REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, diecisiete (17) de marzo de dos mil dieciséis (2016)
205° y 156º

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2015-000420
PARTE ACTORA: DIEGO SOLORZANO Y HECTOR SANTIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad N° 19.029.436 Y 18.273.247.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abogados PEDRO ILANJIAN, DAVID OSUNA Y JESUS ALEXEIS DIAZ, Inpreabogado N°s 154.504, 100.665 y 159.554
PARTE DEMANDADA: VIVAS VIGILANCIA PRIVADA, C.A (VIVIPRICA).
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado: JESUS ALBERTO RAMON PORTILLO Y OTROS, Inpreabogado N° 241.432
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy jueves diecisiete (17) de marzo de dos mil dieciséis (2016), siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar el INICIO de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, y anunciado como fue el acto a la hora señalada con las formalidades de Ley, se deja expresa constancia que no comparecieron a la audiencia preliminar los ciudadanos: DIEGO SOLORZANO Y HECTOR SANTIL, plenamente identificados al inicio de la presente acta, quienes actúan como parte actora, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno; así mismo se deja constancia de la comparecencia del Abogado: JESUS ALBERTO RAMON PORTILLO, Inpreabogado N° 241.432, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, tal como consta según poder consignado en la presente causa.
Distribuida la causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, procediéndose a ordenar su admisión en fecha diecinueve (19) de mayo de dos mil quince (2015), librándose el correspondiente Cartel de Notificación a la demandada. En fecha diez (10) de febrero de dos mil dieciséis (2016), se configuró la notificación de la accionada, con la consignación que hiciere el Alguacil en forma positiva ya que manifiesta lo siguiente: “…..hice entrega del mismo, siendo este recibido por la ciudadana GRACIELA ORTEGA, titular de la cedula de identidad V- 19.716.987, en su carácter de asistente administrativo de dicha empresa", tal como corre inserto al folio 38 de la presente. Asimismo fue recibido por este Tribunal el exhorto en fecha veintinueve (29) de febrero de 2016 tal como se evidencia al folio 43 de la presente causa, por lo que a partir de dicha fecha comenzó a transcurrir el lapso para la comparecencia a la Audiencia Preliminar que dispone la Ley Adjetiva Laboral.

En el día de hoy jueves diecisiete (17) de marzo de dos mil dieciséis (2016), siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar el INICIO de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, y anunciado como fue el acto a la hora señalada con las formalidades de Ley, se deja expresa constancia que no comparecieron a la audiencia preliminar los ciudadanos: DIEGO SOLORZANO Y HECTOR SANTIL, plenamente identificados al inicio de la presente acta, quienes actúan como parte actora, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno; así mismo se deja constancia de la comparecencia del Abogado: JESUS ALBERTO RAMON PORTILLO, Inpreabogado N° 241.432, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, tal como consta según poder consignado en la presente causa.
Siendo la comparecencia a la Audiencia Preliminar de fundamental importancia, cuya falta acarrea las consecuencias jurídicas que dispone la propia Ley Adjetiva Laboral para la parte que no cumpla con su carga procesal, lo que conlleva forzosamente al Tribunal a dictar decisión oral conforme al caso.

DECISIÓN

Vista la incomparecencia a la Audiencia Preliminar del ciudadano: DIEGO SOLORZANO Y HECTOR SANTIL plenamente identificado, parte actora en este procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas procedió a dictar la decisión en forma Oral tal como consta de acta levantada al efecto y publica en este mismo día la presente decisión.

En consecuencia este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.

Se advierte a las partes que podrán ejercer los recursos que consideren pertinentes dentro de los cincos días hábiles siguientes a la publicación de la presente decisión y deberán anunciar o consignar en dicha oportunidad los elementos o instrumentos que constituyan o contribuyan a la demostración de esa causa justificada de incomparecencia a la Audiencia Preliminar.

Publíquese y Regístrese la presente decisión en esta misma fecha.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los diecisiete (17) días del mes de marzo de dos mil dieciséis (2016). 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE,

Abog. JUAN ANTONIO IDROGO SALAZAR

LA SECRETARIA, (O)



JAIS/ji.-