REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, uno de marzo de dos mil dieciséis
205º y 157º
ASUNTO: VP01-L-2016-000241
Vista la transacción suscrita por los ciudadanos ANDREA ALDANA , venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad No 18.724.036 ,asistida en este acto por el abogado en ejercicio ANDRES RODRIGUEZ, mayor de edad , abogado e inscrito en el inpreabogado bajo el número77.163 por una parte, y por la otra, la ciudadana LISSETH MOGOLLON , venezolana mayor de edad, abogada, e inscrita en el inpreabogado bajo el número 123.733 actuando con el carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil BRND CONSULTING, C.A, donde de mutuo acuerdo han convenido en celebrar transacción, con el fin de evitar un eventual litigio, convienen en que la Sociedad Mercantil BRND CONSULTING, C.A, le cancela a la ciudadana ANDREA ALDANA, la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs 160.000) mediante cheque librado a su favor, con el numero 00000525 , girado contra la entidad Bancaria Banco Provincial , la parte actora acepta recibirla, para cubrir todos y cada uno de los conceptos reclamado, tal como lo establece acta transaccional presentada por las partes por lo que solicitan se homologue la presente transacción. Este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, revisada y visto que la misma reúne los requisitos establecidos en lo dispuesto en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo ,y en los artículos 10 y 11 de su Reglamento, por lo cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, presentado por las partes, se le imparte el carácter de cosa juzgada. Se da por terminada la causa, se ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial. Asi se decide.-
LA JUEZ

MARIANELA BRAVO.

LA SECRETARIA