REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, nueve de marzo de dos mil dieciséis
205º y 157º

ASUNTO : VP01-L-2016-000157

Vista la transacción suscrita por los ciudadanos ALEXANDER RAMIREZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad numero: 8.380.260 mayor de edad, asistido en este acto por el abogado en ejercicio FRANKLIN TOVAR REYES, mayor de edad , abogado e inscrito en el inpreabogado bajo el número 152.342 por una parte, y por la otra, el ciudadano RAFAEL BLANCO RICOVERY, Venezolano mayor de edad abogado e inscrito en el inpreabogado bajo el numero 39.945 , actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil NOVARTIS DE VENEZUELA, S.A , donde de mutuo acuerdo han convenido en celebrar transacción, con el fin de evitar un eventual litigio, conviene en que la Sociedad Mercantil NOVARTIS DE VENEZUELA, S.A le cancela al ciudadano , ALEXANDER RAMIREZ GONZALEZ, la cantidad de TRES MILLONES TRESCIENTOS CUATRO MIL OCHOCIENTOS SETENTA BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs 3.304.870,67) mediante cheque librado a su favor, con el numero 12435895 girado contra la entidad Bancaria Banco Provincial , la parte actora acepta recibirla, para cubrir todos y cada uno de los conceptos reclamado, por lo que solicitan se homologue la presente transacción. Este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, revisada y visto que la misma reúne los requisitos establecidos en lo dispuesto en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo ,y en los artículos 10 y 11 de su Reglamento, por lo cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, presentado por las partes, se le imparte el carácter de cosa juzgada. Se da por terminada la causa, se ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial. Asi se decide.-


LA JUEZ

MARIANELA BRAVO.

LA SECRETARIA