REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
COORDINACIÓN  DEL TRABAJO
 
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
 
Maturín  treinta y uno (31)  de marzo de 2016.
 
 
205º y 157º
 
	
 
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2016-000087
 
PARTE ACTORA: FRANCISCO JAVIER BURGOS HERNANDEZ,  venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 24.867.170. 
 
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: HECTOR AMUNDARAY PEDRO  JESUS  LANZ URBINA, Inpreabogado  N° 175.856 y 159.613. 
 
PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA UNARE VIEJO.
 
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:   CLAUDIA  JOSEFINA  BAVERA,  Inpreabogado N° 129.258.
 
MOTIVO: COBRO DE  PRESTACIONES SOCIALES.
 
 
 
 
En el día  de hoy jueves treinta y uno (31) de marzo  de 2016, siendo  la oportunidad fijada para que tenga lugar  la prolongación de la  Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparecen los abogados HECTOR AMUNDARAY PEDRO  JESUS  LANZ URBINA, en su carácter de apoderados del ciudadano FRANCISCO JAVIER BURGOS HERNANDEZ,  quien actúa  como parte  actora y  se encuentra presente,  identificado  anteriormente,  compareció igualmente la abogada CLAUDIA  JOSEFINA  BAVERA, en su carácter de  apoderada de la  entidad de  Trabajo demandada COOPERATIVA UNARE VIEJO, según consta  de  poder agregado a los  autos, continuándose así la audiencia.
 
Las partes luego de las deliberaciones sostenidas, han convenido en celebrar    de forma  amistosa  acuerdo  transaccional,  en el que la parte demandada   acuerda pagar   la cantidad  de CIENTO TREINTA OCHO MIL NOVECIENTOS SETENTE Y OCHO  BOLIVARES CON 20 CENTIMOS (Bs.138.978,20), como pago único  y  especial de carácter  transaccional imputable  a cualquier concepto  que le pueda corresponder al demandante ciudadano FRANCISCO JAVIER BURGOS HERNANDEZ, por los conceptos demandados por  Cobro  de prestaciones  sociales,  originadas  con motivo de la relación de trabajo que los unió desde el día  21  de septiembre  de 2014,  hasta  el  día 08 de septiembre de 2015, dicha cantidad se paga  de la  siguiente  forma:  cheque   N° 00516659, por la cantidad de  Bs. 1.882,58, cheque  N° 00530829,  por la cantidad de Bs. 667,74 y cheque N° 00747992,  por la cantidad de Bs. 135.727,79, girados contra la cuenta corriente  N° 0128-0049-50-4900996242, del Banco Caroní, y la cantidad  de SETECIENTOS  BOLIVARES (Bs. 700,00),    dichos cheques y dinero efectivo recibe el demandante  quien se encuentra presente, en este mismo acto, y manifiesta de manera voluntaria y sin constreñimiento de ninguna naturaleza y debidamente avalada  por los  abogados que lo asisten,  su total conformidad con el presente ofrecimiento de pago que se le hace  y acepta los términos  del mismo por concepto de pago único y definitivo de las cantidades que pudieran serle adeudadas a su representada, por la entidad  demandada por los conceptos  señalados en  el libelo, incluyendo los pagos  de las ultimas  dos semanas de trabajo, las cuales  fueron demandadas  por la cantidad de DOSCIENTOS  CUARENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS  SETENTA Y DOS , CON OCHO CENTIMOS (Bs.248.272,08) y  manifiesta que no tiene mas nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ninguna otra diferencia ya  que es acuerdo  de las partes   suscribir convenimiento  por la referida cantidad  con el objeto de ponerle fin  al presente proceso. 
 
Este tribunal vista la manifestación del demandante  y en virtud de l convenimiento   celebrado entre las  partes, el cual se suscribe   con la finalidad de dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vínculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. 
 
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso  y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del demandante ni normas de orden público  HOMOLOGA  en este mismo acto el acuerdo  suscrito  y como consecuencia de ello se le imparte  FUERZA DE COSA JUZGADA. 
 
                        LA JUEZA
 
 
						
 
Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI				                                 
 
						       
 
  SECRETARIO (A)
 
           
 
PARTE   ACTORA Y SU APODERADO               PARTE DEMANDADA  Y SU APODERADO 
 
 
 
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