REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veintiocho de marzo de dos mil dieciséis
205º y 157º

ASUNTO : VP01-S-2016-000090


Vista la solicitud de Homologación de Transacción presentada por la ciudadana KAREN OCANDO, e inscrita en el inpreabogado bajo el numero 142.940 en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil FARMACIA TIERRA NEGRA, C.A, parte consignataria en el presente procedimiento, de CONSIGNACION DE PRESTACIONES SOCIALES, y el ciudadano JORGE ISEA titular de la cedula de identidad numero v-10.429.33, asistido por el abogado en ejercicio DANIEL CARDOZO e inscrito en el inpreabogado bajo el numero 206.697, parte beneficiaria; el Tribunal para proveer observa, que la naturaleza jurídica del presente procedimiento, no reviste carácter contencioso, ni comporta derechos litigiosos, requisito éste sine qua nom, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadores, para Homologar la misma; en virtud de lo cual considera forzoso el Tribunal negar lo solicitado. Así se decide.

LA JUEZ


ABG. MARIANELA BRAVO

LA SECRETARIA