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 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 PODER JUDICIAL
 JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
 Maturín, 10 de marzo de 2016
 205°  y  156º
 ACTA
 N° de Expediente: NP11-L-2014-000853
 PARTE ACTORA: PEDRO CORTES, ERNESTO OLIVEROS y CESAR ZABALA, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nos. V-8.981.849, V-19.090.374 y V-12.967.863, respectivamente-
 APODERADOS JUDICIALES: JESÚS RAFAEL OLIVEROS GUEVARA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 121.308-
 PARTE DEMANDADA: ARENERA SAN ANTONIO, C.A. y SUMINISTROS SAN ANDRÉS, C.A.-
 APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ISABEL ROSARIO GARCIA, inscrito en el IPSA bajo el  No. 132.366.-
 MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS.-
 
 En el día hábil de hoy, 10 de marzo de 2016, siendo las 10:30 a.m., se dio Inicio a la  Audiencia Preliminar, compareciendo una de la parte actora CESAR ENRIQUE ZABALA, y su apoderado judicial JESÚS RAFAEL OLIVEROS GUEVARA, y por la parte demandada ARENERA SAN ANTONIO, C.A. y SUMINISTROS SAN ANDRÉS, C.A., la abogado ISABEL ROSARIO GARCIA, en su condición de apoderado judicial, ya identificado. Iniciada la audiencia preliminar y luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por el actor en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la  Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
 La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON 50/100 (Bs. 594.051,50) siendo esta la estimación de la demanda y su  petitum. La parte demandada con la representación indicada, rechaza todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, no obstante para   dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece cancelar al ciudadano CESAR ZABALA, la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 90.000,00), mediante cheque girado contra el banco Bicentenario del Pueblo, cuenta Numero 0175-0426-61-0071216000, cheque 97030353, el cual es entregado en este acto a la parte demandante. Al ciudadano PEDRO CORTES, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 50.000,00), mediante cheque girado  contra el banco Bicentenario del Pueblo, cuenta Numero 0175-0426-63-00771215993, cheque 04160099, correspondiente al cobro de  Prestaciones Sociales, suficientemente explanados en el escrito libelar y que se dan por reproducidas. El cual será consignado en la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Laboral. En este acto la parte actora, acepta la propuesta realizada. La parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo, no tiene nada más que reclamar a la demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad.  En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, no se ordena el archivo del expediente, por cuanto no se ha dado cumplimiento total del acuerdo suscrito por las partes. Se acuerda la devolución de las pruebas.
 El  Juez
 
 Abg. CESAR AUGUSTO ACEVEDO
 
 
 LAS PARTES
 
 
 
 Secretaria (o)
 Abg.
 
 
 
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