REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veintiocho de marzo de dos mil dieciséis
205º y 157º

ASUNTO : VP01-S-2016-000101


Vista la solicitud de Homologación de Transacción presentada por la ciudadana ANDREINA FERNANDEZ, e inscrita en el inpreabogado bajo el numero 126.836 en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil INDUSTRIA COSMO, C.A, parte consignataria en el presente procedimiento, de CONSIGNACION DE PRESTACIONES SOCIALES, y el ciudadano FREDDY RAMON PEREZ BOCARANDA, titular de la cedula de identidad numero v-6.082.723, asistido por el abogado en ejercicio HENRY PORTILLO e inscrito en el inpreabogado bajo el numero 245.5178, parte beneficiaria; el Tribunal para proveer observa, que la naturaleza jurídica del presente procedimiento, no reviste carácter contencioso, ni comporta derechos litigiosos, requisito éste sine qua nom, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadores, para Homologar la misma; en virtud de lo cual considera forzoso el Tribunal negar lo solicitado. Así se decide.

LA JUEZ


ABG. MARIANELA BRAVO

LA SECRETARIA