REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, treinta (30) de marzo del dos mil diez y seis (2016)

ASUNTO N° NP11-L-2016-000327
DEMANDANTES: Ciudadano LUIS JORGE ROCCO SEIJAS Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.272.678
ABOGADO Abogada MERCEDES RUIZ inscrita en el Inpreabogado con el N°.I.P.S.A. N° 33.027.
DEMANDADO: EL CABALLERO CASUAL C.A.
APODERADO JUDICIAL: Abogada DELIANGELA HERNANDEZ I.P.S.A. N° inscrita en el Inpreabogado con el N° 131..875
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy, veintinueve (29) de marzo de dos mil seis (2 016), presentes ante este Tribunal por la parte actora la abogada MERCEDES RUIZ apoderada del ciudadano LUIS JORGE ROCCO SEIJAS según poder que consta en autos y por la parte demandada entidad de trabajo EL CABALLERO CASUAL C.A.. la abogada apoderada DELIANGELA HERNANDEZ según poder que consta en autos, ambas partes solicitan al Tribunal habilitar el tiempo necesario a fin de exponer lo siguiente: manifiestan que vista la posibilidad cierta de llegar a un acuerdo en el día de hoy, renuncian al lapso legal para la instalación de la Audiencia Preliminar, y solicitan que este Juzgado la inicie el día de hoy. Este Juzgado oídos los argumentos de las partes y considerando que no es contrario a derecho, y en vista de la posibilidad de solución de este asunto utilizando los medios alternos de solución de conflictos, lo acuerda en conformidad, dándose inicio a la presente Audiencia que se celebra en los siguientes términos: La parte actora en este proceso indica las pretensiones en el libelo de la demanda, de la siguiente forma, siendo la estimación de la misma, la cantidad total de (Bs.984.094,39). Luego de deliberaciones al respecto y de los planteamientos realizados en la presente Audiencia, llegaron a un acuerdo sobre las reclamaciones expuestas y por los conceptos explanados en el libelo de demanda. Siguiendo con ello, la parte demandada para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofreció pagar al trabajador la suma única y definitiva de CIENTO CINCUENTA MIL CON 00/100 BOLIVARES (Bs. 150.000,00) que comprende el pago de todos los conceptos reclamados en el escrito libelar por el tiempo de servicios allí indicado y como consecuencia de la relación de Trabajo que los unió. Las partes acuerdan la siguiente forma de Pago, a saber: la parte demandada consignará cheque a favor del trabajador por el monto de Bs. 150.000,00 en fecha 01 de abril de 2016. Con este pago no quedará ninguna indemnización laboral pendiente, demandados y especificados en el escrito libelar, los cuales se dan aquí por reproducidos con la salvedad de indicar que la relación de trabajo finalizó por renuncia. En este estado interviene la abogada apoderada del actor quien manifiesta que, acepta el monto ofrecido y la forma de pago y que nada queda a reclamar, ambas partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este Acto, la parte actora y la parte demandada solicitaron se expidan copias certificadas del presente acuerdo a los efectos correspondientes, las cuales se acuerdan, dejando constancia que se devuelven sus escritos de pruebas y elementos probatorios. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del presente asunto una vez conste el cumplimiento de lo ordenado.

LA JUEZA

Abogada DERVIS PEREZ MARTINEZ
LA SECRETARIA(o)


LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA





En este acto, se da cumplimiento a lo ordenado y se expiden las copias certificadas acordadas.

LA SECRETARIA(o)