REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, tres (03) de marzo de dos mil dieciséis (2016)
204° y 155º

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2015-000037
PARTE ACTORA: ORLANDO ANTONIO PAREJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.298.534.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogado YASMORE PEÑA Inpreabogado N° 76.152
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES RIMOCA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada: RODEXI CAROLINA CARRION, Inpreabogado N° 170.875
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO

En el día de hoy jueves (03) de marzo de dos mil quince (2015), siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar el INICIO de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, y anunciado como fue el acto a la hora señalada con las formalidades de Ley, se deja expresa constancia que no comparecieron a la audiencia preliminar el ciudadano: ORLANDO ANTONIO PAREJO, plenamente identificados al inicio de la presente acta, quienes actúan como parte actora, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno; así mismo se deja constancia de la comparecencia de la Abogada: RODEXI CAROLINA CARRION SEIJAS, Inpreabogado N° 170.875, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, tal como consta según poder que en copia simple consigan en este acto el cual le acredita su representación
Distribuida la causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, procediéndose a ordenar su admisión en fecha veintiséis (26) de junio de dos mil quince (2015), librándose el correspondiente Cartel de Notificación a la demandada. En fecha diecisiete (17) de febrero de dos mil dieciséis (2016), se configuró la notificación de la accionada, con la consignación que hiciere el Alguacil en forma positiva ya que manifiesta lo siguiente: “…..Consigno en este Acto constante de un (01) folio útil, Cartel de Notificación, correspondiente al Expediente Nº NP11-L-2015-000037, dirigido a la Entidad de Trabajo CONSTRUCCIONES RIMOCA, C. A., con domicilio procesal en la entrada de Punta de Mata, Zona Industrial, Edificio Rimota, Punta de Mata Municipio Ezequiel Zamora Estado Monagas, a donde me trasladé el día 11/02/2016. Estando en la dirección señalada procedí a fijar el Cartel de Notificación en la entrada principal, seguidamente fui atendido por la ciudadana Necxy Luzmelys Luces, C.I. Nº 10.751.048, quien manifestó ser empleada, a quien hice entrega del Cartel de Notificación el cual recibió y firmó conforme. Asimismo dejo constancia expresa que entregué el mencionado Cartel, a los fines legales consiguientes", por lo que a partir de dicha fecha comenzó a transcurrir el lapso para la comparecencia a la Audiencia Preliminar que dispone la Ley Adjetiva Laboral.

En fecha de hoy tres (03) de marzo de dos mil dieciséis (2016), oportunidad para celebrar el inicio de la correspondiente Audiencia Preliminar, se dejó constancia que realizado el anuncio por parte del Alguacil de esta Coordinación del Trabajo de la celebración de la Audiencia a la hora señalada en el auto de admisión, cursante al folio treinta y siete (37) del expediente, que no compareció la parte demandante, el ciudadano: ORLANDO ANRONIO PAREJO, plenamente identificado ut supra, quien actúa como parte actora, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno a la celebración de la audiencia primogénita; así mismo se dejó constancia de la comparecencia de la Abogada: RODEXI CAROLINA CARRION SEIJAS, Inpreabogado N° 170.875, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, según poder que consignó en ese mismo acto, el cual le acredita su representación.
Siendo la comparecencia a la Audiencia Preliminar de fundamental importancia, cuya falta acarrea las consecuencias jurídicas que dispone la propia Ley Adjetiva Laboral para la parte que no cumpla con su carga procesal, lo que conlleva forzosamente al Tribunal a dictar decisión oral conforme al caso.

DECISIÓN

Vista la incomparecencia a la Audiencia Preliminar del ciudadano: ORLANDO ANTONIO PAREJO plenamente identificado, parte actora en este procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas procedió a dictar la decisión en forma Oral tal como consta de acta levantada al efecto y publica en este mismo día la presente decisión.

En consecuencia este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.

Se advierte a las partes que podrán ejercer los recursos que consideren pertinentes dentro de los cincos días hábiles siguientes a la publicación de la presente decisión y deberán anunciar o consignar en dicha oportunidad los elementos o instrumentos que constituyan o contribuyan a la demostración de esa causa justificada de incomparecencia a la Audiencia Preliminar.

Publíquese y Regístrese la presente decisión en esta misma fecha.



Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los tres (03) días del mes de marzo de dos mil dieciséis (2016). 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE,

Abog. JUAN ANTONIO IDROGO SALAZAR



LA SECRETARIA, (O)



JAIS/ji.-