EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARIPE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

EXPEDIENTE N° 1154-15

A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el ordinal 2º del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se determina que en el presente procedimiento actuaron como partes y abogado asistente las siguientes personas:

SOLICITANTES: CARLOS EDUARDO MOREY y MARLENYS JOSEFINA RENGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-6.921.644 y V-9.898.626, respectivamente y domiciliados en el Municipio Caripe del Estado Monagas.

ABOGADOS ASISTENTES: JOSÉ AGUSTÍN RANGEL e HILDEMARO DÍAZ , venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 58.181 y 32.461 respectivamente y de este domicilio.

MOTIVO: CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPO EN DIVORCIO.
ASUNTO: SENTENCIA DEFINITIVA

NARRATIVA

En fecha diecinueve (19) de Mayo de 2015 solicitaron la SEPARACIÓN DE CUERPOS ante este Tribunal los ciudadanos CARLOS EDUARDO MOREY y MARLENYS JOSEFINA RENGEL, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio JOSÉ AGUSTÍN RANGEL, todos identificados ut supra. Recibida la solicitud de Separación de Cuerpos, el Tribunal Decretó la misma por auto de fecha fecha veintidós (22) de Mayo de 2015, ordenándose la notificación de la Fiscal del Ministerio Público del Estado Monagas, con competencia en la materia (F. 06); quien quedó notificada en fecha primero (1°) de Junio de 2015, constando en el expediente en fecha dos (02) de Junio de 2015 (F. 08 y 09). En fecha veintisiete (27) de Junio del año 2016, comparecen los ciudadanos CARLOS EDUARDO MOREY y MARLENYS JOSEFINA RENGEL, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio HILDEMARO DÍAZ, ya identificados; y mediante diligencia solicitan la CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, (f.10).
Ahora bien, estando dentro de la oportunidad legal para decidir sobre la CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO solicitada; este Tribunal lo hace en los siguientes términos:

MOTIVA

Luego de estudiadas las actas procesales que conforman el expediente, de autos se constata: 1) Que los solicitantes manifestaron que contrajeron matrimonio civil en fecha 30 de Marzo de 2012, por ante el Registro Civil del Municipio Caripe del Estado Monagas, según consta de copia certificada de Acta de Matrimonio que acompañan a su escrito libelar como medio probatorio; y a la cual se le da pleno valor probatorio por llenar los requisitos de Ley como documento público de conformidad con el artículo 1.359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil. 2) Que el último domicilio conyugal de los solicitantes fue en el sector El Pedregal de Amanita, casa S/N°, jurisdicción del Municipio Caripe del Estado Monagas; por lo que es competencia por el territorio de este Tribunal conocer del presente asunto, de conformidad con lo establecido en la Resolución del Tribunal Supremo de Justicia N° 2009-06 de fecha 18 de Marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el N° 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009. 3) Que de la unión conyugal no procrearon hijos; quedando confirmada la competencia por la materia de este Juzgado para conocer de la presente solicitud. 4) Que de la unión conyugal no existen bienes gananciales por liquidar. 5) Que fue debidamente notificada de este procedimiento la Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. 6) Que desde el día 22 de Mayo de 2015, fecha en que se Decretó la separación de cuerpos de los los ciudadanos CARLOS EDUARDO MOREY y MARLENYS JOSEFINA RENGEL, hasta el día 27 de Junio de 2016, fecha en que comparecieron los cónyuges ante este Tribunal a solicitar la conversión de separación de cuerpo en divorcio, ha transcurrido más de un (1) año, no constando en el expediente respectivo, que haya ocurrido la reconciliación entre los cónyuges; es por lo que este Tribunal, considera ajustada a derecho la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio planteada. Así se decide.

DECISIÓN

Por las consideraciones que anteceden y de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, en concordancia con el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil y de conformidad con lo establecido en la Resolución del Tribunal Supremo de Justicia N° 2009-06 de fecha 18 de Marzo de 2009; publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el N° 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009; este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caripe de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO realizada por los ciudadanos CARLOS EDUARDO MOREY y MARLENYS JOSEFINA RENGEL, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio HILDEMARO DÍAZ, todos plenamente identificados. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, el cual se celebró por ante el Registro Civil del Municipio Caripe del Estado Monagas en fecha 30 de Marzo de 2012. De conformidad con lo establecido en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil, se ordena librar sendas copias certificadas de la presente decisión en su oportunidad legal al Registro Civil del Municipio Caripe del Estado Monagas y al Registro Principal del Estado Monagas, a los fines legales consiguientes. No existen bienes por liquidar en la comunidad conyugal.
Publíquese, regístrese y déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 247 y 248 del Código de procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caripe de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Caripe a los veintiocho (28) días del mes de Junio del Año dos mil dieciséis (2016).- Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.-
LA JUEZA TITULAR


Abg. Lisbeth Cova
EL SECRETARIO


Abg. Irail Rodríguez

En esta misma fecha siendo las 11:30 AM se publicó la anterior sentencia. Conste.
EL SECRETARIO


Abg. Irail Rodríguez