REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, ocho de marzo de dos mil dieciséis
205º y 157º

ASUNTO : VP01-L-2016-000278

Vista la transacción suscrita por los ciudadanos FRANKLIN REQUENA SANCHEZ , venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad No 6.335.805 mayor de edad, asistido en este acto por la abogada en ejercicio LEANY INCIARTE , mayor de edad , abogada e inscrita en el inpreabogado bajo el número 19.420 por una parte, y por la otra, el ciudadano BERNARDO PISANI, Venezolano mayor de edad abogado e inscrito en el inpreabogado bajo el numero 107.436 , actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil GYNOPHARM DE VENEZUELA, C.A , donde de mutuo acuerdo han convenido en celebrar transacción, con el fin de evitar un eventual litigio, conviene en que la Sociedad Mercantil GYNOPHARM DE VENEZUELA, C.A le cancela al ciudadano , FRANKLIN REQUENA SANCHEZ, la cantidad de UN MILLON VEINTISIETE MIL SETECIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs 1.027.773,82) mediante dos cheque librado a su favor, uno con el numero 03956160 por la cantidad de CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs 477.773,82) ,y el otro por la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs 550.000) con el numero 03956158, girados contra la entidad Bancaria Provincial , la parte actora acepta recibirla, para cubrir todos y cada uno de los conceptos reclamado, tal como lo establece acta transaccional presentada por las partes por lo que solicitan se homologue la presente transacción. Este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, revisada y visto que la misma reúne los requisitos establecidos en lo dispuesto en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo ,y en los artículos 10 y 11 de su Reglamento, por lo cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, presentado por las partes, se le imparte el carácter de cosa juzgada. Se da por terminada la causa, se ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial. Asi se decide.-

LA JUEZ
LA SECRETARIA
MARIANELA BRAVO.