N° DE EXPEDIENTE: VP1-L- 2016- 000110
PARTE ACTORA : ABEL ALEXANDER AGUIRRE CASANOVA.
APODERADO A LA PARTE DEMANDANTE: CARILL MONTIEL
PARTE DEMANDADA: NSC SERVICIOS LOGISTICOS, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: LIBNA MOTTA REINA .
MOTIVO :PRESTACIONES LABORALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES .



En el día hábil de hoy 15 de MARZO del 2016, siendo las 11:15 de la MAÑANA para que tenga lugar a la Audiencia Preliminar, comparece la abogada CARILL MONTIEL inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado No 81.784 ,presente el ciudadano ABEL ALEXANDER AGUIRRE CASANOVA ,y de la parte demandada la abogada LIBNA MOTTA REINA inscrita el instituto de Previsión Social del Abogado No 43.750 quienes ambas partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La parte demandada Sociedad Mercantil NSC SERVICIOS LOGISTICOS, C.A. le ofrece cancelarle al Ciudadano ABEL ALEXANDER AGUIRRE CASANOVA titular de la cedula de identidad No 17.939.905 la cantidad de CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS MIL BOLIVARES ( Bs 462.000) , que será cancelado para la fecha 20 de ABRIL 2016. La parte actora acepta recibirla, para cubrir todos y cada uno de los conceptos reclamados por lo que ambas partes solicitan se homologue el acuerdo, se le de el carácter de cosa juzgada. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, y este Tribunal no da por terminada la presente causa y no ordena el cierre definitivo del expediente hasta cumplir la obligación, La parte demandada consigna copia del poder verificando el tribunal el original. Así se decide. .-

La Juez.
Abog. Marianela Bravo. La secretaria


LOS PRESENTES