REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS


Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2015-000306
PARTE ACTORA: ANTONIO JOSE PALOMO, PEDRO RAUL CARRILLO AMAYA, HENRY RAFAEL BASTARDO MEDINA, JOSE RAMON PRADO VELASQUEZ, SAMUEL JOSE RODRIGUEZ MENESES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nº: V.- 21.471.893, 22.616.135, 11.775.272 y 15.576.030, respectivamente.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA O ABOGADO ASISTENTE: PEDRO ILAJIAN, DAVID OSUNA y JESUS ALIXEIS DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 154.504, 100.665, 159.554.

PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD Y VIGILANCIA VENEZUELA, C.A. (SEVIVENCA)
APODERADO DE LA PARTE ACTORA O ABOGADO ASISTENTE: NATHALY RODRIGUEZ y FERNANDO CHACIN, inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 87.814 y 76.783, quien consigna Poder Notariado y lo tiene a la vista este Tribunal ordenando la certificación correspondiente para ser agregado a la causa.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

En fecha 24 de Marzo de dos mil quince (2015), los ciudadanos ANTONIO JOSE PALOMO, PEDRO RAUL CARRILLO AMAYA, HENRY RAFAEL BASTARDO MEDINA, JOSE RAMON PRADO VELASQUEZ, SAMUEL JOSE RODRIGUEZ MENESES, ya identificados, comparecen por ante esta Coordinación del Trabajo, e interpone demanda de diferencia de Prestaciones Sociales, contra la entidad de trabajo SEGURIDAD Y VIGILANCIA VENEZUELA, C.A. (SEVIVENCA)

Distribuida la causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, siendo admitida la demanda en fecha 27 de marzo de 2015, y librándose los correspondientes Carteles de Notificación a la demandada.

El 01 de marzo de 2016, se deja constancia en autos, de la notificación practicada a la parte demandada, siendo certificada tal actuación por secretaría, comenzando a transcurrir a partir del día hábil siguiente el lapso otorgado para la celebración de la audiencia preliminar. En fecha 18 de marzo de 2016, se instala la Audiencia Preliminar dejándose constancia que anunciado como fue el acto por el alguacil adscrito a esta Coordinación del Trabajo, a la hora señalada, la parte demandante ciudadanos ANTONIO JOSE PALOMO, PEDRO RAUL CARRILLO AMAYA, HENRY RAFAEL BASTARDO MEDINA, JOSE RAMON PRADO VELASQUEZ, SAMUEL JOSE RODRIGUEZ MENESES, ya identificados, no compareció ni por si ni por medio de apoderados judiciales a la realización de la Audiencia Preliminar, compareciendo solo la parte demandada, tal como consta en el acta levantada.

En vista de lo antes expuesto, y siendo la comparecencia a la Audiencia Preliminar de fundamental importancia, cuya falta acarrea las consecuencias jurídicas que dispone la propia Ley Adjetiva Laboral para la parte que no cumpla con su carga procesal, lo que conlleva forzosamente al Tribunal a dictar decisión oral conforme al caso.
DECISIÓN
Vista la incomparecencia a la Audiencia Preliminar de los ciudadanos ANTONIO JOSE PALOMO, PEDRO RAUL CARRILLO AMAYA, HENRY RAFAEL BASTARDO MEDINA, JOSE RAMON PRADO VELASQUEZ, SAMUEL JOSE RODRIGUEZ MENESES parte actora en este procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, procedió a dictar la decisión en forma Oral tal como consta de acta levantada al efecto y publica en este mismo día la presente decisión. En consecuencia este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.

Se advierte a las partes que podrán ejercer los recursos que consideren pertinentes dentro de los cincos días hábiles siguientes a la publicación de la presente decisión y deberán anunciar o consignar en dicha oportunidad los elementos o instrumentos que constituyan o contribuyan a la demostración de esa causa justificada de incomparecencia a la Audiencia Preliminar.
Publíquese y Regístrese la presente decisión en esta misma fecha.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los Dieciocho (18) días del mes de marzo de Dos Mil Dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA,

Abg. Nimia Acosta Islanda.
SECRETARIA (O)