N° DE EXPEDIENTE: VP1-L- 2015- 000724
PARTE ACTORA : AYARI TERAN DE MIQUILENA.
APODERADO A LA PARTE DEMANDANTE: ODALIS CORCHO
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION DE PROMOCION DE LA EDUCACION POPULAR.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: VANESSA DIAZ .
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS .

En el día hábil de hoy 7 de MARZO del 2016, siendo las 11:30 de la MAÑANA para que tenga lugar a la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece la abogada : ODALIS CORCHO inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado No 105.801,presente la ciudadana : AYARI TERAN DE MIQUILENA ,y de la parte demandada la abogada VANESSA DIAZ , inscrita el instituto de Previsión Social del Abogado No 1150.203 quienes ambas partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La parte demandada la ASOCIACION DE PROMOCION DE LA EDUCACION Popular ,le cancelarla a la Ciudadana : AYARI TERAN DE MIQUILENA titular de la cedula de identidad No 12.721|.648 la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES ( Bs 80.000) , la cual es cancelado en este mismo acto mediante cheque numero 31189783, de fecha 1 de marzo 2016, girado contra la entidad Bancaria Banesco , tal como lo establece acta transaccional presentada por las partes. La parte actora acepta recibirla, para cubrir todos y cada uno de los conceptos reclamados por lo que ambas partes solicitan se homologue el acuerdo, se le de el carácter de cosa juzgada. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, y este Tribunal da por terminada la presente causa y ordena el cierre definitivo del expediente, este tribunal les hace entrega a las partes de las pruebas consignadas, Así se decide. .-

La Juez.
Abog. Marianela Bravo. La secretaria



Los presente