REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 09 Marzo de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2015-000965
ASUNTO : NP01-P-2015-000965


CAPITULO I.

IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL.

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS.

JUEZA: Abg. Doris María Marcano Guzmán.

SECRETARIA DE SALA: Abg. Adaismar Pereda, Sulay Marcano, Yanelis Espinboza y Pablo Bontemps.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

REPRESENTACIÓN FISCAL: FISCAL DECIMA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. Flor Rodríguez, Marcos Lavadi y Soly Romero.

VICTIMA: JHONNY FENTON NOGUERA BARRETO (Occiso).

DEFENSOR: Abg. Luís José López Jiménez.

ACUSADOS: RUBEN DANIEL GIL GUERRA, titular de la cédula de identidad Nº 19.446.020, Venezolano, hijo de TANIA MAGDALENA GUEVARA (V) y RUBEN DARIO GIL ACUÑA (V) Natural de Maturín Estado Monagas, de 28 años de edad, por haber nacido en fecha 10/11/1987, de profesión u oficio: OBRERO estado civil Soltero, y domiciliado: Boquerón Menca de Leoni, calle N° 3 casa N°. 53, Maturín estado Monagas.-

CHIRINOS DEIVI JOSE, titular de la cedula de identidad N° V-17.744.435, Venezolano, hijo de Maritza chirino (v) Domingo Echezuria (v) Natural de Caracas Distrito Capital, de 31 años de edad, por haber nacido en fecha 10-02-85, de profesión u oficio: Comerciante estado civil Soltero, y domiciliado: Bajo Guarapiche; sector la Voz del Rio, Calle Brisas del Sur, Casa N° 22, Maturín Estado Monagas. Y/O carretera Vieja Caracas los Teques, Sector las Lomitas Parte alta.-

DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el Artículos 406 en concordancia con el artículo 84 Ordinal 3° del Código Penal Venezolano Vigente para el momento de la comisión de los hechos.-


CAPITULO II

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS DE DEBATE.
HECHOS IMPUTADOS POR LA REPRESENTACIÓN FISCAL.

En la Audiencia Oral y Publica iniciada el día 28 de agosto de 2015 y concluido el día 17 de Diciembre de 2.015, en la Sala de Audiencia del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, se le dio inicio al Juicio Penal en la causa signada con el Nº NP01-P-2015-000965, seguida contra los acusados RUBEN DANIEL GIL GUERRA y CHIRINOS DEIVI JOSE, plenamente identificados, a los acusados se les atribuyó la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el Artículos 406 en relación con el articulo 84 ordinal 3° del Código Penal Venezolano Vigente para el momento de la comisión del hecho, y aparece como victima el ciudadano YONNYS FENTON NOGUERA BARRETO; el Ministerio Publico, representado por la Abogado Flor Rodríguez, en su carácter de Fiscal Décimo Sexta, presento formal acusación de conformidad con el Articulo 108 en su ordinal 4º, del Código Orgánico Procesal Penal y el Artículo 34 numeral 11º de la ley Orgánica del Ministerio Público, en contra de los acusados: RUBEN DANIEL GIL GUERRA y CHIRINOS DEIVI JOSE, alegando que "En fecha 22 de agosto del 2014 aproximadamente a las 11:20 hora de la noche, cuatro sujetos que se trasladaban en una camioneta toyota, modelo land cruiser, se presentaron en el local nocturno FUEGO LATINO, donde lograron entrar y ubicarse en una mesa, solicitando un servicio de licor, momentos después llaman a una chica que labora en el local antes descrito y le preguntan cuanto sale el servicio, donde este le contesto que 1500 bolívares, asimismo le preguntaron sobre el ciudadano JOHNYS FENTON NOGUERA BARRETO, siendo que esta ciudadana le contesto que era un conocido de ella, y sin motivo alguno estos sujetos se levantan de la mesa y se acercan al ciudadano JOHNYS FENTON NOGUERA BARRETO, donde lo sujetan por el cuello y le efectúan varios disparos los cuales le ocasionaron la muerte, retirándose en veloz huida del referido local en el vehiculo marca toyota, modelo land cruiser.” Indico la Representación Fiscal, que los hechos narrados encuadra en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1ro en relación con el 84 en su tercer numeral ambos del Código Penal, en perjuicio de quien en vida se llamara YONNYS FENTON NOGUERA BARRETO, ratifico todas y cada una de las pruebas ofrecidas en los libelo acusatorio y admitidas por el Tribunal de Control en su oportunidad Legal.

CAPITULO III.
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS ALEGADAS POR LA DEFENSA.

Rechazo en todas y cada una de sus partes la Acusación interpuesta por el Ministerio Público, señalo “que el artículo 61 del Código Penal establece que nadie puede ser castigado como reo de delito no habiendo tenido la intención de realizar el hecho que lo constituye, excepto cuando la ley se lo atribuye como consecuencia de su acción u omisión, y esto es muy cierto ya que a mis representados se les atribuye una complicidad de una persona que ni siquiera tiene orden de captura en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, a pesar de existir orden de aprehensión, Deivis Chirinos es víctima, esta casi incapacitado, recibió tres tiros de Danny García, que es a quien se le atribuye la autoría y con quien andaban pero desconocían sus intenciones” Indico que el Ministerio Público debe demostrar la culpabilidad de la participación de sus defendidos, que en esta sala se va a demostrar que ellos no tuvieron participación en lo que dice el Ministerio Público. Tienen conocimiento mis patrocinados lo que Danny García realizo la noche de los hechos, el Ministerio Publico debe demostrar que es un homicidio calificado con alevosía como señalo en su acto conclusivo, los mismos testigos que promovió el Ministerio Público para esta audiencia van a demostrar que sus defendidos no tuvieron participación, esos mismos testigos aunado a un video que se admitió se evidenciara que los hechos difieren de la enunciación que ha hecho el Ministerio Público en esta audiencia, en su oportunidad mis patrocinados declararan en esta audiencia y se vera el video y se demostrara que es muy contrario a los señalado por la vindicta publica.-


CAPITULO IV
DE LAS PRUEBAS Y SU APRECIACIÓN.

Declaración del Acusado RUBEN DANIEL GIL GUERRA:


Este, bueno, el día 22-08-2014 me encontraba en el centro de la ciudad. Como a las 09:00 o 10:00 de la noche y me encontré con Deivis José Chirinos y Danny García, me monte con ellos en el vehículo donde ellos andaban, nos dirigimos a una licorería y luego decidimos ir al lugar nocturno Sabor Latino, luego de bajarnos del vehículo fuimos sometidos a la revisión corporal y al detector de metal, Danny y yo logramos entrar, nos sentamos en una mesa, pedimos un servicio, llamamos a una muchacha que trabaja en el local, luego salude a Jhonny Barreto que estaba en una mesa con una muchacha, igual lo hizo Danny García, luego llego Deivis que tuvo una discusión con Jhonny Barreto, en eso se levanta Danny García de la mesa y escucho varios disparos de bala y veo a Deivis herido y a Jhonny, los dos heridos de bala, ayude a Deivis a levantarse del piso y me lo lleve del lugar y lo lleve a una clínica que queda frente a la Policía Municipal, en el camino discutí con Danny y en el banqueado lo baje del carro y lleve a Deivis a la clínica y luego me fui para mi casa y estuve allí hasta el día que me llevaron detenido. A preguntas de la Defensa respondió: ¿De donde conocía a Jhonny? El vive cerca de mi casa, prácticamente fondo con fondo. ¿Había tenido algún problema con Jhonny Fenton? Nunca. ¿Danny García había tenido problemas con Jhonny Fenton? No tengo conocimiento. ¿Entre Deivis Chirinos y Jhonny Fenton había problemas? No se si tenían problemas. ¿Al entrar el vigilante le hizo una revisión corporal, de donde saco Danny García el arma? No se. ¿Usted sabia que el estaba armado? No. ¿Deivis Chirinos llego a sentarse a la mesa? No. ¿A que distancia de donde usted estaba sentado observo el incidente? Como de aquí a la puerta (cálculo de sitio de donde declaraba a la puerta de la sala.) ¿En metros en que traduce esto de aquí a la puerta? No se, 6 metros. ¿Observo a Deivis Chirinos en el suelo herido, en que parte presentaba la herida? Un brazo. ¿En que brazo? Brazo izquierdo. ¿Que distancia usted vio a Danny García disparar? El se levanto de la mesa, yo estaba viendo hacia la pared, se escucharon los impactos de bala y empezó la gente a correr. ¿Discutió con Danny García porque? Por los hechos que pasaron. ¿Qué le dijo a Danny García? Que se bajara del carro. ¿Usted ha vuelto a ver a Danny García? No. A preguntas formuladas por la Representación Fiscal respondió: ¿Usted señalo que se encontraba por el centro cuando se encontró con Danny García y Deivis Chirinos? Si. ¿Dónde se encontró? Por el Boulevard. ¿Cual Boulevard? El del Centro, supermercado Coromoto, por la zapatería La Luna. ¿Quién manejaba el vehículo? Deivis. ¿Características del vehículo? Toyota. ¿Color? Verde. ¿A que licorería se dirigieron? Una que queda cercana hacia el sitio donde ocurrieron los hechos. ¿Dónde ocurrieron los hechos? Fuego Latino. ¿Y ese sitio Fuego Latino donde queda? Cerca de la llave Mágica. ¿A que hora llegan a la Licorería? Como a las 10:00. ¿A que hora llegan al local Fuego latino? Como a las 11:00. ¿Usted indica que fueron revisados, revisados por quien? Por los vigilantes del local. ¿Dónde quedo Deivis? Cerrando la camioneta. ¿De que manera te revisaron? Con las manos y con un detector de metales. ¿Al momento de revisar a Deivis? Yo estaba adentro. ¿Tú entraste primero? Entro Danny García y después yo y Deivis quedo cerrando la camioneta. ¿Usted se levanto a saludar a Jhonny? Salude a Jhonny. ¿Te levantaste de la mesa? Si, lo salude. ¿Tus dos compañeros también se levantaron a saludar? Deivis estaba afuera. ¿Danny se levanto a saludar a Jhonny? No. ¿Deivis tuvo una discusión con Jhonny, escuchaste el motivo de esa discusión? No estaba muy lejos. ¿Se levanto Danny García de la mesa? si ¿A que distancia de ti se encontraba Danny? Sentado en la mesa. ¿Lograste observar quien disparó? No, pero al levantarse Danny García, se escucharon los impactos de bala. ¿Lograste visualizarle a Danny García un arma de fuego? No. ¿Danny se va con usted, y discutieron? Si, yo le dije que si el estaba loco y el decía dale, dale, dale y lo baje del carro. Esta declaración no fue desvirtuada en sala y al concatenarla con la declaración del acusado Deivis Chirinos, Orlando Benito González, Eduardo Antonio Hernández y el video, concuerdan perfectamente con los hechos relatados en esta sala, considerando importante esta Juzgadora que en el presente caso hay tres escenarios que analizar el primero la llegada de los acusados al local nocturno Fuego Latino, el segundo lo ocurrido en la parte interna del local donde se da muerte al hoy occiso Yhonny Noguera y el Tercero la salida de los acusados del mencionado local nocturno. Pues bien la declaración del acusado concuerda con los tres escenarios aquí planteados, En relación al primer escenario, la llegada de los acusados al local nocturno Fuego Latino, al adminicular las declaraciones de los ciudadano Orlando Benito González, Eduardo Antonio Hernández, y con el video reproducido en sala y que mas adelante se analiza, el primero dijo ser el portero y el segundo el encargado de la tasca y ambos manifestaron estar en la puerta de entrada al local nocturno Fuego Latino, que vieron llegar a los ciudadanos, señalo el portero que los requiso y así lo dice el acusado, que entraron 3 y quedo uno afuera, el testigo Hernández señalo que los vio entrar y quedo uno afuera, declaraciones que coinciden con lo observado en el video que contiene lo captado por la cámara de seguridad que da a la calle y con ello se logro demostrar que los acusados el día 22 de agosto de 2013, aproximadamente a las 11 de la noche llegaron al local nocturno denominado Fuego latino, en un vehículo Toyota Verde, en compañía de dos personas mas, de las cuales se logro identificar a uno de sus acompañantes como Dany García, que primero ingresaron al local El acusado Rubén Gil, Dani García y otra persona y Deivis Chirinos se queda afuera, donde tiene una discusión con otra persona y posteriormente se ve cuando pasa la puerta de entrada hacia la parte interna del local.

El Segundo escenario vendría a conformarlo lo ocurrido dentro del local que culmino con la muerte del hoy occiso Yhonny Noguera, y al analizar la declaración del acusado Rubén Gil, que versa sobre que llamaron a una muchacha que trabaja en el local y en eso se levanta Danny García de la mesa y escucho varios disparos de bala y veo a Deivis herido y a Jhonny, con la declaración del Yessika Sanabria, quien trabajaba la noche de los hechos en el local, quien indico luego me voy a otra mesa que me brindaron un ron cacique, cuando escucho los impactos de bala al adminicular las dos pruebas descritas con el video reproducido en Sala, donde se observa en la mesa compartida por el acusado Rubén Gil y Dani García a una ciudadana, de golpe se oyen los impactos y se ve a Dani caminar rápido disparando. Con ello logro demostrarse primero, la presencia del acusado Rubén Gil dentro del local, segundo que una dama les hacia compañía en la mesa al momento que ocurre el hecho y no se logro demostrar que los acusados preguntaran a esta dama por Yhonny Noguera y mucho menos que esta ciudadana le contestara que era un conocido de ella. Por otro lado al concatenar la declaración de la acusado Rubén Gil con la del acusado Deivis Chirinos, las mismas concuerdan entre si al señalar el acusado Rubén Gil que “…luego llego Deivis que tuvo una discusión con Jhonny Barreto, en eso se levanta Danny García de la mesa y escucho varios disparos de bala y veo a Deivis herido y a Jhonny, los dos heridos de bala, ayude a Deivis a levantarse del piso y me lo lleve del lugar y lo lleve a una clínica que queda frente a la Policía Municipal, en el camino discutí con Danny y en el banqueado lo baje del carro y lleve a Deivis a la clínica..”, por su lado el acusado Deivis Chirinos declaro: “…Yhonni y yo conocemos desde niños, nunca hubo buenas relaciones, nos agarramos varias veces pero a golpes, nunca transcendió, ese día cuando yo lo veo le digo que paso, el me dice que paso, nos agarramos a la lucha, nos fuimos hacia dentro del local, dimos como 4 o 5 pasos agarrados del cuello los dos, ahí empezaron a sonar los disparos, el primer disparo que escuche sentí cuando me hirieron en el brazo izquierdo, sentí un dolor tremendo, con el impacto que recibí, nos soltamos y vi cuando Jhonny iba cayendo de espalda al piso, yo me estaba agarrando el brazo, cuando levante la cara vi que era Danny que estaba disparando, de ahí Rubén me saco del lugar, yo le di las llaves del carro a Rubén, se paro en el banqueado y le dijo que de poco me había matado a mi también, de ahí le dije que me llevara al Metropolitano, no sabemos porque Danny hizo eso,,…” observándose que como se ha venido sosteniendo primero entraron Rubén y Dani al local y posteriormente ingresa Deivi, quien como el mismo dice en su declaración nunca llego a entrar al local como tal, dichos estos a los cuales se le da valor en virtud que solo se pueden corroborar entre ellos, ya que ninguno de los testigos observo esa lucha como la menciona Deivis Chirinos o discusión como la llama Rubén Gil, ni el hecho propiamente dicho donde se le da muerte al hoy occiso Yhonni Noguera y en el video no se llego a observar la lucha entre Deivis y Yhonny, ni el momento en que los disparos realizados impactan al hoy occiso. y con estos dichos quedo demostrado la discusión entre Deivis Chirinos y el hoy occiso, pero no se logro corroborar, ni con ellos ni con ninguno de los testimonios traidos a sala, que los acusados Rubén Gil y Deivis Chirinos preguntaran sobre el ciudadano JOHNYS NOGUERA, con esas dos declaraciones y el video captado en el interior del local se desvirtuó que sin motivo alguno estos sujetos se levantan de la mesa y se acercan al ciudadano JOHNYS FENTON NOGUERA BARRETO, donde lo sujetan por el cuello y le efectúan varios disparos los cuales le ocasionaron la muerte, por el contrario quedo evidenciado al concatenar estas declaraciones con el video, que Deivis Chirinos nunca estuvo en la mesa, segundo que el que dispara es Dani García y tercero que mientras Dani García disparaba el ciudadano Rubén Gil, se mantuvo en la mesa.
El tercer escenario, sería la huída, quedo demostrado fehacientemente en sala con el dicho de los acusados y la reproducción del video captado por una de las cámara de seguridad que da a la calle que los acusados salen apurados, si se quiere corriendo y se montan en la camioneta, montándose como chofer Rubén Gil, como copiloto Deivis Chirinos y en la parte de atrás se montan otras personas entre ellas Dani García, igualmente se observa en ese video que el acusado Deivis Chirinos va agarrándose un brazo. ,


Declaración del Acusado DEIVIS JOSE CHIRINOS:

El día 22-08/2015, yo andaba por el Centro de la Ciudad con Danny García, dando vueltas en un vehículo y conseguimos a Rubén, dimos varias vueltas por la ciudad y llegamos al Nigh club, Yhonni y yo conocemos desde niños, nunca hubo buenas relaciones, nos agarramos varias veces pero a golpes, nunca transcendió, ese día cuando yo lo veo le digo que paso, el me dice que paso, nos agarramos a la lucha, nos fuimos hacia dentro del local, dimos como 4 o 5 pasos agarrados del cuello los dos, ahí empezaron a sonar los disparos, el primer disparo que escuche sentí cuando me hirieron en el brazo izquierdo, sentí un dolor tremendo, con el impacto que recibí, nos soltamos y vi cuando Jhonny iba cayendo de espalda al piso, yo me estaba agarrando el brazo, cuando levante la cara vi que era Danny que estaba disparando, de ahí Rubén me saco del lugar, yo le di las llaves del carro a Rubén, se paro en el banqueado y le dijo que de poco me había matado a mi también, de ahí le dije que me llevara al Metropolitano, no sabemos porque Danny hizo eso, (mostró su brazo). El papá de Danny estaba pagando 500.000 bolívares y una Samuray para que me quitaran la vida, me fui por temor, no confiaba en ningún cuerpo de seguridad. A preguntas formuladas por la Representación Fiscal, respondió: ¿A que hora se encontraba con Danny y vieron a Rubén? 09:00 de la noche. ¿Hacía donde se dirigían? Dimos unas vueltas por la Ciudad. ¿Aproximadamente a que hora llegan al Club? Como a las 11:00. ¿Estaban tomando? Si. ¿Qué tipo de bebida tomaban? Cerveza. ¿Quién conducía? Yo. ¿El vehículo te pertenece? Si. ¿Características del vehículo? Toyota Land Cruiser, color verde. ¿Al momento de llegar al Club descendieron al mismo tiempo? No, Danny y Rubén se bajaron primero. ¿Qué tiempo transcurrió entre el tiempo que Danny y Rubén entraron al momento que ingreso usted? De 5 a 10 minutos. ¿Usted indica que se encontraron en todo el marco de la puerta? , el venia de la parte interior y yo iba entrando. ¿Tuvieron algún tipo de discusión previa? No, el me dijo que paso, yo le dije que paso y nos fuimos a la lucha. ¿Tenían problemas previos? Desde niños tuvimos varias peleas. ¿Y esas peleas porque? De niños que nunca nos caímos bien. ¿Cuánto duro esa pelea? Yo creo que ni un minuto. ¿Enseguida escucharon los disparos? si ¿Cuántos disparos? Dos en el brazo izquierdo. ¿Caíste al suelo? Nunca dije que caí al suelo, dije que me doble con el brazo y cuando levante la cabeza vi que Danny estaba disparando. ¿Lograste escuchas cuantos disparos? No porque quede aturdido por el brazo. ¿Lograste observar el arma? No, era una pistola negra. A las preguntas formuladas por la Defensa, respondió ¿Usted fue objeto de requisa al momento de entrar al local? Si. ¿Quién y como lo revisan? El portero con un detector de metales. ¿Danny García llego a decirte las razones por las cuales disparo? No. ¿Usted llego a sentarse? No, nunca entre al local como tal. ¿Qué forcejea con Jhonny Fenton y camina como 5 pasos? Estaba cerca de la barra. ¿A que hora ingreso a la clínica? 11:30 a 11:40. ¿Cuántos días permaneció en la clínica? Tres o cuatro días.

En cuanto a estas declaraciones rendidas por los acusados no fueron desvirtuadas en sala y al concatenarla con la declaración del acusado Deivis Chirinos, Orlando Benito González, Eduardo Antonio Hernández y el video, concuerdan perfectamente con los hechos relatados en esta sala, considerando importante esta Juzgadora que en el presente caso hay tres escenarios que analizar el primero la llegada de los acusados al local nocturno Fuego Latino, el segundo lo ocurrido en la parte interna del local donde se da muerte al hoy occiso Yhonny Noguera y el Tercero la salida de los acusados del mencionado local nocturno. Pues bien la declaración del acusado Rubén Gil concuerda con los tres escenarios aquí planteados, En relación al primer escenario, la llegada de los acusados al local nocturno Fuego Latino, al adminicular las declaraciones de los ciudadano Orlando Benito González, Eduardo Antonio Hernández, y con el video reproducido en sala y que mas adelante se analiza, el primero dijo ser el portero y el segundo el encargado de la tasca y ambos manifestaron estar en la puerta de entrada al local nocturno Fuego Latino, que vieron llegar a los ciudadanos, señalo el portero que los requiso y así lo dice el acusado, que entraron 3 y quedo uno afuera, el testigo Hernández señalo que los vio entrar y quedo uno afuera, declaraciones que coinciden con lo observado en el video que contiene lo captado por la cámara de seguridad que da a la calle y con ello se logro demostrar que los acusados el día 22 de agosto de 2013, aproximadamente a las 11 de la noche llegaron al local nocturno denominado Fuego latino, en un vehículo Toyota Verde, en compañía de dos personas mas, de las cuales se logro identificar a uno de sus acompañantes como Dany García, que primero ingresaron al local El acusado Rubén Gil, Dani García y otra persona y Deivis Chirinos se queda afuera, donde tiene una discusión con otra persona y posteriormente se ve cuando pasa la puerta de entrada hacia la parte interna del local.

El Segundo escenario vendría a conformarlo lo ocurrido dentro del local que culmino con la muerte del hoy occiso Yhonny Noguera, y al analizar la declaración del acusado Rubén Gil, que versa sobre que llamaron a una muchacha que trabaja en el local y en eso se levanta Danny García de la mesa y escucho varios disparos de bala y veo a Deivis herido y a Jhonny, con la declaración del Yessika Sanabria, quien trabajaba la noche de los hechos en el local, quien indico luego me voy a otra mesa que me brindaron un ron cacique, cuando escucho los impactos de bala al adminicular las dos pruebas descritas con el video reproducido en Sala, donde se observa en la mesa compartida por el acusado Rubén Gil y Dani García a una ciudadana, de golpe se oyen los impactos y se ve a Dani caminar rápido disparando. Con ello logro demostrarse primero, la presencia del acusado Rubén Gil dentro del local, segundo que una dama les hacia compañía en la mesa al momento que ocurre el hecho y no se logro demostrar que los acusados preguntaran a esta dama por Yhonny Noguera y mucho menos que esta ciudadana le contestara que era un conocido de ella. Por otro lado al concatenar la declaración de la acusado Rubén Gil con la del acusado Deivis Chirinos, las mismas concuerdan entre si al señalar el acusado Rubén Gil que “…luego llego Deivis que tuvo una discusión con Jhonny Barreto, en eso se levanta Danny García de la mesa y escucho varios disparos de bala y veo a Deivis herido y a Jhonny, los dos heridos de bala, ayude a Deivis a levantarse del piso y me lo lleve del lugar y lo lleve a una clínica que queda frente a la Policía Municipal, en el camino discutí con Danny y en el banqueado lo baje del carro y lleve a Deivis a la clínica..”, por su lado el acusado Deivis Chirinos declaro: “…Yhonni y yo conocemos desde niños, nunca hubo buenas relaciones, nos agarramos varias veces pero a golpes, nunca transcendió, ese día cuando yo lo veo le digo que paso, el me dice que paso, nos agarramos a la lucha, nos fuimos hacia dentro del local, dimos como 4 o 5 pasos agarrados del cuello los dos, ahí empezaron a sonar los disparos, el primer disparo que escuche sentí cuando me hirieron en el brazo izquierdo, sentí un dolor tremendo, con el impacto que recibí, nos soltamos y vi cuando Jhonny iba cayendo de espalda al piso, yo me estaba agarrando el brazo, cuando levante la cara vi que era Danny que estaba disparando, de ahí Rubén me saco del lugar, yo le di las llaves del carro a Rubén, se paro en el banqueado y le dijo que de poco me había matado a mi también, de ahí le dije que me llevara al Metropolitano, no sabemos porque Danny hizo eso,,…” observándose que como se ha venido sosteniendo primero entraron Rubén y Dani al local y posteriormente ingresa Deivi, quien como el mismo dice en su declaración nunca llego a entrar al local como tal, dichos estos a los cuales se le da valor en virtud que solo se pueden corroborar entre ellos, ya que ninguno de los testigos observo esa lucha como la menciona Deivis Chirinos o discusión como la llama Rubén Gil, ni el hecho propiamente dicho donde se le da muerte al hoy occiso Yhonni Noguera y en el video no se llego a observar la lucha entre Deivis y Yhonny, ni el momento en que los disparos realizados impactan al hoy occiso. y con estos dichos quedo demostrado la discusión entre Deivis Chirinos y el hoy occiso, pero no se logro corroborar, ni con ellos ni con ninguno de los testimonios traídos a sala, que los acusados Rubén Gil y Deivis Chirinos preguntaran sobre el ciudadano JOHNYS NOGUERA, con estas dos declaraciones y el video captado en el interior del local se desvirtuó que sin motivo alguno estos sujetos se levantan de la mesa y se acercan al ciudadano JOHNYS FENTON NOGUERA BARRETO, donde lo sujetan por el cuello y le efectúan varios disparos los cuales le ocasionaron la muerte, por el contrario quedo evidenciado al concatenar estas declaraciones con el video, que Deivis Chirinos nunca estuvo en la mesa, segundo que el que dispara es Dani García y tercero que mientras Dani García disparaba el ciudadano Rubén Gil, se mantuvo en la mesa.

El tercer escenario, sería la huída, quedo demostrado fehacientemente en sala con el dicho de los acusados y la reproducción del video captado por una de las cámara de seguridad que da a la calle que los acusados salen apurados, si se quiere corriendo y se montan en la camioneta, montándose como chofer Rubén Gil, como copiloto Deivis Chirinos y en la parte de atrás se montan otras personas entre ellas Dani García, igualmente se observa en ese video que el acusado Deivis Chirinos va agarrándose un brazo, huida esta que a criterio de este Tribunal y de acuerdo con lógica y las máximas de experiencia, ante un hecho como el ocurrido lo normal es que la gente huya del sitio, y mas si el que cometió el hecho, en este caso el ciudadano Dani García andaba en compañía de los hoy acusados, por lo que a criterio de este Tribunal este solo elemento de la huida no constituye por si solo un elemento de prueba para determinar la responsabilidad penal de los acusados.


Declaración de la ciudadana ISABEL CRISTINA BARRETO SANCHEZ.

Eso fue el viernes 22, yo estaba en mi casa, el hermano de mi hijo que trabaja en un lugar nocturno me llamo y me dijo que a mi hijo le dieron unos tiros, le pregunto que paso y me dijo vente para acá, cuando llego mi hijo estaba muerto, tirado, después que se lo llevaron le digo que me enseñen el video y me lo enseñaron se ve todo, que llegan en una camioneta verde, Rubén vivía detrás de mi casa. Deivis lo tenia agarrado, yo pido que revisen, Deivis Chirinos yo lo vi cerca del registro, si no esta cumpliendo con el arresto domiciliario, es el único enemigo numero 1 de mi hijo, el se la tenia jurada. A preguntas formuladas por la Representación Fiscal respondió: ¿Fecha del hecho? 22-08-2014. ¿Refiere un sitio nocturno? Fuego Latino y mi hijo estaba ahí porque el dueño de ese local es el papá del él. ¿Recibió llamada, recuerda quien? Si un hermano del hijo mío de nombre Jhon Velásquez. ¿Qué le manifestó Jhon? En verdad lo que el me dice es Isabel vente para acá que a Jonny le dieron unos tiros, le dije que paso, me dijo no vente, vente. ¿Qué la motivo a quedarse en el lugar una vez que se llevaron a su hijo? Bueno yo le dije muéstrame los videos. ¿Quién le mostró esos videos? El muchacho Jhon Velásquez. ¿Tiene conocimiento si esos videos fueron recabados por el organismo de investigación? Si el mismo Jhon Velásquez fue y lo entrego. ¿Recuerda los nombres de las personas que reconoció? Deivis José Chirinos y al señor Rubén Gil y al señor Danny García, los dos últimos viven cerca de mi casa. ¿Refiere que vio en el video un vehículo? Toyota carga como militar de cabina verde así como fosforescente. ¿A que hora logro visualizar el video? 4 a 4:30. ¿Recuerda la hora que reflejaba ese video que sucedieron los hechos? Si 11 y 10 u 11:40. A preguntas formuladas por la Defensa respondió: ¿Su hijo y Deivis tenían problemas de pequeños? Si. ¿Esos problemas se manifestaron pelearon? Si una vez pelearon. ¿Deivis Chirinos y su hijo tenían problemas desde pequeños? No se si desde tan pequeños, cuando pelearon mi hijo tenia 16 años. ¿Danny García era amigo de su hijo? De verdad no se, eran vecinos, creo que se trataban. ¿Alguna vez Jhon le mencionó que tenía problemas con alguno aparte de ellos? No. ¿Tenia conocimiento que ese local había video, había ido a él anteriormente? Es del papá de mis hijos, si había ido. ¿Qué tipo de local nocturno es ese sitio? Es que trabajan mujeres que atienden las mesas. ¿Usted manifiesta que Jhon Velásquez era hermano de su hijo, en consecuencia es su hijo? Hijo del papá mío no. ¿Jhon Velásquez estaba presente en el lugar de los hechos?. Si. El es el encargado ¿Cómo le consta que el estaba presente si usted no estaba? Bueno el fue el que me llamo, el estaba en el local, pero no se si en el momento que le dieron los tiros al hijo mío el estaba ahí ¿Ese cuartico donde estaban los videos, tiene acceso hacía afuera? Tiene parte que da a la puerta que esta ahí. ¿Del conocimiento que usted dice tiene en que lugar ocurrieron los hechos? Aquí esta en la entrada al final la barra, ahí el espacio. ¿Quien retiro los videos? Llamaron un técnico. ¿Cuándo lo retiraron? Eso fue el 25 – 25 ó 26. ¿25 de cuando? Del mes 8. ¿Ese técnico es del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas? Es un técnico que contrataron para instalar el Circuito. ¿Era funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas? No, no es, es más ellos, el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, nos pidieron a nosotros que los retiráramos. ¿Quién consigno el video en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas? El señor Jhon Velásquez. ¿Tiene conocimiento si el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas realizaron experticia en el video? Creo que si. ¿Presenció esa experticia? No he presenciado nada de eso. ¿Diga la testigo si llego a conversar con alguna persona que trabaja en ese lugar? No. ¿Usted manifestó que mis patrocinados se sentaron y pidieron un servicio, quién se lo dijo? Yo lo vi en el video, todo lo que referí lo vi en el video nadie me lo dijo. De la presente declaración se puede observar que la ciudadana Isabel Barreto, no se encontraba en el lugar del suceso y lo que relato en sala, señalo que tuvo conocimiento por lo que vio en el video el mismo día de los hechos, indica que Deivis lo tenia agarrado, señalo que entre su hijo, hoy occiso, e indico que existía una enemistad, dicho este que pudo ser verificado al concatenarla a la declaración del propio acusado Deivis Chirinos, quien manifestó en sala que Jhonny (occiso) y él se conocían desde niños, que nunca hubo buenas relaciones, que se agarraron varias veces pero a golpes, que nunca transcendió. Y en cuanto a su testimonio que versa sobre que el ciudadano Deivis tenia agarrado a su hijo, la señora dice que todo lo vio en el video, sin embargo en el video reproducido en sala no se observa que eso haya sucedido, no obstante a ello al comparar ese dicho con el del acusado Deivis Chirinos el dice que cuando entraba Yhonny salía el le dijo que paso, el otro le contesto que paso, se fueron a la lucha y dieron de cuatro a cinco paso agarrados del cuello los dos, cuando empezaron a escuchar los disparos, sintió que lo hirieron en el brazo izquierdo, vio a Yhony caer, vio a Dani disparar y Rubén se lo llevo a la clínica, este es el único elemento que hay que en contra de Deivis si se manejara como que aguanto al acusado para que Dani le disparara, pero esto quedo desvirtuado, dado que quedo establecido que el hoy occiso y Deivis Chirinos desde muy jóvenes tenían sus diferencias, lo señalo esta testigo y lo ratifico el propio acusado, que ese día se fueron a la lucha, y estando ellos en la lucha es que el ciudadano Dani Garcia, les dispara, impactando incluso al mismo acusado Deivis Chirinos. Como puede verse no duda el Tribunal de la veracidad de este Testimonio, sin embargo, no aporta ningún elemento de culpabilidad de los acusados Rubén Daniel Gil y Deivis Chirinos.

Declaración del ciudadano GUZMAN BOLIVAR JOSE MANUEL. MEDICO PATOLOGO.

Señalo que se practico autopsia al cadáver de una persona de sexo masculino, que fue identificado como Yonnys Noguera, quien presento ocho heridas producto del paso de proyectil único disparado por arma de fuego, todos son con características a distancia. Explico que distancia tiene que ser superior a los 60 centímetros por lo que no deja impregnación de pólvora alrededor, indico que la causa de la muerte fue por shock hipovolemico por hemorragia interna por herida de arma de fuego de proyectil único al tórax. A preguntas de las partes respondió: ¿reconoce el contenido y firma del dictamen? Si lo reconozco. ¿Logro colectar algún proyectil? Si. ¿Se colecto esa evidencia? Si. ¿Qué realiza con la evidencia colectada? Se realiza la cadena de custodia y se envía al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

Declaración del experto Detective JESUS RAMON CARRIZALEZ: adscrito al eje de investigaciones homicidio del estado Monagas quien practicó Inspección Técnica N° 255 de fecha 23-08-2014 e Inspección Técnica N°. 356 de fecha 23-08-2014.
En relación a la inspección al lugar del suceso número 356 de fecha 23-08-2014 señalo: el 23 de Agosto de 2014 a las 02 de la mañana me constituí en comisión con el funcionario IVAN MEDINA a la calle ARRIOJAS específicamente al local Comercial Fuego Latino ubicado en la calle Rojas, sector centro de esta ciudad, a fin de realizar la inspección al sitio donde había ocurrido un homicidio y se trataba de un sitio cerrado donde funcionaba un club nocturno, describió el lugar y señalo que en la parte superior se encontraba una cámara grabadora y a un lado del mismo se localizó el cuerpo de una persona de sexo masculino en posición dorsal, al cual se le observaron varios impactos de bala en distintas partes del cuerpo localizando como evidencia de interés criminalistico 6 conchas de arma de fuego y 2 proyectiles que forman parte de un componente de un arma de fuego,” En relación a la inspección técnica número 255 señalo que se constituyo en compañía del detective Iván Medina en la Morgue del Hospital Manuel Núñez Tovar de esta ciudad de Maturín a fin de efectuar la inspección técnica al cadáver a indico que el mismo presentaba las siguientes características: que en una camilla se encontraba el cuerpo carente de signos vitales de una persona adulta, de sexo masculino, en posición dorsal desprovista de vestimenta de aproximadamente un metro setenta centímetros, contextura obesa, piel moreno, a quien se le aprecio dos orificios de bordes irregulares en la región pectoral derecha, cuatro en la región interna del antebrazo izquierdo, dos en la región externa del muslo de la pierna derecha, uno en la región costal izquierda, dos orificios en la región acromial izquierda, , un orificio en la región de la cadera, dos orificios en la región lumbar derecha, y un orificio en la región interescapular, y que posteriormente procedió a identificar el cadáver mediante los familiares presentes quienes le informaron que se llamaba Yohnys Fenton Noguera Barreto. A preguntas de las partes respondió: ¿Ratifica el contenido y firma? Si. ¿Reconoce la firma? Si la que esta en la derecha. ¿Lugar en que se realizó la experticia? Un sitio nocturno llamado Fuego Latino ubicado en la calle Rojas. ¿A que hora se traslada al sitio? 2:00 de la madrugada. ¿Día? 23-08-2014. ¿Cómo se constituye en el sitio del suceso? Se recibe llamada del 171 y notifican de la muerte de un ciudadano en un hecho violento ¿Cuándo llego habían cuerpo policiales? No recuerdo, había mucha gente. ¿Sitio del suceso? Cerrado. ¿En que lugar del sitio de encontraba el cadáver? Había mesas, el cuerpo estaba antes de llegar a la barra. ¿En que posición se encontraba el cuerpo? Posición dorsal. ¿Logro visualizar cuantas heridas? No, se le observaron las heridas. ¿Colectaron evidencias? 6 conchas de arma de fuego y 2 proyectiles que forman parte de un componente de un arma de fuego. ¿Específicamente donde fueron encontradas esas evidencias? No, recuerdo con exactitud, estaban esparcidas ahí donde se encontraba el cadáver. ¿Ratifica contenido y firma de la experticia 255? Si. ¿En compañía de quien? Iván Medida. ¿Recuerda las características de esa persona? Si, una persona adulta, de sexo masculino, en posición dorsal desprovista de vestimenta de aproximadamente un metro setenta centímetros, contextura obesa, piel moreno. ¿Orificios en que parte los presentó? 3 orificios en el pectoral derecho, 2 en la parte interna del brazo izquierdo. Se muestra nuevamente la experticia, y con experticia en mano leyó los orificios. ¿Por qué en la inspección técnica realizada inmediatamente a los hechos no dejo constancia de las existencia de cámaras de seguridad? Yo particularmente vi las cámaras en la parte superior, yo fui por investigación e Iván Medina era el técnico. ¿Diga usted, si al suscribir dicha acta de inspección técnica porque omitió señalar en la misma lo que acaba de declarar? En la parte técnica la suscribe el funcionario Iván Medina, yo me circunscribo a la parte de investigación. ¿Diga si al suscribir dicha acta no esta obligado a dejar constancia de lo que observo? Yo no suscribí el acta, yo voy por la parte de investigación y el por la parte técnica, si puede revisar el. ¿Reconoce la firma? Si la del lado derecho es la mía. ¿Diga el experto de describir la posición de la victima apreció que portara morral tipo Koala? No recuerdo. ¿Diga el experto si colectó algún DVD que recogiera lo que usted señala como una videograbadora? Yo no. ¿Tiene conocimiento si el funcionario que lo acompañaba llego a recolectar ese DVD? No recuerdo.

Testimonio del ciudadano ORLANDO BENITO GONZALEZ. Testigo uno.

Yo lo único que se es que hubo un homicidio en el sitio donde yo trabajo. A preguntas de la Representación Fiscal respondió: ¿recuerda la hora y el día de esos hechos? 22-08 entre las 10 y 30 u 11 de la noche. ¿De que año? 2014. ¿Puede indicar el sitio donde trabaja? Fuego Latino, en la Avenida Rojas. ¿Estado? Monagas. ¿Qué tipo de sitio era? Un night club. ¿Usted logro ver la persona fallecida? Si. ¿Cuándo? Cuando llegue temprano. ¿Llego solo o acompañado? Solo. ¿Labora como que? Seguridad, portero. ¿Logro observar el momento cuando le disparan? No, ocurrió en la parte de adentro y yo estaba en la parte de afuera. ¿A que hora llego el occiso? 8:30 más o menos. ¿Conocía al occiso? Desde niño. ¿Recuerda el nombre? Jhonny. ¿Frecuentaba el lugar? Si porque el sitio es del papá de él. ¿Llego a saber si estaba esperando a otras personas? No, el estaba con su papá. ¿Vio quien disparo? No se, yo estaba afuera. ¿Oyó disparo? Si. ¿Dejaste la puerta sola? Nos resguardamos. ¿Usted revisa a las personas que entran? Si. ¿A todas? Si excepto la persona que saco un armamento del carro donde había llegado, yo tuve una discusión afuera con un borracho que estaba dando problema, y el que se quedo afuera que saco un arma de fuego y le dio un cachazo por la cabeza y ese se fue. ¿Usted observo cuando saco el arma? Si. ¿Llego acompañado? Si de tres personas más. ¿Supo usted el motivo de la discusión? No, afuera había una persona molestando y el se la pego por la parte izquierda, el tipo se fue al carro. ¿Características del que saco el arma? Piel trigueña, no tan alto. ¿Las personas a que el les saco el arma? Ya habían entrado. ¿Características de esos que entraron? Había uno pelón, y un muchacho ¿Esa persona que saco el arma logro entrar? Si porque la persona que tuvo el incidente, que golpeo al otro, saco una credencial de funcionario y paso él. ¿Permitió usted que ingresaran con el arma? Claro porque tenía una credencial como funcionario. ¿Usted dice que la persona fue a sacar el arma del vehículo, características de ese vehículo? Toyota como las del Gobierno, color verde. ¿Qué tiempo paso entre que el armado ingresara y usted escuchara los disparos? No pasaron 7 u 8 minutos, rápido. ¿Logro visualizar el arma de fuego? Pistola. ¿Posteriormente a esos disparos logro entrar al local? No porque nos habíamos metidos en el local del lado. ¿Después logro entrar al local? Si después que se fueron el hermano del muchacho nos fue a llamar. ¿Qué tiempo paso que lo fueron a llamar? Como 10 minutos. ¿Logro visualizar al fallecido? Estaba en el piso. ¿Lugar? En la entrada cerca de la barra. ¿Logro saber quien le disparo? No. ¿Supo después quien disparo? Se supone que la única persona que entro con el arma para adentro. A Preguntas de la Defensa, respondió: ¿Mediante que mecanismo revisa a las personas que entran? Detector de metales. ¿Usted conoce de armas? Si. ¿De donde viene ese conocimiento? Uff de hace años, y estuve en estudios Militares, Escuela Don Bosco de Caracas, nos daban instrucciones. ¿Es una escuela Militar? No, daban Defensa. ¿Cuál es la diferencia entre Pistola y revolver? La pistola hay que montarla y el revolver no, lo puedes disparar directo y es más seguro. ¿El detector puede detectar cualquier tipo de arma? No cualquier tipo de arma. ¿Conoce la pistola Glock? Si. ¿Diga usted, si el detector de metales puede detectar una pistola Glock? Si, por la bala. ¿Puede detectar una pistola Glock que no lleve el peine? No, depende del peine. ¿Usted hizo revisión corporal manual? Si. ¿Alguna de esas personas llevaba bolsa? Si. ¿Cuál? Un muchacho de contextura delgada. ¿Blanco, moreno? Blanco. ¿Qué tipo de bolso y donde lo llevaba? Aquí en el centro de la barriga de esos que están de moda. ¿Usted reviso el bolso? Si y lo tantee también. ¿Esa persona que llevaba el bolso le mostró una credencial? No. ¿Tiene conocimientos si resulto otra persona herida? No, las mujeres se desmayaron ahí y los bomberos la auxiliaron. A pregunta del Tribunal sobre ¿Cuántas personas llegaron en el Jeep? respondió, 4 personas en un jeep verde. Observa este Tribunal, un testimonio sano, honesto, veraz, el cual solo da fe de la llegada de los acusados en compañía de otras personas, el día 22 de agosto de 2014, día de los hechos, la hora, de 10 y 30 a 11 de la noche, así como de que hubo un homicidio en el sitio donde el trabaja, es decir en el local nocturno Fuego Latino, escucho las detonaciones, pero no tiene conocimiento de quien disparo al hoy occiso toda vez que se encontraba en la parte de afuera del local y cuando escucho los disparos se escondió, en consecuencia no aporta ningún elemento que sirva a esta Juzgadora a determinar la responsabilidad penal de los acusados.

Declaración del ciudadano JHON HARRY VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad N°. 12.150.783.

Yo laboro en ese negocio, estábamos trabajando, como a eso de las 11:30 ya estaba en la barra, escuche unos disparos me escondí, pensé que era un atraco, cuando salí vi al hermano mío tirado, el era hermano mío, llamamos a los bomberos, al rato nos dijeron que ya había muerto, luego llego el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. A preguntas formuladas por la Representación Fiscal, respondió: ¿En que negocio dice que labora usted? Una cervecería hay trabajo yo, en Fuego Latino. ¿Dónde queda? En la Avenida Rojas, casi al frente de la llave Mágica. ¿Diga usted realmente que vio? Yo exactamente no vi nada, yo estaba atendiendo en la barra, escuche disparos, me escondí pensé que era un atraco. ¿Cuántas personas atendía? No se. ¿Qué presento su hermano? Impacto de bala. ¿En que parte del cuerpo? No recuerdo. ¿Logro decirle algo su hermano? No, no pudo hablar, y yo estaba en shock. ¿Quién atendió a su hermano? Los Bomberos y las muchachas. ¿Quiénes trabajan con usted? Jessica, Gabriela y Eneida. ¿Hay seguridad? El portero. ¿Específicamente dentro del local donde ocurrió eso? Saliendo de la barra, salgo de la barra que es un poco alta, y así ahí estaba. ¿Pudo observar quienes le dispararon? En el video se veía que llegaron creo que un machito verde. ¿Qué observo usted en el video? La pelea señalo a Deivis con un borracho afuera. ¿Su hermano que hacia? Estaba como cliente, era un viernes todos pendientes de lo suyo. ¿Su hermano de que trabajaba ahí? No el no trabajaba, estaba como cliente, era hijo del dueño. ¿Posterior a ese día tuvo conocimiento de porque fue la cuestión? Se oyen comentarios pero no se porque fue la cuestión. A preguntas de la Defensa, respondió: ¿Quién tomo el video de la cámara al CD? Se lo dimos a una persona para que lo pasara al CD. ¿Cuántas cámaras están funcionando para ese local? Creo que eran 4 cámaras. ¿Observo si su hermano tuviera discusión antes de los disparos? No, no hubo inconveniente de pelea, porque se hubiera sentido y las mujeres hubieran gritado. ¿Qué distancia de la puerta del local a la barra? Dijo que de donde esta el acusado a la puerta de la sala 3. ¿Quién atendía la mesa donde estaban los ciudadanos? A esa mesa la atendieron varias personas creo que Jessika. ¿Quien llego a esa mesa? No vi quien llegó a esa mesa ni nada, lo que vi por el video, creo que lo limpiaron se veía mal y luego se veía mejor. ¿De las personas que me acompañan usted logro verlas en la mesa? Hay un video, de ese se ve claramente cuales son las personas que estaban sentadas en esa mesa. ¿Vio en el video que alguna de las personas que estaban sentadas saco a relucir un arma de fuego? Si. ¿Esa persona que usted vio en el video esta aquí? Yo vi una sola vez el video, ese señor (Señalo al acusado Deivis José Chirinos) tuvo el problema afuera y venia de afuera pero no estoy seguro que esta sea la persona que tenia la pistola. ¿Usted había visto anteriormente en el local a estas personas? No. A Preguntas del Tribunal respondió: ¿Quién pasa la información al CD? Un conocido. ¿Quién es? Creo que de nombre Ronald, tengo tiempo que no lo veo. ¿Qué le limpiaron al video? No, no en el televisor se veía mal y ya en el CD se veía más claro. ¿Cómo ubicó a la persona que pasó el video al CD? No, perdí el contacto, tengo que ver. Al Tribunal analizar esta declaración observa con meridiana claridad que el testigo, quien es hermano de la hoy víctima, se encontraba en el lugar del hecho, indica que estaba en la barra, muy cerca de donde ocurrió el hecho, ya que el experto Ramón Jesús Carrizales, indico que el cuerpo se encontraba antes de llegar a la barra, sin embargo el testigo manifestó en esta sala de manera clara y tajante “Yo exactamente no vi nada, yo estaba atendiendo en la barra, escuche disparos, me escondí pensé que era un atraco”. Reacción asumida por el testigo, que a criterio de esta Juzgadora es normal, pues es una reacción de defensa. En relación a sus señalamientos como la llegada de los acusados al local de los hechos, indicó que lo vio en el video, e indico a pregunta de la Defensa sobre si su hermano tuvo discusión antes de los disparos, señalo que no, no hubo inconveniente de pelea, porque se hubiera sentido y las mujeres hubieran gritado, Llegando a la conclusión esta Juzgadora que con este testimonio se corrobora la muerte del ciudadano Yhonny Noguera, pero no aporta ningún elemento para determinar la responsabilidad penal de los acusados de autos.


Declaración del ciudadano EDUARDO ANTONIO HERNANDEZ ODUBER, titular de la cédula de identidad N°. 4.756.978.

En ese dia llego una camioneta así verde tipo de la que usa la Guardia nacional, llegaron 4 señores, 3 entraron y uno se quedo afuera, el que se quedo afuera, llego un borracho el se fue a la camioneta saco un arma, le dio un cachazo y entro, eso fue todo lo que yo vi. A preguntas de la Representación Fiscal, respondió: ¿Indique el testigo dónde ocurrieron esos hechos? En la cervecería Fuego latino en la calle Rojas. ¿De esta Ciudad? Si. ¿Vio a esas 4 personas que describe? Si, vi a los 4. ¿Puede tener memoria para describir los 3 que entraron? Recuerdo del que se quedo afuera. ¿Cómo era el que se quedo afuera? Moreno, cuadrado. ¿Cómo era el que estaba ebrio? Era alto, medio moreno, le dieron con la cacha en la cabeza y se fue. ¿Resulto herido? No, no vi. ¿El que quedo afuera entro? Si con el arma en la mano. ¿Lo vio salir? No porque cerrando escuche las detonaciones, cerré la puerta de la tasca ¿Dónde ocurrió el hecho? En la cervecería. ¿Quién resulto herido o fallecido? Un muchacho Jhonny hijo del señor Rafael, dueño del negocio y la señora Ysabel. ¿Qué hacia Jhonny ahí? Estaría visitando, tomando, era hijo del dueño del negocio. ¿Cómo era el vehículo? Una camioneta verde como la que usa la guardia ¿Estaban tomados cuando entraron? No. ¿Qué función tiene usted en ese local? Soy el encargado de la tasca y en ese momento estaba afuera. A preguntas de la Defensa, respondió: ¿De la puerta donde ocurrieron los hechos del cachazo a la entrada del local de la cervecería? Había como 10 metros, 7 metros. ¿Conoce ese local? Si lo conozco. ¿Tiene cámaras de video? Si. ¿Tiene cámaras afuera? Si. ¿En el pasillo de la entrada tiene cámaras? Si. ¿Características de las personas que entraron al local? Uno alto, cuadrado, habían como 2 cuadrao y uno como delgado. A preguntas del Tribunal, respondió: ¿Usted habla de la tasca y la cervecería, explíqueme eso? Si hay dos negocios en uno, la tasca en toda la entrada y la cervecería detrás de la tasca, queda otra entrada. Al analizar este medio probatorio, se observa que el mismo tiene conocimiento de cuando unas personas llegan en una camioneta tipo de la que usa la Guardia Nacional al lugar nocturno Fuego Latino, que al compararla con la declaración del ciudadano Orlando Benito González y con el video reproducido en sala de juicio, corrobora que los acusados llegaron al sitio del suceso en compañía de otras personas, igualmente menciona que estaba cerrando cuando escucho las detonaciones cerro las puerta de la tasca, pero no tiene conocimiento de que persona dio muerte al hoy occiso, por lo que no aporta ningún elemento que permita a este Tribunal determinar la responsabilidad penal de los acusados en el delito que se les atribuye.

Declaración de la ciudadana YESSIKA CAROLINA SANABRIA MAITA, titular de la cédula de identidad 22.652.594.

Lo que yo recuerdo es que yo estaba tomando y el llego y se sentó conmigo en la barra, al rato el me dijo voy a salir como a los 45 minutos el regreso, nos sentamos a tomar en la mesa, el va al baño y regresa, luego yo voy a la otra mesa con otros clientes que me brindaron un ron cacique, cuando escucho los impactos de bala y cuando me desperté estaba en el hospital. A preguntas de la Representación Fiscal, respondió: ¿Lo que narra donde ocurrió? En Fuego latino. ¿Indique la fecha? No recuerdo. ¿Dirección exacta? No se. ¿Punto de referencia? La Llave Mágica ¿Cómo estaba vestida usted? Con un vestido verde. ¿Qué le dijo Jhonny? Que iba al baño. ¿Qué otro tema toco? Ninguno. ¿Distancia entre usted y el joven Jhonny? Ni idea. ¿Qué hizo Jhonny? El fue al baño, me pare a la mesa me brindaron el trago y se escucharon los impactos. ¿De que impactos de bala habla usted? Las que escuche. ¿Escucho varios para decirlo en plural? No ¿A que hora llego usted? Siempre llegaba a las 06. ¿Cómo era el trabajo? Siempre tomaba cacique. La defensa no pregunto. Con este medio de prueba se puede corroborar que hubo disparos, pero no aporta ninguna información para que este Tribunal pueda determinar la responsabilidad penal de los acusados, ya que menciona la testigo, que escucho los impactos de bala y cuando se despertó estaba en el hospital, no menciona ningún elemento que demuestre la responsabilidad penal de los acusados en el delito de Homicidio Calificado en grado de Complicidad que le atribuye la Representación Fiscal.

Se reprodujo en sala un CD R80, contentivo de un tres videos captados por las cámaras de seguridad que se encontraban en el lugar de los hechos, el cual fue ofrecido como prueba documental y admitido en su oportunidad legal, al cual el tribunal le da pleno valor probatorio, a pesar de su mala calidad y el esfuerzo que hay que realizar para entenderlo, pero es la única prueba por excelencia que da luces a este Tribunal de los hechos ocurridos y lo cual concuerda con el dicho de los acusados, toda vez que este Tribunal pudo observar en el primer video, que ingresan al local, entra primero Rubén Gil, saluda en otra mesa, entran 3 , entre ellos Gil, va a otra mesa y saluda a alguien, se regresa a la mesa y se queda parado en su mesa, habla con el del morral o cartera conocida como bandolero, quien esta mandando mensaje, se va hacia adentro, regresa y se sienta con los otros dos, el de la cartera llama a una mujer, le saca la silla y se sienta, conversan, de golpe todo el mundo corre, se tiran al suelo, llega la Policía. Deivis no estaba.

Al Segundo Video en el minuto 11:26, al 35 % de la reproducción se observa que la camioneta llega se ve Chirinos y uno de la camisa Roja, que dijo el defensor, es Rubén Gil, y señalo el fiscal que no determina color porque es infrarrojo, se muestra que llegaron al sitio del suceso, se observa cuando salen del local y se marchan 1° Chirinos abre atrás, cierra y se va, luego salen 5 Rubén va de chofer, Deivis copiloto, tres atrás entre ellos el de la cartera tipo bandolero, en la calle 4 ven ingresar, uno se regresa, le abre la puerta desde adentro y el se monta.

Al Tercer video cámara 11, se observa al minuto 11:16, que el último que entra es Deivis Chirinos, sale Rubén de primero corriendo, atrás salen los otros tres.

Comparación 1° video – ingresan 3. En la cámara que da a la calle se ven ingresar 4 personas, en la cámara que da al local se ven ingresar 3 personas, uno se regresa Deivis, luego Deivis ingresa nuevamente y cuando salen se observan cuatro personas, el vigilante se ve entrar, en otro video se ve adentro. Rubén sale y ve a Deivis, lo llama y entra, pero se regresa Deivis como hablar por teléfono, pelea con un tercero y el Fiscal 16, Marco Lavady, dice que es Deivis Chirinos, discute con el portero e ingresa, el fiscal, dice tener arma, (en el minuto 23), pasa el vigilante luego sale Rubén corriendo, luego Deivis agarrándose el brazo, en el 1° video en el minuto 23:26 el del Bandolero saca el arma. En el video se observa claramente que la persona que dispara es otro ciudadano delgado que portaba una cartera de la denominada bandolera y al que las partes identificaron en Sala como Dany García. Como pudo observar este Tribunal el CD R80, contiene tres videos desde distintos ángulos, uno en la calle, frente al local nocturno fuego latino, a través del cual se observa la llegada y la partida de los acusados en compañía de otras personas, incluso una discusión entre el acusado Deivis Chirinos con un tercero y que el Tribunal no analiza por no relacionarse con los hechos que aquí se debaten, pudiéndose determinar que los acusados Rubén Daniel Gil y Deivis Chirinos, llegan al local nocturno denominado Fuego Latino, en compañía de otras personas, dentro de las cuales se logro identificar en el juicio al ciudadano Dany García, en un vehículo Jeep, Marca Toyota, color verde, desde ese video se ven ingresar al local cuatro personas, y se observa cuando se regresa una, al comparar este video con el video de la cámara que se encuentra dentro del local se ve que ingresan 3 personas, lo cual concuerda perfectamente. En el video tomado dentro del local fuego latino se observa, como se dijo anteriormente, que entra tres personas, primero el acusado Rubén Gil, saluda en otra mesa, va a otra mesa y saluda a alguien, se regresa a la mesa y se queda parado en su mesa, habla con el del morral o cartera conocida como bandolero, quien esta mandando mensaje, se va hacia adentro, regresa y se sienta con los otros dos, el de la cartera (Danny García) llama a una mujer, le saca la silla y se sienta, conversan, de golpe todo el mundo corre, se tiran al suelo, se observa a la persona que carga la cartera o bandolero disparar, identificado como Danny García, se ve claramente como los fogonazos de los disparos, llega la Policía. Deivis no se observa en ese video. En el Tercer video se observa, desde la calle que el último que entra al local es el acusado Deivis Chirinos, sin embargo no se observo en las cámaras ubicadas dentro del local el momento en que el entra a la parte interna del local nocturno Fuego Latino y lugar donde ocurrieron los hechos y la huida de los acusados.



Incorporación de las pruebas documentales:
1. Protocolo de Autopsia, de fecha 23-08-2014, Suscrita por el anatomopatólogo forense, Dr. José Guzmán, la cual expresaba como conclusión que la muerte shock hipovolemico por hemorragia interna por herida de arma de fuego de proyectil único al tórax.
2. Inspección Técnica Policial N° 356 de fecha 23-08-2014, practicada al sitio donde ocurrieron los hechos y a través de la cual se dejo constancia de las condiciones y características del mismo.
3. Inspección Técnica Policial N° 255 de fecha 23-08-2014, practicada al cadáver de la víctima en la presente causa, en la Morgue del Hospital Dr. Manuel Núñez Tovar.
4. Un CD-R80, marca princo, recabado de las cámaras de seguridad del local nocturno denominado Fuego Latino.

CAPITULO V

Pues bien, este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, valorando las pruebas evacuadas en el debate oral y público, según su libre convicción y bajo las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, así como, los alegatos de las partes, observa que la Representación Fiscal acuso a los ciudadanos Rubén Gil y Deivis Chirinos por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado en grado de complicidad, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° en relación con el artículo 84 literal 3 todos del Código Penal, indicando la representante de la vindicta pública que el día 22 de agosto del 2014 aproximadamente a las 11:20 hora de la noche, cuatro sujetos que se trasladaban en una camioneta toyota, modelo land cruiser, se presentaron en el local nocturno FUEGO LATINO, donde lograron entrar y ubicarse en una mesa, solicitando un servicio de licor, momentos después llaman a una chica que labora en el local antes descrito y le preguntan cuanto sale el servicio, donde este le contesto que 1500 bolívares, asimismo le preguntaron sobre el ciudadano JOHNYS FENTON NOGUERA BARRETO, siendo que esta ciudadana le contesto que era un conocido de ella, y sin motivo alguno estos sujetos se levantan de la mesa y se acercan al ciudadano JOHNYS FENTON NOGUERA BARRETO, donde lo sujetan por el cuello y le efectúan varios disparos los cuales le ocasionaron la muerte, retirándose en veloz huida del referido local en el vehiculo marca toyota, modelo land cruiser, hechos estos que narrados de esta manera encuadran en la calificación jurídica atribuida a los acusados. Sin embargo esos hechos no se demostraron en sala, lo único demostrado es que los acusados Rubén Gil y Deivis Chirinos andaban juntos con el ciudadano Dani García, quien es señalado como autor principal del hecho y que se retiraron de manera veloz del referido local, Se demostró durante el juicio que los acusados Rubén Gil y Deivis Chirinos no intervienen ni antes, ni de manera conjunta con el ejecutor directo del hecho, no se demostró en sala que ellos dominaran la acción típica o la voluntad de otro para realizar dicha acción donde resulto muerto el ciudadano Yhonny Noguera. Por lo tanto, no se evidencio que tuvieran dominio del hecho o el animus auctoris.

La Sala de Casación Penal, sobre la complicidad, ha sostenido:

N° Exp C10-162 de fecha 25/04/2011. La doctrina patria ha sostenido que en el caso de la complicidad necesaria se puede apreciar que la conducta del cómplice reviste especial importancia en orden a la realización del hecho, de manera tal que éste depende de su intervención, por lo que se puede concluir que el autor no habría realizado el hecho sin la conducta del cómplice. Como ejemplos de esta participación señalan el caso del empleado bancario que deja abierta la bóveda del Banco para facilitar el apoderamiento del dinero allí depositado o la conducta de la empleada doméstica que le procura al autor del hurto las llaves del apartamento.

N° Exp C09-440 de fecha 30 de Junio de 2010. Cómplice es quien favorece o facilita la ejecución del delito mediante una contribución con actos anteriores o simultáneos al mismo. Distingue la complicidad de otras formas de participación su menor entidad material en cuanto al aporte para la realización del hecho punible, de tal manera que la calificación de complicidad hace que la intervención se castigue con una pena inferior a la que merecen los autores del delito o los que se equiparan a éstos, entre ellos los cooperadores inmediatos.

El autor Hernando Grisanti Aveledo en el Libro Lecciones de Derecho Penal, Parte General, séptima edición, en la pagina 280 define la complicidad y en la pagina 282, al analiza el ordinal 3 del artículo 84, así señala:

“La complicidad es una forma de participación en la perpetración de un delito determinado; el cómplice es un participe accesorio en la medida que coadyuva a la perpetración del delito.”

“Es menester que exista en el cómplice la intención delictiva, la complicidad es propia del delito doloso, por ello el cómplice actúa intencionalmente. El Cómplice es un participe accesorio y solo intencionalmente podrá colaborar en la participación de perpetrar un delito; y mal se puede ayudar a la perpetración a quien no tiene la intención de cometerlo.”



Este tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal llega a la conclusión de que se encuentra plenamente acreditado en este juicio lo siguiente:

Primero: En cuanto a las Pruebas Periciales: El protocolo de la autopsia, suscrito por el anatomopatólogo Dr. José Guzmán, efectivamente el mismo ratifico en sala el protocolo de autopsia mediante el cual certifica la muerte del ciudadano Yhonny Fenton Noguera Barreto, esta prueba efectivamente aseveran que se cometió un homicidio en perjuicio del hoy occiso supra mencionado y la cuales merecen credibilidad a este Tribunal, por la trayectoria del funcionario interviniente, pero no pueden ser valoradas en contra de los acusados Deivis José Chirinos y Rubén Daniel Gil, ya que de ellas no se desprende elementos que sirvan para inculpar a los acusados. Igual ocurre con las inspecciones Técnica Policial N° 356 y N° 255 de fechas 23 de Agosto de 2014, suscritas por el funcionario Jesús Ramón Carrizalez, y el cual en sala de manera clara y conteste las ratifico y reconoció, a través de las cuales se evidencia la existencia del sitio del suceso y sus características y la inspección al cadáver y las características físicas que presentaba el mismo, así como su identificación, respectivamente, sin embargo de ellas no emergen, no se desprende elementos que sirvan para inculpar a los acusados, y en consecuencia quedo plenamente acreditado que el ciudadano Yhonny Fenton Noguera Barreto, falleció en fecha el 22 de agosto del 2014, aproximadamente a las 11:20 hora de la noche, en el local nocturno FUEGO LATINO, ubicado en la Avenida Rojas, Sector el Centro de esta ciudad de Maturín Estado Monagas murió a consecuencia de un shock hipovolemico por hemorragia interna por herida de arma de fuego de proyectil único al tórax, tal como fue explicado en audiencia por el médico patólogo forense José Guzmán, y verificado del informe de autopsia N° 356-1637-00814-14, suscrito por el referido médico y promovido por las partes para su incorporación al debate para su lectura.

Segundo: No quedo acreditado en juicio que los acusados Rubén Daniel Gil y Deivis José Chirinos en compañía de otro ciudadano de nombre Dany García preguntaran a una de las damas que trabajan en el local por el ciudadano JOHNYS FENTON NOGUERA BARRETO, tampoco quedo acreditado que los acusados Rubén Daniel Gil y Deivis Chirinos, sin motivo alguno, se levantaran de la mesa donde se encontraban sentados y se acercaran al ciudadano JOHNYS FENTON NOGUERA BARRETO, donde lo sujetan por el cuello y le efectúan varios disparos los cuales le ocasionaron la muerte, por el contrario, del video reproducido en sala nunca se observo al ciudadano Deivis Chirinos sentado en la mesa ni dentro del local nocturno, ninguno de los medios de prueba señalaron esas circunstancias, ni siquiera el ciudadano Jhon Velásquez, ni Yessika Sanabria, quienes estaban dentro del local donde sucedieron los hechos, el primero indicó que no hubo pelea porque se hubiera sentido y las mujeres hubieran gritado y la segunda no hizo referencia a esas circunstancias ni en su declaración ni a las preguntas formuladas por la Representación Fiscal, Por el contrario, quedo acreditado con el video reproducido en sala que el acusado Deivis Chirinos no llego a sentarse en la mesa donde compartían sus compañeros, entre ellos el acusado Rubén Daniel Gil y Dani García, igualmente quedo acreditado que el hoy occiso y el acusado llegaron a agarrarse por el cuello y se fueron a la lucha como señala el propio acusado, cuando les disparan, pero no quedo demostrado que el acusado Deivis García lo sujetara para que le dispararan, quedo acreditado que al momento de los disparos al que se observa con un arma en la mano es al ciudadano que identifican como Dani García y de donde se observa claramente que se levanta apresuradamente de la mesa donde se encontraba camina rápido y dispara, hecho corroborado por el acusado Deivis Chirinos cuando manifiesta que levanto la cara y vio que el que disparaba era Dani quedo evidenciado en sala que mientras Dani disparaba, el ciudadano Rubén Daniel Gil, se mantuvo en la mesa, no se observo que desplegara ninguna conducta que permitiera intuir o revistiera importancia en la participación del hecho, el único indicio traído a juicio en contra de los acusados Rubén Daniel Gil y Deivis José Chirinos, es que llegaron juntos al local nocturno y después del hecho saliendo corriendo en franca huida, y ese indicio no es suficiente para desvirtuar el principio de presunción de inocencia que asiste a los acusados.

Tercero: También quedo demostrado que un ciudadano de nombre Danny García fue la persona que se levanta y dispara y da muerte al hoy occiso Yhonny Fenton Noguera sin motivo alguno y con alevosía.

Cuarto: No quedo demostrado en sala con ninguno de los medios de prueba, que los acusados Rubén Daniel Gil y Deivis José Chirinos, a quien se les atribuye el delito de Homicidio Calificado con Alevosía en grado de complicidad, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 en relación con el artículo 83 en su tercer numeral, del código penal, siendo lo correcto artículo 84 en su tercer numeral del Código Penal, hayan desplegado alguna conducta destinada o consistente en excitar, reforzar, instruyendo o suministrando medios para realizarlo ni que hubieran facilitado la perpetración del hecho o hayan prestado asistencia o auxilio para que se ejecutare la muerte del Ciudadano Yhonny Noguera.


Luego de una consideración racional de los datos objetivos exteriores, se evidencia que la acusación presentada por el Ministerio Público, no fue confirmada por el conjunto de pruebas presentadas por el, por lo que tal sentencia debe ser absolutoria y así se Decide.


CAPITULO VI
DISPOSITIVA.

Por todos lo razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: ABSUELVE a los ciudadanos RUBEN DANIEL GIL GUERRA, titular de la cédula de identidad Nº 19.446.020, Venezolano, Natural de Maturín Estado Monagas, de 28 años de edad, por haber nacido en fecha 10/11/1987, hijo de Tania Magdalena Guevara (v) y Rubén Darío Gil Acuña (v), de profesión u oficio: obrero estado civil Soltero, y domiciliado: Boquerón Menca de Leoni, calle N° 3 casa N°. 53, Maturín estado Monagas y CHIRINOS DEIVI JOSE, titular de la cedula de identidad N° V-17.744.435, Venezolano, de 31 años de edad, por haber nacido en fecha 10-02-85, de profesión u oficio: Comerciante estado civil Soltero, hijo de Maritza Chirino (v) y de Domingo Echezuria (v) Natural de Caracas Distrito Capital, de 31 años de edad, por haber nacido en fecha 10-02-85, de profesión u oficio: Comerciante estado civil Soltero, y domiciliado: Bajo Guarapiche; sector la Voz del Rio, Calle Brisas del Sur, Casa N° 22, Maturín Estado Monagas, y/o carretera Vieja Caracas los Teques, Sector las Lomitas Parte alta, de la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 del Código Penal Venezolano en concordancia con el artículo 84, ordinal 3° ejusdem, en la cual aparece como victima el ciudadano Yhonny Fentón Noguera Barreto (Occiso).-

En consecuencia se acuerda su plena libertad y el cese de las medidas cautelares para el acusado Deivis José Chirinos, de conformidad con lo previsto en el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal. En cuanto al acusado Rubén Daniel Gil, se mantiene la medida de privación preventiva de libertad, que pesa en su contra, en virtud de la interposición del recurso de efecto suspensivo ejercido por la Representación Fiscal, de conformidad con lo previsto en el artículo 430 del Código Orgánico Procesal Penal.

No se condena al Estado Venezolano en costas por considerar que tuvo suficientes motivos para intentar la acción.-

El fundamento de la presente Sentencia se encuentra contenido en los Artículos 19, 24 y 49 del Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y 13, 14, 15, 16, 17, 19, 22, y 197 y 265 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se deja constancia que el presente Juicio se desarrolló de manera totalmente público en siete Audiencias iniciándose en fecha 28 de agosto de 2015, y en cumplimiento con todos los principios Procésales y Constitucionales, concluyéndose el día diecisiete (17) de diciembre de 2015.

En virtud de haberse publicado la presente sentencia fuera de lapso notifíquese a las partes.

Dada, firmada, sellada en Sala de la Sede del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal, Función de Juicio. En Maturín a los Nueve (09) días del mes de Marzo de 2015. Regístrese. Publíquese y déjese copia.

LA JUEZ

ABG. DORIS MARÍA MARCANO.





LA SECRETARIA. -


ABG. Lisset Marquez .-