REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
                                                       PODER JUDICIAL
 
 
Juzgado Sexto de  Primera Instancia  de Sustanciación, Mediación y Ejecución  del  Nuevo Régimen Procesal del Trabajo  de  la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
 
Maturín, 08 de marzo de 2016.
 
205º y 156º
 
 
ASUNTO	NP11-L-2016-000043
 
Demandante:	Ciudadano JOSE SANTIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad n° 13.055.913.
 
 
 
 
Abogado Asistente:	Abogado JESUS DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 159.554. 
 
 
Demandado:	P.C. SECURITY SERVICES, CA.
 
Apoderado Judicial de la parte demandada:	No compareció  a la Celebración de la  Audiencia Preliminar.
 
Motivo:	PRESTACIONES  SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
 
 
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA.
 
 
	En Fecha 21 de enero de 2016, comparecen por ante la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas,  el ciudadano JOSE SANTIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad n° 13.055.913, asistido del abogado JESUS DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 159.554 y presenta demanda por PRESTACIONES  SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, contra la empresa P.C. SECURITY SERVICES, CA; se admitió la demanda y se ordenó la  notificación de la accionada,   comenzando a computarse el lapso de comparecencia para la celebración de la Audiencia Preliminar,  en el libelo de demanda los actores alegan lo siguiente:
 
 De conformidad con los alegatos presentados por los actores en su escrito libelar, demanda por  la cantidad de CIENTO CATORCE    MIL TRESCIENTOS SIETE BOLIVARES CON 50 CENTIMOS, (Bs. 114.307,50).
 
	
 
                      En fecha 24 de febrero de 2016, la oportunidad fijada para que se verificara la Audiencia Preliminar, el Tribunal dejó constancia de la comparecencia del  abogado JESUS DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 159.554, en su carácter de apoderado judicial del accionante e igualmente  se deja constancia de la incomparecencia de la empresa   P.C. SECURITY SERVICES, CA., ni por intermedio de representante estatutario,  ni por medio de Apoderados Judiciales, por lo que esta sentenciadora en aplicación de la sanción jurídica prevista en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procedió a dictar  sentencia oral conforme a la confesión, en la cual se presume la admisión de los hechos y no  contraria a derecho la petición del demandante.
 
 
*MOTIVA
 
                     Como consecuencia de incomparecencia del accionado al inicio de la Audiencia Preliminar y en aplicación de la doctrina vigente en relación al carácter absoluto de la admisión de hechos en los casos análogos, se presumen admitidos los hechos alegados por el demandante, determinándose  para la accionante lo siguiente:
 
	
 
                        Vista la presunción de admisión de los hechos,  esta sentenciadora toma como cierto y admitido que la relación de trabajo entre la ciudadano JOSE SANTIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad n° 13.055.913 y la  empresa  P.C. SECURITY SERVICES, CA, cuya relación laboral se regula por la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores, en consecuencia se calcularan los conceptos demandados en base a dicha normativa y la misma comenzó en fecha a prestar sus servicios desde el 03 de mayo de 2015, en calidad de OFICIAL DE SEGURIDAD. En fecha 15 de  diciembre de 2015, fue despedido,  su tiempo de servicio es  de siete  (07) meses y doce (12) días, devengando un último salario básico diario de Bs. 321, 63.  Así se declara. 
 
               
 
             A los fines de determinar el salario devengado en el mes respectivo, denominado por la doctrina salario integral,  base de cálculo para las prestaciones sociales y lo alegado y aportado por el accionante a los autos, se toma como salario básico  Bs. 321,63,  mas la alícuota del bono vacacional y la alícuota de las utilidades. Alícuota de bono vacacional Bs. 13,37. Alícuota de utilidades  Bs. 26.75. Salario Integral = Bs. 361,12. Así se decide. 
 
 
            De conformidad con la presunción de admisión de los hechos, y conforme a lo alegado por el demandante y previa las consideraciones anteriores le corresponde al trabajador por la terminación de la relación laboral, los siguientes conceptos y cantidades:
 
•	Garantía de prestaciones sociales: Conforme a lo establecido en el artículo  142 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores,   le corresponden al accionante 45  días por el salario integral,  Bs. 361.12, arrojando la cantidad  de Bs. Bs. 16.250,4 . Así se decide.*
 
 
 
•	Indemnización por despido injustificado: Conforme a lo establecido en el artículo  92 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores, le corresponden al accionante una indemnización equivalente a la cantidad de Bs.  Bs. Bs. 16.250,4. Así se decide.*
 
 
 
•	Vacaciones fraccionadas : De acuerdo al  artículo 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores, le corresponden al accionante 8.75, días por el salario básico,  Bs. 321, 63, arrojando la cantidad  de Bs. 2.814,26. Así se decide.
 
 
 
•	Bono vacacional  vencido: De acuerdo al  artículo  192 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores, le corresponden al accionante 8.75, días por el salario básico,  Bs. 321, 63, arrojando la cantidad  de Bs. 2.814,26. Así se decide. 
 
 
 
 
•	Utilidad vencida: Conforme a lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores, le corresponden al accionante 30 días por el salario diario de Bs. 68, 25,  arrojando la cantidad de Bs. 2.047,50. Así se decide.*
 
 
 
•	Horas extras: Conforme a lo establecido en el artículo 178 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores, esta Operadora de Justicia no lo acuerda la indemnización referida, por cuanto en las Actas procesales no existen pruebas que demuestren que el actor es acreedor de las mismas. Así se decide.*
 
 
•	Bono de alimentación o Cesta ticket: De acuerdo a la Ley Programa de Alimentación, el bono de alimentación se acuerda 19  jornadas laboradas por cada mes laborado, es decir por 7 meses, lo que genera con un valor cada uno de 112.5, arrojando la cantidad de Bs. 14.962,50. Así se decide.*
 
 
 
                   La sumatoria de los conceptos correspondientes a cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales,  asciende a la cantidad de CINCUENTA Y CINCO   MIL CIENTO TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON 32 CENTIMOS (Bs 55.139,32).  Así se decide.
 
                     
 
 
 
 
DECISION
 
 
En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: 
 
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano JOSE SANTIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad n° 13.055.913, contra la empresa P.C. SECURITY SERVICES, CA.
 
SEGUNDO: se condena a la empresa la empresa  P.C. SECURITY SERVICES, CA., a pagar al demandante la cantidad de CINCUENTA Y CINCO   MIL CIENTO TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON 32 CENTIMOS (Bs 55.139,32), por los conceptos y cantidades discriminados en la parte motiva del presente fallo, más lo que resultare de la experticia complementaria del fallo. 
 
 
Se advierte a las partes que el lapso para interponer los recursos pertinentes, comienza a transcurrir a partir del primer día hábil siguiente a la última certificación de notificación, así mismo y a los fines de la demostración de los hechos objeto de sus recursos, los elementos deberán ser consignados o anunciados a través de diligencias o escritos de apelación, y consignados o ratificados en la audiencia ante el Juzgado Superior.
 
 
PUBLÍQUESE, REGISTRESE, NOTIFIQUESE A LAS PARTES Y  DÉJESE COPIA.
 
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución  del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, 08 de marzo de 2016. Año 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
 
La Jueza,
 
Abog° MARILEUDIS GALLARDO                                                                Secretaria (o),
 
	En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.-La Secretaría.
 
 
 
 
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