JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

Maturín, Diecisiete (17) de Marzo de 2.016.

205º y 156º



LAS PARTES Y SUS APODERADOS





PARTE DEMANDANTE: MIREYA DEL CARMEN SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.450.123.



APODERADO JUDICIAL: DAVID JOSE OSUNA, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 100.665.



PARTE DEMANDADA: EDGAR JOSE LOPEZ BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº 4.339.179, de este domicilio.



APODERADOS JUDICIALES: CESAR CABELLO GIL y JESUS ANTONIO RODRIGUEZ ORDOSGOITTY, Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 37.325 y 39.004 respectivamente.



MOTIVO: TRANSACCION SOBRE BIENES COMUNES



EXPEDIENTE: Nº 13.691





Breve descripción de los hechos

Mediante escrito libelar distribuido en fecha 20/04/2.009, la ciudadana MIREYA DEL CARMEN SANCHEZ presentó demanda por PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL contra el ciudadano EDGAR JOSE LOPEZ BERMUDEZ, la cual fue declarada CON LUGAR a través de sentencia dictada por este Tribunal en fecha 07/06/2.011, contra la cual se ejerció recurso de apelación que fue declarado SIN LUGAR por el Juzgado Superior Quinto Agrario, Civil-Bienes de esta misma Circunscripción Judicial, mediante sentencia de fecha 11/04/2.012.

Ahora bien, mediante escrito de fecha 11/03/2.016 comparecieron los Abogados CESAR CABELLO GIL y DAVID JOSE OSUNA, inscritos en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo los Nros. 37.325 y 100.665 respectivamente, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de los ciudadanos EDGAR JOSE LOPEZ BERMUDEZ, parte demandada y MIREYA DEL CARMEN SANCHEZ, demandante, también respectivamente, quienes con anuencia de sus mandantes y conforme al articulo 788 del Código de Procedimiento Civil manifestaron su decisión de practicar amigablemente la partición y así poner fin al litigio.

De seguidas se realiza la transcripción textual del escrito de auto composición procesal de TRANSACCIÒN presentado:

“… Adjudicaciones El ciudadano: Edgar José López Bermúdez, Supra identificado cede el cincuenta por ciento 50% que le corresponde de un inmueble ubicado en la calle Guevara y lira cruce con calle Rivas del Barrio los cerritos de la ciudad de Caripito del municipio colon del distrito Bolívar del estado Monagas el cual se encuentra protocolizado ante la oficina subalterna de registro publico del distrito Bolívar del estado Monagas el treinta y uno de marzo de mil novecientos ochenta y dos bajo el N° 8, folios 12 al 13 y vto, protocolo primero el cual le quedara en plena y absoluta propiedad a la ciudadana: Mireya del carmen Sánchez, supra identificada para lo cual solicitamos que se oficie a la oficina subalterna de registro publica del distrito Bolívar del Estado Monagas para que se estampe la nota correspondiente.

Con respecto a las prestaciones sociales del ciudadano Edgar José López Bermúdez, que tiene retenida en P.D.V.S.A S.A., las mismas serán liquidadas a 50% para cada uno, de acuerdo al informe presentado por la partidora; para lo cual solicitamos se oficie suficientemente al departamento de recursos humanos de P.D.V.S.A oriente; para que realice los pagos al ciudadano: Edgar José López Bermúdez y a la ciudadana: Mireya del Carmen Sánchez. De esta manera y con las condiciones expresadas queda disuelta definitivamente la sociedad conyugal que existió entre los ciudadanos: Edgar José López Bermúdez y la ciudadana: Mireya del Carmen Sánchez. Solicitamos que dicha partición amistosa sea homologada con todos los pronunciamientos de ley. Solicitamos igualmente se oficie al departamento de recursos humanos de P.D.V.S.A oriente para dejar sin efecto la medida de embargo que pesa sobre las prestaciones sociales del ciudadano: Edgar José López Bermúdez…”

Al respecto refiere el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:



“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologara si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”



Así pues, como quiera que la transacción contenida en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual las partes pueden extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente las reciprocas y mutuas concesiones de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si los firmantes tienen la legitimación procesal para realizarla y si quienes actúan en nombre y representación de los que tienen legitimación ad causam, por ser titulares del derecho o interés jurídico controvertido, tienen a su vez facultad expresa para transigir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.

En la actuación que se analiza, se evidencia que el Abogado CESAR CABELLO GIL compareció en su carácter de Apoderado Judicial del demandado, tal como consta de documento poder cursante al folio 148, del cual se desprende igualmente la facultad que tiene para transigir en nombre de su representado. Por su parte el Abogado DAVID JOSE OSUNA se presentó como Apoderado Judicial de la parte actora, según se evidencia de documento cursante al folio 14, con facultad igualmente para transigir en nombre de su poderdante la ciudadana MIREYA DEL CARMEN SANCHEZ DE LOPEZ; por lo que no estando prohibida la materia sobre la cual versa la transacción, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, lleva a declarar la procedencia del derecho a transigir, ya que existen en los firmantes facultades inequívocas que satisfacen los extremos exigidos legalmente, con lo cual deberá atenderse a lo previsto en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, tal como se declarará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de este fallo. Así se resuelve.



DISPOSITIVA

En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA en derecho la TRANSACCIÓN de la Particiòn de bienes de la comunidad conyugal, celebrada entre las partes. En consecuencia se declara: 1) Que la ciudadana MIREYA DEL CARMEN SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.450.123, queda como la única propietaria del bien inmueble ubicado en la calle Guevara y lira cruce con calle Rivas del Barrio los Cerritos de la ciudad de Caripito del municipio Colon del Distrito Bolívar del Estado Monagas, protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Distrito Bolívar del Estado Monagas en fecha 31/03/1.982, bajo el N° 8, folios 12 al 13 y vto, protocolo primero. Líbrese oficio a la Oficina de Registro correspondiente. 2) Se deja sin efecto la medida de Embargo Preventivo decretada por este Tribunal en fecha 19/05/2.009, sobre el 50% de las Prestaciones Sociales y otros beneficios que le corresponden al ciudadano EDGAR JOSE LOPEZ BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.339.179, de este domicilio, como trabajador de dicha empresa. 3) Líbrese oficio al Departamento de Recursos Humanos de P.D.V.S.A Oriente, a los fines de informarle sobre el levantamiento de la medida, y para que realice los pagos del 50% para cada una de las partes, de las prestaciones sociales que le corresponden al ciudadano EDGAR JOSE LOPEZ BERMUDEZ, antes identificado.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas .Maturín, En la fecha supra indicada. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

El Juez,



Abg, Gustavo Posada

La Secretaria,



Abg. Milagro Palma





En esta misma fecha, siendo las Dos y Treinta de la tarde (02:30 p.m.), se dictó y se publicó la anterior sentencia. Conste.







La Secretaria,





Abg. Milagro Palma











GP/mjm

Exp. Nº 13.691