a los tribunales de primera instancia agraria, el conocimiento general de todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria, desarrollando así el principio de exclusividad agraria a tenor del cual, los órganos jurisdiccionales con competencia en la materia, tienen un fuero especial atrayente que en virtud de criterios subjetivos y atendiendo a la naturaleza agraria de los asuntos, extraen de la jurisdicción ordinaria (civil-mercantil) el conocimiento de los litigios con incidencia o afectación sobre la actividad agrícola para otorgársela a los tribunales especializados en la materia.
En tal sentido, la Sala Especial Agraria del Tribunal Supremo de Justicia, estableció en sentencia N° 523 de fecha 04 de junio del año 2004, expediente numero 02-310, de fecha 11-07-02, estableció lo siguiente:
En función de la actividad agraria realizada, de manera que debe cumplirse con dos requisitos que determinan la competencia genérica de los Juzgados Agrarios, que son: A) Que se trate de un inmueble (predio rústico o rural) susceptible de explotación agropecuaria donde se realice actividad de esta naturaleza y que la acción que se ejercite sea con ocasión de esta actividad y B) Que ese inmueble no haya sido calificado como urbano, o de uso urbano, por lo tanto ambos requisitos legales deben cumplirse en forma concomitante para que proceda la competencia del Tribunal Agrario.
De lo anteriormente trascrito, se desprende que actualmente no es necesario que el predio sea rústico o rural exclusivamente, para que sea considerado la materia como agraria, simplemente, ahora, puede ser también un inmueble considerado urbano, gozando el mismo de la protección y trato preferencial desprendido de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario para este tipo de inmuebles que se encuentran fuera de las poligonales rurales como lo establece el artículo 23 de la misma Ley; sólo basta que en dicho inmueble (urbano) se lleve a cabo algún tipo de actividad agraria para que quede sometido a la jurisdicción especial agraria.
Por consiguiente este juzgador considera, en relación a la solicitud donde se pretende realizar la Inspección, es un lote de terreno con productividad agrícola; es por lo que, el tribunal competente para conocer y decidir sobre la presente solicitud de consignación, corresponde a la “jurisdicción especial agraria” y en concreto, al Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas; sobre las mencionadas bienhechurías, siendo ello así, los artículos 28 y 60 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:

Artículo 28: “La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que la regulan.”
Artículo 60: “La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso (…).”

De las normas supra transcritas, y siendo que el solicitante manifiesta que en lote de terreno se ejerce la productividad agrícola, sobre las cuales pretende realizar la Inspección, por cuanto la mismas es de naturaleza es netamente rural, resulta evidente que el Juez competente para conocer de la presente SOLICITUD es el Juez que ejerce la Jurisdicción en Primera Instancia Transito y Agraria, del lugar donde se encuentra ubicado el bien objeto de la presente solicitud, por lo que resulta obligante para este Tribunal declinar el conocimiento de la presente solicitud en ese Juzgado. Y así se decide.
Por todo lo antes expuesto y con fundamento en los artículos 28 y 60 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Cedeño de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, se declara INCOMPETENTE, EN RAZÓN DE LA MATERIA para conocer de la presente solicitud, ya que corresponde el conocimiento de la misma al TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Se acuerda dejar transcurrir el lapso establecido para la regulación de la competencia, y una vez vencido deberá remitirse el expediente al tribunal señalado como competente, librándose el oficio correspondiente, una vez que la presente decisión quede definitivamente firme. Y así se decide.
Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida de los Municipios Ezequiel Zamora y Cedeño de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Punta de Mata, a los Veintiún (21) días del mes de Junio del año Dos Mil Dieciséis (2.016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Víctor Coronado Vizcaíno
La Secretaria
Abg. Farina Cabeza Urbina
SOLICITUD: 0287-16