REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 09 de marzo de 2016
205° y 157º
ACTA
N° de Expediente: NP11-L-2015-000753
PARTE ACTORA: PASCUAL JOSE MEZA, WLADIMIR ANTONIO CAMPOS JIMENEZ, YAN CARLOS GONZALEZ Y JESUS BLANCO venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº. V-5.982.900, V-9.952.687,V-12.133.038 Y V-5.394.631 respectivamente.-
APODERADO JUDICIAL: RAFAEL ANTONIO ROJAS HURTADO, inscrito en los inpreabogado bajo el Nro. 132.337.-
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA URBANO FERMIN, C.A (CUFERCA)
APODERADOS JUDICIALES DE LAS PARTES DEMANDADAS: YSAURA DEL VALLE MORENO, inscrito en el IPSA bajo el No. 109.149.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS

En el día hábil de hoy, 09 de marzo de 2016, siendo las 09:30 a.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en la presente causa por concepto de COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, que anunciado como fue el acto por el alguacil adscrito a esta Coordinación del Trabajo, por la parte demandante Compareció el apoderado judicial RUBEN DARIO MORENO, y por la parte demandada CONSTRUCTORA URBANO FERMIN, C.A (CUFERCA), la abogado YSAURA DEL VALLE MORENO, ya identificada, en su condición de apoderado judicial. Iniciada la audiencia preliminar y luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por el actor en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de TRECIENTOS VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON 24/100 (Bs. 328.527,24) siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación indicada, rechaza todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, no obstante para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece cancelar al trabajador PASCUAL MEZA, la suma de CUARENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS SETENTA BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 43.470,00) correspondiente al cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales, suficientemente explanados en el escrito libelar y que se dan por reproducidas; al trabajador JESUS BLANCO, la suma de SESENTA Y TRES MIL QUINIENTOS VEINTIDOS CON OO/100 (Bs. 63.522,00), correspondiente al cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales, suficientemente explanados en el escrito libelar y que se dan por reproducidas; al trabajador YAN CARLOS GONZALEZ, la suma de VEINTISEIS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 26.862,00) correspondiente al cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales, suficientemente explanados en el escrito libelar y que se dan por reproducidas, al trabajador WLADIMIR CAMPOS, la suma de CUARENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 46.835,00) correspondiente al cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales, suficientemente explanados en el escrito libelar y que se dan por reproducidas. El día 16 de marzo de 2016, mediante cheques que serán consignados por ante la Oficina de Control de Consignación de este circuito Laboral. En este acto la parte actora, acepta la propuesta realizada; y ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado al demandante. La parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo, no tiene nada más que reclamar a la demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. No se archiva el presente expediente por cuanto la parte no ha dado cumplimiento lo acordado. Se acuerda la devolución de las pruebas.
El Juez

Abg. CESAR AUGUSTO ACEVEDO


LAS PARTES



Secretaria (o)
Abg.