N° DE ASUNTO NP11-L-2015-000981
PARTE ACTORA: CARLOS BELLO, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad número 15.323.974 y de este domicilio.
APODERADOS DE LA PARTE ACTO: JOSE ABREU Y OTROS, inscritos en el INPREABOGADO bajo los N° 124.543
PARTE DEMANDADA: GRNAJAS AVICOAL CHICHCI, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: AXEL TRUJILLO Y OTROS inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 91.738 de este domicilio.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 01 de marzo de 2016, habilitaron el tiempo y comparecieron por ante este Tribunal el ciudadano CARLOS BELLO, en su carácter de demandante, asistido por el Abg. JOSE ABREU en su carácter de Apoderado Judicial del demandante y el Abg. AXEL TRUJILLO, en su carácter de Apoderado de la empresa GRANJAS AVICOLA CHICHII, C.A., identificados todos en el encabezamiento de la presente acta y en tal sentido han llegado a un acuerdo en la prolongación de la audiencia, el Tribunal en virtud de tal solicitud de las partes y a manera transaccional, en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguientes: y le ofrecen cancelar al ciudadano CARLOS BELLO, la cantidad total de CUARENTA MIL BOLIVARES, ( Bs. 40.000), el cual es cancelado mediante cheque numero S92-10004712 del Banco Venezuela por la cantidad de bolívares 40.000 a favor del trabajador de fecha 29-02-16 , quien recibe en este acto.. El trabajador y su Apoderado Judicial aceptan la propuesta y están totalmente satisfecho con el pago, no quedando nada más que reclamarle a la empresa por los conceptos establecidos en el libelo de la demanda, el pago de Diferencia de Prestaciones Sociales y Demás Conceptos laborales de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia que se entregan las pruebas en este acto
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. José L. Adrián Mata
El demandante y su Apoderado El Secretario(a)
El Apoderado del demandado
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario(A)
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