REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, veintinueve (29) de marzo de dos mil diez y seis (2 016)
205º y 157º

ASUNTO: NP11-L-2016-000073
PARTE DEMANDANTE: LUIS DOMINGUEZ venezolano, mayore de edad, identificado con la Cédula de Identidad N° C.I. N° 15.899.992
APODERADOS PARTE DEMANDANTE ABOGADO: PROCURADORES DEL TRABAJO. MILAGROS NARVAEZ

PARTE DEMANDADA: FARMATODO, C.A.

APODERADOS /REPRESENTANTES KARELYS CHACON I.P.S.A. N° 101.328
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO, DAÑO MORAL, Y LUCRO CESANTE.


En fecha uno (01) de febrero de dos mil diez y seis (2016) se presentan por ante esta Coordinación Laboral la Procuradora de Trabajadores abogada MILAGROS NARVAEZ, quien interpone en representación del ciudadano LUIS DOMINGUEZ demanda por concepto de ACCIDENTE DE TRABAJO, DAÑO MORAL, Y LUCRO CESANTE en contra de la entidad de trabajo FARMATODO, C.A. en la cual expone sus alegatos. Una vez distribuido el asunto fue recibido por este Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en la misma fecha y se procedió a su admisión en fecha 03 de febrero de 2016 librándose los Carteles de Notificación a la parte demandada. Una vez cumplidas las formalidades de la notificación y cumplido el lapso para la comparecencia a la Audiencia Preliminar establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se fijó el inicio para el día de 29 de marzo de 2016 siendo que la parte demandante no comparece, ni por sí, ni por Apoderado Judicial alguno. Este Juzgado dejó constancia en acta, que realizado el anuncio por parte del Ciudadano Alguacil de esta Coordinación del Trabajo a la hora fijada, NO COMPARECE la parte demandante, dejando constancia en acta de la comparecencia del apoderado judicial de la parte demandada. Siendo la comparecencia a la Audiencia Preliminar de fundamental importancia debido a que su falta acarrea consecuencias jurídicas que dispone la Ley Adjetiva Laboral, forzosamente este Juzgado dicta la decisión oral conforme al caso.

DECISIÓN
Vista la incomparecencia a la Audiencia Preliminar de la parte demandante en este procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado procedió a dictar la decisión en forma Oral cuya constancia queda en el Acta y registrada en Sistema Iuris, y publicarla de la siguiente forma: este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del nuevo Régimen Procesal del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los veintinueve (29) días del mes de marzo de dos mil diez y seis (2 016). 205° de la Independencia y 157° de la Federación.

DIOS y FEDERACIÓN
LA JUEZA

Abogada DERVIS PEREZ MARTINEZ



LA SECRETARIA (O)


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-