REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, (09) DE MARZO DE DOS MIL DIECISEIS 2016
205º Y 157º

ASUNTO: VP01-S-2016-000066.

Vista la solicitud de Homologación de Transacción presentada por el ciudadano KAREN OCANDO, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil FARMACIA TIERRA NEGRA , C.A, parte consígnate en el presente procedimiento, de CONSIGNACION DE PRESTACIONES SOCIALES, y el ciudadano OLANGERS MORALES , asistido por el abogado en ejercicio DANIEL CARDOZO , parte beneficiaria; el Tribunal para proveer observa, que la naturaleza jurídica del presente procedimiento, no reviste carácter contencioso, ni comporta derechos litigiosos, requisito éste sine qua nom, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadores, para Homologar la misma; en virtud de lo cual considera forzoso el Tribunal negar lo solicitado. Así se decide .

LA JUEZ


ABG. MARIANELA BRAVO

LA SECRETARIA