REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín veintinueve (29) de marzo de 2016.

205° y 157°


N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2016-000023
PARTE ACTORA: MARIALI ANGIOLGIA ALVARADO AYALA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 13.353.499.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: HERNANDEZ ERASMO, Inpreabogado N° 104.311.
PARTE DEMANDADA: EXPRESOS DEL MAR y RUBEN ANTONIO BRITO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO COMPARECIÓ,
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

SINTESIS


El presente proceso se inicia mediante demanda que interpusiera la ciudadana MARIALI ANGIOLGIA ALVARADO AYALA, identificada anteriormente, debidamente asistida por el abogado ERASMO HERNANDEZ, en su carácter de Procurador de Trabajadores, por Cobro de Prestaciones sociales y otros conceptos laborales, contra la entidad de trabajo EXPRESOS DEL MAR, C.A y contra el ciudadano RUBEN ANTONIO BRITO, la cual fue recibida por este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 15 de enero de 2016, fue admitida la demanda en fecha diecinueve (19) de enero de 2016, y se libraron los respectivos carteles de notificación a ambos demandados, y notificados como fue la principal demandada en la dirección señalada en el libelo, el codemandado se dio por notificado de forma tacita mediante diligencia consignada en fecha 24 de febrero de 2016, por lo que estando a derecho los demandados, comenzó a computarse el termino de la distancia desde la ciudad de Valencia estado Carabobo y luego el lapso establecido en el artículo 128 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo y llegada como fue la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, previo anuncio de la misma, mediante acta de fecha quince (15) de marzo de 2016, se procedió a dejar constancia de la incomparecencia de la parte demandada, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno. Se dejó constancia de la comparecencia del apoderado de la demandante abogado ERASMO HERNANDEZ, por lo que de conformidad con el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se procedió en forma oral a dejar constancia de la presunción de admisión de los hechos, reservándose este Juzgado un lapso de cinco (05) días de despacho para publicar la decisión; y estando dentro del lapso señalado se procede a dictar sentencia en los términos siguientes:

Alega la accionante que en fecha 28 de febrero de 1999, comenzó a prestar servicios personales desempañándose como Oficinista, laborando dentro de la Taquilla de la entidad de Trabajo EXPRESOS DEL MAR, C.A, ubicada en el Terminal de pasajeros de Temblador, estado Monagas, vendiendo los Boletos a los pasajeros que viajaban con destino a Caracas, Maracay y Valencia, en los Autobuses de Expresos del Mar, laborando una jornada de trabajo de 7:00 a.m a 1:00 p.m, devengando siempre el salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional, y prestó servicios hasta el día 12 de agosto de 2012, fecha en la que renunció al cargo que venía desempeñando es decir que acumuló un tiempo de servicios 13 años, 5 meses y 14 días, y que la demandada no ha querido pagarle las prestaciones sociales, motivo por el interpuso reclamo por ante la Inspectoría del Trabajo, y habiéndose notificado a la demandada no compareció al llamado que le hizo el ente administrativo motivo por el cual demanda su pago, tomando como base de cálculo para ello el salario mensual establecido en su demanda. Señala igualmente que el último salario integral devengado fue de Bs. 70,07, y demanda los conceptos de antigüedad, vacaciones no disfrutadas y fraccionadas, bono vacacional vencido y fraccionado, utilidades vencidas y fraccionadas, cesta ticket, domingos trabajados, para un total demandado por la cantidad de OCHENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON UN CÉNTIMO (Bs. 85.637,01) siendo éste el petitum de la demanda.

Ahora bien con motivo de la aplicación de la consecuencia jurídica prevista en el Artículo 131 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo se presume que la demandada EXPRESOS DEL MAR, C.A, admite los hechos alegados por el demandante y revisados como han sido los montos demandados y habiéndose verificado que se utilizó el salario señalado por la demandante para el cálculo de las prestaciones y los otros conceptos demandados, en los períodos señalados en el libelo; este Tribunal tratándose de una admisión de hechos, en la que la entidad de Trabajo admite como ciertos todos los hechos alegados por el accionante, entre ellos el salario normal señalado de Bs. 70,07, y habiéndose verificado que la demanda no es contraria a derecho, este Tribunal considera que a la ciudadana MARIALI ANGIOLGIA ALVARADO AYALA, durante el tiempo que prestó servicios para la demandada, le corresponden las prestaciones sociales que se detallan a continuación, tomando como base de cálculo para ello el último salario diario señalado por ésta, y al cual se le adicionó la incidencia del bono vacacional y las utilidades en base a 120 días al año, a los efectos determinar el salario integral, dichos conceptos se señalan a continuación:
1.- ANTIGÜEDAD: 390 días X 70,07 = Bs. 27.327,30
2.- VACACIONES NO DISFRUTADAS: 236 X 59,30 = Bs. 13.994,80
3.- VACACIONES FRACCIONADAS 11,25 X 59,30 = Bs. 667,13
4.- BONO VACACIONAL VENCIDO: 169 X 59,30= Bs. 10.021,70
5.- BONO VACACIONAL FRACCIONADO:12,5 X 59,30= Bs. 741,25
6.- UTILIDADES VENCIDAS Y FRACCIONADAS: 195 + 12,50 = 207 DÍAS X 59,30= Bs. 12.275,10
7- CESTA TICKET: Bs. 7.207,25
8.- DOMINGO TRABAJADO: Bs. 21.662,76, para un total por concepto de prestaciones sociales causadas durante la relación de trabajo y otros conceptos laborales, por la cantidad total de NOVENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON VEINTISIETE CENTIMOS (Bs. 93.897,29), siendo éste el monto condenado a pagar.

DECISIÓN

Por todo lo antes expuesto y habiéndose aplicado para el cálculo de las prestaciones sociales causadas durante la relación de trabajo, el salario señalado por el accionante, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA por la ciudadana MARIALI ANGIOLGIA ALVARADO AYALA, contra la entidad de trabajo EXPRESOS DEL MAR, C.A y solidariamente al Ciudadano RUBEN ANTONIO BRITO, condenándolos a pagar la cantidad de NOVENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON VEINTISIETE CENTIMOS (Bs. 93.897,29).
Se condena en costas a la parte demandada por haber sido totalmente vencida en el presente proceso.
Con relación a la Indexación solicitada este Tribunal ordena la experticia complementaria del fallo a los fines de determinar el monto que corresponda por este concepto, tal y como lo señala el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
Dada, firmada y sellada a los veintinueve (29) días del mes de marzo de 2016 Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
LA JUEZA



ABG. MILADYS SIFONTES DE NESSI


EL SECRETARIO


En la misma fecha se público la anterior sentencia.


EL SECRETARIO