PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

PARTES

DEMANDANTE: JORGE EUSEBIO ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.88.177, domiciliado en 3era. Calle de Cachipo, Casa Nro.740, Jurisdicción del Municipio Punceres del Estado Monagas.

APODERADO JUDICIAL: PEDRO ASTUDILLO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro.V.5.548.235, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.852 y de este domicilio.

DEMANDADA: ZULEIMA MARGARITA BASTARDO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro.V.-14.170.010 y domiciliada en el Sector La Paloma de la Población de Cachipo, casa S/N, jurisdicción del Municipio Punceres del estado Monagas.

MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO


EXPEDIENTE Nro.15.601

De la revisión de las actuaciones se observa que; en fecha 03 de Junio del año 2015, fue admitida demanda con motivo a divorcio incoada por el ciudadano Jorge Eusebio Espinoza, en contra de la ciudadana Zuleima Margarita Bastardo, quien se encuentra domiciliada en la Circunscripción Judicial del Municipio Punceres del estado Monagas, librándose, boleta de citación y boleta de notificación a la representación de la Fiscalia del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial.

Observa este Tribunal que en fecha 30 de junio del 2015, compareció el apoderado judicial de la parte actora y mediante diligencia puso a disposición del alguacil de este juzgado vehiculo a los fines de su traslado y así practicar la citación de la demandada, quien en fecha 01 de octubre del mismo año dejo constancia que en fecha 01/07/2015, siendo las once y veinte de la mañana, se trasladó a la dirección de la demandada y ubicó a la ciudadana Zuleima Margarita Bastardo, y le hizo entrega de la boleta de citación, y manifestándole la mencionada ciudadana estar negada en firmarla y recibirla; asimismo consigno el ciudadano alguacil en fecha 03 de noviembre del año 2015, boleta de notificación debidamente firmada; no obstante, en fechas 08 de enero del 2016, y 25 de febrero del mismo año, se celebraron los actos conciliatorios en la presente cauda, no compareciendo la demandada a los mismos.
Ahora bien, este sentenciador de la revisión efectuada a las actas procesales del presente expediente evidenció que aun constando en la misma la negativa de la demandada a firmar y recibir la boleta de citación, cometió un error involuntario pero subsanable al haber celebrados los actos conciliatorios, a constar en autos que la demandada no se encuentra debidamente citada, en tal sentido este juzgador en aras del equilibrio procesal y la igualdad entre las partes, deja sin efecto, las actuaciones cursantes a los folios 20 y 21, y así se declara.

De igual manera, este juzgador tomando en cuenta lo anteriormente expuesto se evidencia que no se agotó la citación personal, de la demandada ciudadana Zuleima Margarita Bastardo, por lo que mal podría permitir que el presente asunto continué su curso, ante tal violación al orden público y el derecho a la defensa; El acto de la citación es de gran trascendencia en nuestro sistema Jurídico y sin lugar a dudas es un formalismo esencial de Justicia, que permite la igualdad procesal y el Juez como el conductor y garante del Debido Proceso, debe velar que la misma se cumpla, para de ésta manera éste se mantenga y no dejar a las partes en estado de Indefensión. La citación es de estricto orden público, es decir, que su cumplimiento es conducente para el ejercicio del derecho a la defensa y el debido proceso, siendo la institución de la misma el objeto de protección de las reglas procésales (Artículo 212 de la Ley Adjetiva); y mucho más aún permite que se aplique el estado social de justicia y derecho de gran significado en la Actual Constitución. Y así se declara.

En tal virtud y habiéndose incurrido en el error involuntario cometido, y por ende tal formalidad vicia efectivamente la certeza del acto procesal, y de no subsanarse, de la manera tipificada en la Ley Adjetiva, podríamos incurrir en violentar normas de orden público como lo es la institución de la citación, al derecho a la defensa que tiene el demandado, al proceso mismo y al estado social de justicia al cual hemos hecho referencia, este juzgador considera pertinente reponer la causa al estado de que se ordene la citación de la demandada ciudadana ZULEIMA MARGARITA BASTARDO en el presente procedimiento, a objeto de salvaguardar los derechos que cada parte pueda ocupar en el proceso, y por ende prevalezca la Justicia como principio fundamental de rango constitucional, en tal sentido se deja sin efecto la actuación cursante a los folios 20 y 21, a tal efecto se ordena la citación de la demandada mediante boleta de notificación en conformidad con el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que la demandada no quiso firmar la boleta de citación, ni mucho menos recibirla, según actuación del alguacil de este juzgado inserta al folio 17, Y así se decide.

En base a los razonamientos antes expuestos, y de conformidad a las normas legales citadas, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara la reposición de la causa al estado de librar boleta de notificación a la demandada ciudadana ZULEIMA MARGARITA BASTARDO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro.V.-14.170.010 y domiciliada en el Sector La Paloma de la Población de Cachipo, casa S/N, jurisdicción del Municipio Punceres del estado Monagas, en conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que comparezca por ante este juzgado, una vez que la secretaria manifiesta que cumplió con esta norma y constando en autos la misma, personalmente el primer día de despacho siguiente, pasados que sean cuarenta y Cinco (45) días continuos, después de su notificación, a las diez de la mañana (10:00 a.m.) a fin de que tenga lugar el primer acto conciliatorio, y conste la notificación de la representación de la fiscalia del Ministerio Público del estado Monagas, en la presente causa que por motivo de DIVORCIO ORDINARIO, sigue el ciudadano JORGE EUSEBIO ESPINOZA en contra de la ciudadana ZULEIMA MARGARITA BASTARDO, asimismo se deja sin efecto las actuaciones cursantes a los folios 20 y 21 ambos inclusive. Líbrese Boletas.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA Y NOTIFÍQUESE.-

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, a los tres (03) días del mes de Marzo del año dos mil dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez,

Abg. Gustavo Posada Villa
La Secretaria,

Abg. Milagro Palma
En esta misma fecha siendo las 2:30 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria,

Abg. Milagro Palma

GPV/nlo
Exp. Nro.15.601