REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

ACTA DE PROLONGACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR

Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2015-001125
PARTE ACTORA: GLEDYS CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº: V.- 11.731.518
APODERADO DE LA PARTE ACTORA O ABOGADO ASISTENTE: ERRICO DESIDERIO SCALA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.284.
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS PJP4, S.A.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA O ABOGADO ASISTENTE: CARLOS JULIO ACUÑA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 177.972, MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES



En el día hábil de hoy, 29 de marzo de 2016, siendo las 10:00 a.m., día fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, compareció por la parte demandante el ciudadano Gleys Camacho y abogado Errico Desiderio Scala, y por la demandada SERVICIOS PJP4, S.A. representado por el abogado Carlos Julio Acuña, quienes solicitan se habilite el tiempo necesario para celebrar la audiencia preliminar en virtud de celebrar una mediación.

Iniciada la audiencia preliminar y luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por el actor en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de VEINTICUATRO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON DIECISIETE CENTIMOS (Bs. 24.289,17), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación indicada, rechaza todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, no obstante para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar la suma de DOCE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 12.000,00) correspondiente al cobro de Prestaciones Sociales y salarios caídos indicados en la demanda. En este acto la apoderada judicial del accionante, acepta la propuesta realizada; y ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado al demandante, se realizará de la siguiente manera: un Único pago por la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 12.000,00), según cheque Nº 63606256, siendo recibido en este acto por el ciudadano Gleys Camacho, quien lo recibe conforme, estampando sus huellas al pie de la presente acta en señal de conformidad.
La parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo, no tiene nada más que reclamar a la demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad e igualmente se hacen entrega de las pruebas aportadas en su oportunidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, asimismo se ordenara el archivo del expediente una vez que conste en autos el pago total de lo convenido.
La Jueza

Abgº Nimia Acosta Islanda La parte Compareciente

Secretario (a)

Abgº