REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN
PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
203° y 155°



No. Expediente NP11-R-2013-000200.

Parte Recurrente: ASOCIACIÓN COOPERATIVA CONSTRUCCIONES CARABALLO, R.L..

Apoderado judicial: José Ricardo Colina, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 29.113.

Parte Recurrida: Sentencia de fecha 02 de mayo de 2013, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.

Terceros Interesados: GERMAN FIGUERA PALMARES, ANTONIO JOSÉ GONZALEZ y LUIS MANUEL PEREIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad N° V-10.300.695, V-12.655.679 y V-12.156.188, domiciliados en Calle el Tubo, casa N° 06, sector Juanico, Calle 5, casa N° 59, sector 2 de la Constituyente, y Calle 2, casa N° 14, sector Pararí, todos en Maturín Estado Monagas.

Apoderados judiciales No constituyeron apoderado judicial.

Motivo de la acción RECURSO DE INVALIDACIÓN DE SENTENCIA.


Se inicia la presente causa en fecha 23 de julio de 2013, con la interposición de recurso de invalidación de sentencia, que intentara el ciudadano Jesús Ramón Caraballo Velásquez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.615.650, en su carácter de Coordinador de la Instancia de Administración de la Asociación Cooperativa Construcciones Caraballo, R.L., inscrita en el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas, bajo el N° 20, folios 29 del Tomo 4 del Protocolo de Transcripción, debidamente asistido por el abogado en ejercicio José Ricardo Colina, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.113, en contra de la Sentencia de fecha 02 de mayo de 2013, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.

El recurso de Invalidación es recibido por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, que en fecha 30 de julio de 2013 lo Admite y ordena su tramitación conforme a las disposiciones que regulan el proceso laboral contenidas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadores, las cuales, por aplicación del principio de especialidad de la norma, excluyendo la aplicación del proceso civil ordinario, en este caso, lo referido a la citación, sustanciación y sentencia del recurso de invalidación de sentencia, según lo dispone el artículo 331 del Código de Procedimiento Civil, en atención a lo dispuesto, en decisión Nº 0361 del 03 de Junio del 2013 de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. Librándose los correspondientes carteles de notificación a las partes.

En fecha 17 de septiembre de 2013 mediante diligencias el alguacil Ramón Valera adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación (UAC) de esta Coordinación del Trabajo consigna las notificaciones realizadas a la Asociación Cooperativa Construcciones Caraballo, R.L.; y al ciudadano Jesús Caraballo, con resultados positivo tal como se evidencia del folio 56 al 59. En lo que respecta a los ciudadanos Germán Figuera Palmares, Antonio José González y Luís Manuel Pereira, con resultado negativos tal como se observa del folio 60 al 71.

Mediante auto de fecha 23 de septiembre del referido año, el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución mediante auto expreso insto a la parte recurrente a suministrar nueva dirección a los fines de practicar la notificación de los terceros interesados. El día 09 de octubre del 2013 el apoderado judicial de la Asociación Cooperativa Construcciones Caraballo, R.L. mediante diligencia procede a ratificar las direcciones de los terceros señaladas en el recurso de invalidación de sentencia; lo cual fue acordado por el tribunal el día 11 de octubre del mencionado año.
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En fecha 22 de octubre de 2013 mediante diligencias el alguacil Junior Oscar Sumosa adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación (UAC) de esta Coordinación del Trabajo consigna las notificaciones a los ciudadanos Germán Figuera Palmares Luís Manuel Pereira, con resultados positivo tal como se evidencia de los folios 78 al 83; y en cuanto al ciudadano Antonio José González, fue consignada su notificación con resultado negativos tal como se observa a los folios 84 al 88, realizando la correspondiente certificación por parte de secretaria en cada una de las actuaciones antes señaladas.

Posteriormente, mediante diligencia de fecha 06 de noviembre de 2014, el apoderado judicial de la parte recurrente solicito que la notificación pendiente sea practicada en la persona de su apoderada judicial FRADORAMA DEL VALLE MONAGAS, procediendo a señalar el domicilio procesal de la misma. En fecha 07 del referido mes y año el Tribunal A quo acordó la notificación de la mencionada ciudadana, dando resultado negativo el tramite realizado, tal como se observa en la consignación realizada por alguacilazgo folio 104; motivos por el cual la parte recurrente el día 28 de noviembre de 2014 solicito se oficiara al Consejo Nacional Electoral (CNE) y al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de que sirvan informar al tribunal el domicilio de los ciudadanos Antonio González y Fradorama Del Valle Monagas, lo cual fue acordado por el juzgado de la causa en fecha 01 de diciembre de 2014. Dando por recibido el día 08 de enero de 2015 las resultas remitida por el SENIAT y el 25 del referido mes y año las enviadas por el CNE., procediendo el juzgado a librar las correspondientes notificaciones.

En fechas 09 de febrero de 2015 y 11 de junio de 2015 fueron consignadas con resultado negativo las notificaciones efectuadas a los ciudadanos Antonio González y Fradorama Del Valle Monagas, tal como se constata a los folios 130 y 146 respectivamente. Mediante diligencia de fecha 13 de octubre de 2015, la parte recurrente solicita al tribunal se realice la notificación de los antes mencionados ciudadanos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 del Código de procedimiento Civil lo cual fue acordado según auto emitido el día 05 de noviembre de 2015, librándose las correspondientes notificaciones, constando la consignación en fecha 10 de noviembre de 2016 folio 151 con resultado positivo de la notificación a la ciudadana Fradorama Del Valle Monagas.

La parte recurrente el día 01 de marzo de 2016 consigna diligencia mediante la cual solicita al tribunal de la causa deje sin efecto el cartel librado simultáneamente al codemandado, por ser erróneo y visto que fue practicada la misma positivamente en la persona de su apoderada judicial, pide se aclare de manera expresa e inequívoca a partir de cuándo debe comenzar a contarse el lapso para la contestación de la demanda. El tribunal mediante auto expreso de fecha 02 del referido mes y año se pronuncia sobre lo solicitado y a tal fin expresamente señala: “Asimismo se le hace saber a las partes que el lapso para a contestar por escrito la demanda y promover las pruebas que considere, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes según lo dispone el articulo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Comenzara a computarse al día hábil siguiente al presente auto. De igual forma, dentro del mismo lapso de cinco (05) días, ambas partes, promoverán las pruebas que estimen pertinentes, las cuales serán agregadas al expediente y admitidas por el Tribunal, conforme a lo dispuesto en los artículos 74 y 75 ejusdem; es decir, para el caso en que las pruebas sean promovidas ante el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, este las incorporara al expediente y las remitirá al juez de Juicio para su admisión, evacuación y continuación del proceso.”

En fecha 09 de marzo de 2016 la parte recurrente mediante diligencia ratifica todas y cada una de las pruebas consignadas con el recurso de invalidación de sentencia, aunado a lo antes expuesto, solicito que no sea enviado el presente recurso al Tribunal de Juicio, sino que el mismo tribunal de sustanciación, Mediación y Ejecución el que proceda a dictar sentencia. Luego el día 10 de marzo de 2016 el tribunal mediante auto expreso ordeno la remisión de la causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) para su respectiva distribución a los Juzgados de Juicio del Trabajo; siendo recibido por este Tribunal Primero de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo el día 15 de marzo de 2016.

Visto lo anterior procede esta sentenciadora a pronunciarse en los siguientes términos:

DE LA NOTIFICACIÓN DE LA PARTE ACCIONADA:
De la revisión de las actas procesales específicamente se evidencia que en fecha 22 de octubre de 2013 mediante diligencias el alguacil Junior Oscar Sumosa adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación (UAC) de esta Coordinación del Trabajo consigna las notificaciones de los ciudadanos Germán Figuera Palmares y Luís Manuel Pereira, con resultados positivo tal como se evidencia de los folios 78 al 83; y en cuanto al ciudadano Antonio José González, fue consignada su notificación con resultado negativo. En cuanto al referido tercero interesado la parte solicito que su notificación sea practicada en la persona de su apoderada judicial FRADORAMA DEL VALLE MONAGAS, debiendo hacer la salvedad que si bien es cierto en dicha diligencia fueron señalados los presuntos datos del documento poder otorgado, no es menos cierto que de la totalidad de las actas procesales que conforman el expediente no se observa ni se constada el referido documento, por lo que mal podría quien aquí juzga tener a dicha ciudadana como apoderada judicial de los terceros interesados. Aunado a lo antes expuesto, de la notificación realizada por cartelera del Tribunal forzosamente debe concluir quien aquí juzga que la misma tampoco cumple con los requisitos establecidos en el Código de Procedimiento Civil y los señalados por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, siendo uno de estos el lapso en el cual permanecerá dicha notificación en cartelera. Tomando en consideración lo antes expuesto es por lo cual concluye el Tribunal que en la presente causa no se dio fiel cumplimento con la Notificación de los Terceros Interesados.

Por todo lo antes expuesto, es por lo cual de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aplicando supletoriamente los artículos 206 y 211 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el criterio jurisprudencial antes señalado; ordena REPONER LA CAUSA al estado, de que se realice la notificación de los terceros Interesados, por cuanto en lo que respecta a los ciudadanos GERMAN FIGUERA PALMARES y LUIS MANUEL PEREIRA, desde la fecha de su notificación se perdió la estadía procesal por cuanto ha transcurrido más de dos años de haberse realizado la misma, sin que se hubiese realizado ningún acto procesal establecido en el procedimiento de invalidación de sentencia; y en lo que concierne al ciudadano ANTONIO JOSÉ GONZALEZ, el mismo no fue debidamente notificado.

DECISIÓN.-
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: REPONER LA CAUSA AL ESTADO PROCESAL DE PRACTICAR LA NOTIFICACIÓN de los ciudadanos GERMAN FIGUERA PALMARES, ANTONIO JOSÉ GONZALEZ y LUIS MANUEL PEREIRA, en su condición de terceros interesados en la presente causa. En consecuencia, remítase la presente causa al Tribunal de Origen

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los diecisiete (17) días del mes de Marzo del año dos mil dieciséis (2016). Año 205º de la Independencia y 157º de la Federación.

LA JUEZA,


ABG. CARMEN LUISA GONZÁLEZ.-

SECRETARIO (A),


En esta misma fecha se registró y publicó la sentencia, siendo las 02:00 p.m. Conste.-


SECRETARIO (A),