REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
EN SU NOMBRE
Maturín, dieciocho (18) de Marzo de dos Mil dieciséis.
205º y 157º

ASUNTO: NP11-N-2015-000021.

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE RECURRENTE: JOSÉ RAFAEL PATIÑO OLIVEROS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-16.309.957, y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: ÁNGEL ABREU, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 160.152, y de este domicilio.

RECURRIDA: INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS.

TERCERO INTERESADO: CONSTRUCCIONES MONDEL, C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha veintidós (22) de Mayo de 2001, bajo el N° 23, del respectivo libro A-6.

MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD.



Se inicia el presente procedimiento de Recurso de Nulidad, en fecha tres (03) de Marzo de 2015, el cual fue interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), de ésta Coordinación del Trabajo, siendo presentado y consignado por el ciudadano JOSÉ RAFAEL PATIÑO OLIVEROS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-16.309.957, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ÁNGEL ABREU, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 160.152, en contra de la providencia administrativa N° 000044-2015, de fecha veintisiete (27) de Enero de 2015, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas, contenida en el expediente administrativo N° 044-2014-01-01378, que declaró SIN LUGAR el Reenganche y pago de salarios caídos, incoado por el ciudadano JOSÉ RAFAEL PATIÑO OLIVEROS, en contra de la entidad de trabajo CONSTRUCCIONES MONDEL, C.A., antes identificada. En fecha cuatro (04) de Marzo de 2015, es recibido mediante auto por éste Tribunal la presente Nulidad de Acto Administrativo de Efectos Particulares, previa distribución por ante la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS, (U.R.D.D.), entre los Juzgados de Juicio del Trabajo, correspondiéndole a éste Juzgado por distribución, tal y como se evidencia en el auto cursante al folio ciento dos (102) del presente expediente.

En fecha nueve (09) de Marzo de 2015, mediante sentencia interlocutoria éste Tribunal procede Admitir el presente Recurso de Nulidad, ordenándose las notificaciones de las partes de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción contencioso Administrativa, de la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas, del Fiscal General de la Republica, del Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela mediante exhorto, y del tercero interesado en la presente causa.

Ahora bien, en fecha quince (15) de Marzo de 2016, se recibió oficio N° 16-F19-0088-2016, suscrito por el abogado TERRY DEL JESÚS GIL LEÓN, proveniente de la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público con Competencia en materia Contencioso Administrativo y de Derechos y Garantías Constitucionales de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, mediante el cual remite Opinión Fiscal, solicitando se declare consumada la perención y extinguida la instancia en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Verifica quien aquí sentencia que, de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, puede apreciarse que luego de haberse librado los respectivos oficios y carteles de notificación, la parte interesada y quien impulsa el aparto jurisdiccional, a los fines de interponer el Recurso de Nulidad, no realiza ningún acto para darle impulso procesal a la causa, habiendo transcurrido con creces mas de un (01) año, presumiéndose una falta de interés en ésta, en virtud de ello, quien juzga procede a pronunciarse acerca de la perención en los siguientes términos:

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.
DE LA PERENCIÓN
De lo anteriormente señalado, esta Juzgadora debe enunciar que la perención de la instancia, es una forma más de culminar el proceso judicial, es decir, que en aquellas causas en la cual se de inicio a un determinado proceso, y que en el transcurso del mismo las partes no mantengan el interés de impulsar el proceso, por el contrario se dilatan en el tiempo haciendo imposible el fin por la cual fue instaurado el procedimiento, puede ser declarada su extinción durante un período equivalente o mayor a un (01) año, sobre ello existe múltiples jurisprudencias de la máxima Sala que puedan ser enunciadas entre ellas la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia Nro. 00075, de fecha 23 de enero de 2003, caso: C.V.G. Bauxilum, C.A., referente al concepto procesal de interés para accionar, en la cual estableció lo siguiente:

“(…) Este especial derecho de acudir a los órganos jurisdiccionales en busca de la satisfacción de los demás derechos concedidos por el ordenamiento jurídico, es el denominado derecho de acción procesal, el cual está previsto y garantizado expresamente en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 26, en los siguientes términos: ‘Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. (omissis)’.

Por otra parte, la Sala Constitucional del Máximo Tribunal en el fallo Nro. 416 del 28 de abril de 2009, dejó sentado lo relativo a la pérdida del interés procesal en los términos que de seguidas se transcriben:

“(…)El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y se le evite un daño injusto, personal o colectivo (Cfr. Sentencia N° 686 del 2 de abril de 2002, caso: ‘MT1 (Arv) Carlos José Moncada’).

El interés procesal ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la constatación de esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si la acción no existe. (vid. Sentencia de esta Sala N° 256 del 1 de junio de 2001, caso: ‘Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva de Valero’).

En tal sentido, la Sala ha dejado sentado que la presunción de pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de sentencia. En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice ‘vistos’ y comienza el lapso para decidir la causa, la inactividad produciría la perención de la instancia.”. (Destacado de la Sala)”.

De la sentencia parcialmente transcrita, se desprende que la pérdida de interés debe ser declarada cuando la inactividad procesal se produce: i) antes de la admisión o ii) después de que la causa entre en estado de sentencia; mientras que la perención de la instancia se produce cuando la paralización se verifique entre la admisión y hasta la oportunidad en que se dice “Vistos”.

Ahora bien, la Ley de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, es su artículo 41, regula la figura de la perención de la Instancia de la siguiente forma:

Artículo 41. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Jueza.
Declarada la perención, podrá interponerse la acción inmediatamente después de la declaratoria. (Subrayado y Negritas de este Juzgado de juicio)

En base al anterior artículo, se evidencia de las actas procesales que conforman el presente expediente, y tal como se plasmó al inicio de esta sentencia que con la interposición del Recurso de Nulidad, incoado por el ciudadano JOSÉ RAFAEL PATIÑO OLIVEROS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-16.309.957, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ÁNGEL ABREU, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 160.152, en contra de la providencia administrativa N° 000044-2015, de fecha veintisiete (27) de Enero de 2015, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas, y dada la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, le correspondió el conocimiento de la causa a éste Juzgado, y una vez librados los oficios y carteles de notificación en fecha nueve (09) de Marzo de 2015, se aprecia que ciertamente transcurrió mas de un (01) año, sin que la parte interesada hubiese impulsado la acción, e inclusive, no haber presentando diligencia alguna en el presente asunto ni darse por notificado siendo éste el primer interesado en que se den todas y cada una de las notificaciones para que la causa continúe su curso, lo que indica su evidente desinterés en la causa, llevando a ésta Juzgadora a inferir que ciertamente los actos consiguientes correspondían a la parte accionante, como impulsador del proceso, lo cual al transcurso de mas de un (01) año, hace imperativo que este Tribunal deba de declarar la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.

DECISIÓN.
En Virtud de las razones antes expuestas, éste Juzgado PRIMERO de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: La PERENCIÓN de la Instancia por falta de impulso procesal, en la causa incoada por el ciudadano JOSÉ RAFAEL PATIÑO OLIVEROS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-16.309.957, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ÁNGEL ABREU, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 160.152, en contra de la providencia administrativa N° 000044-2015, de fecha veintisiete (27) de Enero de 2015, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas, contenida en el expediente administrativo N° 044-2014-01-01378, que declaró SIN LUGAR el Reenganche y pago de salarios caídos, incoado por el ciudadano JOSÉ RAFAEL PATIÑO OLIVEROS, en contra de la entidad de trabajo CONSTRUCCIONES MONDEL, C.A., plenamente identificada en autos. SEGUNDO: Se ordena oficiar a la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas y al ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela. Agréguese copia certificada de la presente decisión. Líbrese lo conducente. CÚMPLASE.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA PARA SU ARCHIVO.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los dieciocho (18) días del mes de Marzo del año dos mil dieciséis (2016). Año 205º de la Independencia y 157º de la Federación.

LA JUEZA,


ABG. CARMEN LUISA GONZÁLEZ.-


SECRETARIO (A),


En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 11:30 a.m. Conste.-



SECRETARIO (A),