REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, dieciocho (18) de marzo de dos mil dieciséis (2016)
205° y 156º

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2015-000812
PARTE ACTORA: LUIS MANUEL CONTRERAS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.773.120
ABOGADO ASISTENTE: JESUS ALEXEIS DIAZ, Inpreabogado N° 159.554
PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD GUAYANA SG, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: No presentó
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES


En fecha once (11) de agosto de dos mil quince (2015) el ciudadano: LUIS MANUEL CONTRERAS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.773.1320, debidamente asistido por el Abogado JESÚS ALEXEIS DIAZ, Inpreabogado N° 159.554 comparece por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Circunscripción Judicial y presenta demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES contra la entidad de trabajo SEGURIDAD GUAYANA SG, C.A.

Distribuida la causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, quien una vez revisado el libelo de demanda se procedió a ordenar su admisión en fecha 12 de agosto de 2015, librándose el correspondiente Cartel de Notificación a la demandada.

En fecha 01 de agosto de 2016, se recibió exhorto proveniente del Juzgado Séptimo (7°) De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolívar (Puerto Ordaz), mediante el cual remite Resultas de Exhorto Positivo, en relación con el presente juicio, comenzando a transcurrir el lapso de Ley para la instalación de la audiencia primogénita; transcurrido el lapso el lapso establecido para la comparecencia a la Audiencia Preliminar que dispone la Ley Adjetiva Laboral, en fecha viernes dieciocho (18) de marzo de dos mil dieciséis (2016), siendo las 11:00 a.m. día y hora fijado para que tenga lugar el INICIO de la Audiencia Preliminar, se deja expresa constancia, que anunciado como fue el acto por el Alguacil adscrito a esta Coordinación del Trabajo, a la hora señalada en el auto de admisión de fecha doce (12) de agosto de dos mil quince (2015), cursante al folio siete (07) del presente expediente, la parte demandante el ciudadano: LUIS MANUEL CONTRERAS RODRIGUEZ ya identificada, no compareció ni por si ni por medio de apoderados judiciales alguno a la apertura de la Audiencia Preliminar; e igualmente se deja constancia de la incomparecencia de la parte accionada la entidad de trabajo SEGURIDAD GUAYANA SG, C.A.
Siendo la comparecencia a la Audiencia Preliminar de fundamental importancia, cuya falta acarrea las consecuencias jurídicas que dispone la propia Ley Adjetiva Laboral para la parte que no cumpla con su carga procesal, lo que conlleva forzosamente al Tribunal a dictar decisión oral conforme al caso.

DECISIÓN

Vista la incomparecencia a la Audiencia Preliminar del ciudadano: LUIS MANUEL CONTRERAS RODRIGUEZ parte actora en este procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas procedió a dictar la decisión en forma Oral tal como consta de acta levantada al efecto y publica en este mismo día la presente decisión. En consecuencia este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.

Se advierte a las partes que podrán ejercer los recursos que consideren pertinentes dentro de los cincos días hábiles siguientes a la publicación de la presente decisión y deberán anunciar o consignar en dicha oportunidad los elementos o instrumentos que constituyan o contribuyan a la demostración de esa causa justificada de incomparecencia a la Audiencia Preliminar.

Publíquese y Regístrese la presente decisión en esta misma fecha.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los Dieciocho (18) días del mes de marzo de dos mil dieciséis (2016). 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE

Abog. JUAN ANTONIO IDROGO SALAZAR

EL SECRETARIO, (A)




JAIS/jais.-