REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, Catorce (14) de Marzo de 2016
205° y 157°

LAS PARTES Y SUS APODERADOS JUDICIALES

EXPEDIENTE: Nº 15574

PARTE DEMANDANTE.-
TAHIS ALEXANDRA ALVAREZ CHACÒN, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. V-16.380.632.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE.-
MARÌA LUISA VALDEZ RUIZ, venezolana, mayor de edad, inpreabogado Nro. 77.482.
PARTE DEMANDADA.-
AMADEU ARIAS SIMOES LABRINCHO, de Nacionalidad Portugués, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E-635.527.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA.-
MÀXIMO BURGUILLOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. 4.372.926, inpreabogado Nro. 51.129.
MOTIVO:
COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION)

Breve descripciòn del Desistimiento

Recibida la presente demanda por distribución de fecha 27-04-15, fue admitida la misma por auto de fecha Treinta (30) de Abril de 2015, se emplazó a la parte demandada para la cancelaciòn de la suma reclamada. Intimada como fue el demandado, en fecha Treinta (30) de Junio de 2015, se declarò Firme el Decreto de Intimación, por cuanto la parte intimada no compareciò en el lapso establecido por la ley.


En fecha 10 de Febrero de 2015 (folio 79) se aperturò articulación probatoria de ocho dìas, donde fueron admitidas todas las pruebas promovidas, incluyendo la prueba de experticia grafotècnica.
En el transcurso del proceso la abogada MARÌA LUISA VALDEZ RUIZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 77.482, en su caràcter de apoderada judicial de la parte demandante, compareciò y desistió del procedimiento y de la acciòn.
De seguida se transcribe textualmente la actuaciòn de auto composición procesal manifestada por la parte demandante: “En horas de Despacho del dìa de hoy Nueve (09) de Marzo del año 2016, compareciò por ante este Tribunal la abogada en ejercicio MARÌA LUISA VALDEZ RUIZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el nùmero de Matricula 77.482 bajo el nùmero 179.932; ocurro y expongo: Desisto de la acciòn y del Procedimiento en la presente causa que riela con el nùmero 15574 de la nomenclatura interna de este Juzgado. Es todo. Juro la urgencia del caso y pido que se habilite todo el tiempo necesario para tal efecto”.

En este mismo orden de idea, mediante diligencia de fecha 10 de Marzo de 2016, el abogado MAXIMO BURGUILLOS, inpreabogado Nro. 51.129, actuando como apoderado judicial del demandado AMADEU ARIAS SIMOES LABRINCHO, antes identificado; manifestò estar conforme o de acuerdo con el desistimiento hecho por la parte actora, solicitando se homologue el mismo.

Como quiera que el desistimiento contenido en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual la parte actora puede extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente la renuncia de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si el firmante tiene legitimación procesal para realizarla, por ser titular del derecho, tiene a su vez facultad expresa para desistir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.
Al respecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, señala:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda… El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”

En la actuación que se analiza, se evidencia que la Abogada MARÌA LUISA VALDEZ RUIZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el nùmero de Matricula Nro. 77.482, compareció en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, TAHIS ALEXANDRA ÀLVAREZ CHACÒN, antes identificada, y desistió del procedimiento y de la acciòn, el cual fue aceptado por la parte demandada; es por lo que no estando prohibida la materia sobre la cual versa el desistimiento, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, lleva a declarar la procedencia del desistimiento. Así se declara.

DECISIÓN

En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Trànsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República de Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el desistimiento de la acciòn y del procedimiento, que formuló la Abogada MARÌA LUISA VALDEZ RUIZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el nùmero de Matricula Nro. 77.482, apoderada judicial de la parte demandante, TAHIS ALEXANDRA ÀLVAREZ CHACÒN, en el juicio de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION) interpuesto contra AMADEU ARIAS SIMOES LABRINCHO, identificados en el encabezamiento de esta decisión.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Trànsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a la fecha Up Supra.

El Juez,

Abg. Gustavo Posada Villa.
La Secretaria,

Abg. Milagro Palma


En esta misma fecha, siendo las Três de la tarde (3:00 p.m.), se dictò y publicò la anterior sentencia. Conste.

La Secretaria,

Abg. Milagro Palma



GPV/njc
Exp. Nº.15574